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Como se debe calcular el canon digital


No se suele prestar atención en los medios al siguiente apartado de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual), correspondiente a la nueva redacción del artículo 25:

Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.

b) El grado de uso de dichos equipos, aparatos o soportes materiales para la realización de las reproducciones a que se refiere el apartado 1.

c) La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales.

d) La calidad de las reproducciones.

e) La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el artículo 161

f) El tiempo de conservación de las reproducciones.

g) Los importes correspondientes de la compensación aplicables a los distintos tipos de equipos y aparatos deberán ser proporcionados económicamente respecto del precio medio final al público de los mismos.

Por eso es importante destacar que:

  • El canon solo debe compensar por la copia legal, no por la ilegal
  • El cálculo debe considerar el uso real del soporte para albergar copia privada (usando estadísticas fiables como por ejemplo las del estudio que Sigma2 ha realizado para ASIMELEC)
  • El canon se debe calcular como un porcentaje del precio del producto.
  • En algunos casos, el canon (o mejor dicho, la compensación por el derecho de copia) se paga en origen (por ejemplo, en la difusión de obras por radio y televisión, los costes de adquisición de derechos tienen en cuenta los diferentes tipos de audiencia y su cuantificación).

Es decir, las cuantias resultantes deben ser muy inferiores a las que se indican en la Disposición Transitoria Unica de la LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Carmen Calvo, Ministra de Cultura


Carmen CalvoAcabo de recibir la revista «Escritura Pública» que edita el Consejo General del Notariado y dirige Ana Togores. Es una revista muy interesante, pegada a la actualidad, en la que todo se impregna de un aroma de «fe pública» nada intrusivo.

En este número,  el 44, correspondiente a marzo-abril de 2007  se incluye una interesante entrevista a Doña Carmen Calvo, Ministra de Cultura, desarrollada por Luis Menéndez.

La ministra repasa algunos de los puntos candentes que gestiona su ministerio e invita a reflexionar sobre la repercusión de la Cultura en nuestra sociedad, en múltiples aspectos.

El espacio editorial limita la extensión de la entrevista, que sabe a poco. De ella entresaco una pregunta y su respuesta que en mi opinión va en la dirección correcta a la hora de interpretar la actitud del Ministerio de Cultura en relación con las descargas ilegales y consecuentemente la interpretación del concepto de «copia privada» circunscribiéndola restrictivamente a la que se refiere a la copia de obras a las que el copista accede legalmente. De este concepto se entiende que el canon solo puede compensar por las copias legales, y no por las copias ilegales, como en alguna ocasión se ha dado a entender desde los medios de comunicación.

Su ministerio destinará casi 3 millones de euros en 2007 para sensibilizar a la población de la necesidad de defender nuestra cultura. ¿A qué conductas concretas va dirigida esta campaña?

«Se trata de la segunda edición de la camapaña antipiratería que lanza el Ministerio. El lema se mantiene: Contra la piratería, defiende tu cultura. Esta vez hemos centrado el mensaje en las ideas, porque en pocas palabras, vulnerar la ley de propiedad intelectual es apropiarse de ideas ajenas. Hemos cubierto todos los campos de la creación, desde las descargas ilegales de películas, música, libros, software, etc… Y la campaña, de nuevo, busca sensibilizar a todos los públicos, jóvenes y mayores, en lo importante que son para nuestras vidas todas esas manifestaciones que se generan a oartir de nada más, -nada más y nada menos-: el cine, la música, la lectura, los programas informáticos… la cultura. Piratear la cultura significa acabar con una parte de nosotros mismos, de la sciedad que habitamos, y en la que crecemos y nos desarrollamos como seres humanos.

Un estudio demuestra la realidad de la Copia Privada


En relación con la valoración del futuro Canon Digital, ASIMELEC ha realizado un riguroso estudio sobre los hábitos de uso de los consumidores españoles de dispositivos electrónicos, con el objetivo de basar en cifras objetivas la defensa de sus propuestas.

El estudio elaborado por SIGMADOS, cuyo trabajo de campo se desarrolló durante el pasado mes de diciembre, contó con un universo de 3.631 hogares, siendo el margen de error de +/- 1,61% y el margen de confianza del 95%.

 A juicio de ASIMELEC, los resultados del informe dejan patente lo desproporcionado de las exigencias de las Entidades de Gestión de Derechos de Autor.

«De hecho –y según José Pérez, director general de ASIMELEC–, las Sociedades de Gestión pretenden aplicar un canon que equivaldría a suponer que todos los dispositivos son usados únicamente para realizar copias privadas de música y películas, presuponiendo, además, que cada copia realizada equivale a un CD o DVD original no vendido, lo cual dista mucho de la realidad«.

«El estudio –sigue diciendo Pérez--, contempla también el uso de los CD y DVD vírgenes, los dispositivos más usados por los consumidores, y sobre el que desde 2003, ya se esta aplicando un canon que supone el 60% del PVP. Este desmesurado sobreprecio, ha supuesto la creación de un mercado negro que ha provocado el derrumbe de esta industria en España y en Europa. Sin ser alarmistas, desde ASIMELEC –dice Pérez–, exigimos también tener en cuenta las repercusiones que un canon irracional provocaría en la comercialización y distribución de los nuevos dispositivos y en el desarrollo de la Sociedad de la Información«.

El estudio de SIGMADOS, acredita que en los hogares españoles el 38,7% de los CD’s vírgenes son destinados a copiar música y que el 44,6% son destinados a otros usos, como almacenamiento de archivos y fotografías. Si extrapolamos estos datos a todo el mercado –el canon lo pagan tanto los consumidores como las empresas, sin excepción- sólo el 20,8% de los CD’s vendidos en España serían destinados a copiar música.

En el caso de los DVD-R, el 54,9% son destinados a grabar fotografías y videos domésticos o personales, y sólo un 45,2% para grabar películas. Sobre el total del mercado, sólo el 26,5% de los DVD’s vírgenes serían destinados a realizar copias privadas. Además, los dispositivos anticopia de los DVD originales cabe considerarlos, ya, muy eficaces, y especialmente los nuevos formatos HDD y Blu Ray, que son inviolables.

Teléfonos móviles con reproductor multimedia

Otro de los nuevos dispositivos considerado por las Sociedades de Gestión como sujeto a canon, son los teléfonos móviles con reproductor multimedia. Sin embargo, y según el estudio de SIGMADOS, el 72,1% de los usuarios de este tipo de dispositivos no usan esta función, por lo que no tendría sentido aplicar el canon digital, máxime cuando la ley especifica que no se debe compensar el perjuicio considerado como mínimo.

Tarjetas de memoria de cámaras digitales

Por último y especialmente significativo resulta el uso de las tarjetas de memoria de las cámaras digitales. El estudio revela que de los 16,9 millones de personas que usan estos dispositivos, el 99,1% usa la memoria para almacenar únicamente las fotografías que realiza con ellos.

A juicio de José Pérez, director general de ASIMELEC, «a tenor de estas cifras, las propuestas de las Entidades de Gestión cabe considerarlas desorbitadas, ya que parece que mediante el canon por copia privada se pretendiera también paliar los efectos de la piratería, un fenómeno ajeno a la industria y a los usuarios sobre los que no se puede cargar este perjuicio. Desde ASIMELEC –termina diciendo Pérez--, siempre hemos defendido el respeto a los derechos del colectivo de autores y creo que de eso nadie tiene duda, pero también hay que respetar los intereses de consumidores y profesionales que hacen un uso legal y variado de las múltiples aplicaciones de los dispositivos y soportes electrónicos.«

Preguntas sobre el Canon


Miguel Pérez Subías propone en su Blog interesantes preguntas sobre el Canon Digital que planteó a Pedro Farré en una entrevista on-line en El Mundo.

Las preguntas no aparecen entre las que contesta Pedro, pero resumen la perplejidad de muchos usuarios. La selección de preguntas no ha favorecido a Miguel, pero Pedro no evita preguntas incómodas.

Pedro contesta algunas preguntas de forma un tanto contradictoria, seguramente por la presión de responder rápido que está implícita en el formato utilizado.

Aquí van algunas preguntas y sus chocantes respuestas:

16. ¿Os dais cuenta de que con la implantación del canon estáis legitimando que piratee lo que me dé la gana?

La gente se copia obras y eso está bien. Lo que pedimos, porque es de justicia, es que se retribuyan mínimamente esas copia. Que sepa todo el mundo que las tarifas por copia privada son muy bajas. En modo alguno se puede afirmar, como dice la industria, que esos pequeños pagos constituyan un freno para el desarrollo de sus negocios. De hecho, ¿cuándo se han vendido más CDs y DVDs vírgenes? ¿Antes o después de que se creara el canon? La respuesta es clara: hoy (con el canon implantado) se venden un 1000% más de Cds y DVDs que hace cuatro años.

9. ¿El pago del canon autoriza la copia? Gracias

La copia privada es legítima. Lo dice la Ley. Pero la misma norma exige pagar un pequeñísimo canon para compensar (en realidad mitigar) el descenso de las ventas que esta nueva práctica del consumidor provoca inevitablemente.

2. Una pregunta poco original pero quiero conocer su respuesta; si pago el canon significa que puedo copiar lo que quiera. Y si no, ¿por qué debo pagar el canon?

El mal llamado canon es eso, una compensación económica que retribuye al autor por las copias privadas que nos hacemos. La copia privada, en efecto, es legítima siempre que se abone el preceptivo canon previsto en la legislación europea.

Aunque Pedro insiste en que el Canon lo paga el fabricante, quiere ignorar que ese coste se traslada al usuario. En mi opinión el argumento es tan evidentemente falso que puede llegar a deslegitimar otras afirmaciones más afortunadas, por mera proximidad. Le sugeriría que lo fuera modificando.

Por otro lado la LPI dice que solo se puede realizar la copia privada de obras a las que el copista haya accedio legalmente, es decir, con la letra de la Ley, no se legaliza la copia por pagar el canon (aunque muchos pensamos que debería legalizarla).

Es un tema económico: si el canon solo debe compensar las copias legales, su importe debe reducirse enormemente. Si debe compensar todas las copias, entonces hay que cambiar el texto de la ley.

La negociación del Canon


Esta es una época pródiga en noticias sobre el Canon.

Este instrumento compensatorio surgió hace unos años ante la posibilidad de los aparatos a cassette de realizar copias de los discos de vinilo o las retransmisiones de la radio (sobre todo).

La limitación al derecho del autor se justifica de varias formas, entre otras facilitar el acceso a la cultura.

Esa limitación se traduce en un derecho, el de copia privada, cuando el copista accede de forma legal a la obra y la copia es para su uso.

Si el acceso no es legal, no se trata de una copia privada sino de la transgresión de diferentes normas con tratamiento diferente según sea el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual.

Para compensar al artista, o mejor dicho, a quien ostenta sus derechos económicos, se aplica un canon, que está recogido en la normativa y que por la extensión a los dispositivos digitales ya se denomina «Canon Digital».

Por mi condición de coordinador del Foro de las Evidencias Electrónicas y de miembro de ASIMELEC a veces creo estar próximo al entendimiento del problema por las partes que negocian la futura composición del Canon.

Por un lado, quisiera hacerme eco de la reflexión de Martín Pérez en «Por un Canon Digital sostenible» y por el otro ser sensible con el drama que supone para los Autores y otros intervinientes en la industria del entretenimiento el incremento de la piratería.

Yo tengo una opinión que quiere estar en el término medio.

Aunque ya sé que no es posible esta consideración con la Ley de Propiedad Intelectual tal como está redactada en la actualidad, mi visión es que el copista se integra inmediatamente en el supuesto de «aceso legal» a la obra por el mero hecho de utilizar un soporte para la copia que haya satisfecho el Canon.

De esta forma se despenaliza a los copistas que pagan el Canon y se puede valorar el impacto de la compensación a los autores no solo por la copia privada legal (que es la única que, con la redacción actual de la LPI podrían reclamar as sociedades de gestión) sino por cualquier otra, que dejaría de tener la consideración de ilegal que con tanto empeño intenta acotar la actual LPI.

Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada


Tras los comentarios de ayer, me he fijado en otro Blog «El problema de nuestros tiempos es que el futuro ya no es lo que era» que se ha hecho eco del debate y que incluye dos posts al respecto:

Aunque discrepo de algunos argumentos, me parece oportuno destacar que representa un punto de vista en el que se diferencia entre justicia y legalidad (me recuerda la diferencia de criterio que se manifiesta en los arbitrajes de «de derecho» y «de equidad»).

Con posiciones más analíticas en lo legal (la Ley de Propiedad Intelectual, guste más o menos, dice lo que dice) otros blogs resultam igualmente interesantes:

Por otro lado, la semana pasada los equipos técnicos de los Ministerios de Industria y Cultura encargados de cuantificar el canon digital se reunieron en busca de un acuerdo. Industria se mantiene en posiciones cercanas a las de Aetic y Asimelec, mientras que Cultura parece seguir respaldando las opiniones de la SGAE y el resto de asociaciones de gestión de derechos de autor. Y es que, mientras la industria tecnológica calcula el daño de la copia privada en unos 11 millones de euros, las asociaciones de derechos de autor elevan esta cifra hasta el entorno de los 1.200 millones.

De no llegarse a un pacto, como parece más probable, entraría en juego María Teresa Fernández de la Vega, que se convertiría en mediadora entre los dos ministerios. De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya tiene programadas reuniones con las patronales de la electrónica para esta semana ,y con probabilidad De la Vega también se reunirá con las sociedades de gestión derechos, de forma que en algo más de un mes, se tendrá que dilucidar la cuantía y el listado de productos sujetos al canon digital por el que se compensa a los autores.

Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada


Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico «Cinco Dias«, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado «Usos y Abusos que a todos nos afectan» artículo en el que Jesús Banegas indica que «La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.»

Por otro lado en «Usos y abusos de Aetic» José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que «Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.»

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque «ad hominem» que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica «recogida de firmas» para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime «ad verecundiam«, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada «legal», en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia «ilegal» . Y al hacerlo, convierte la copia «ilegal» en «legal», puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el «derecho de copia privada» (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

El Canon, la piratería y el derecho de copia privada


Aunque ya lleva escrito desde hace algún tiempo, yo acabo de descubrir este comentario de Paloma Llaneza, destacada abogada, a raiz de un intenso debate que se produjo en el Foro de las Evidencias Electrónicas en referencia al título de este Post.

Me parece una reflexión de altura que recomiendo leer.

El Canon Digital


Este es un tema recurrente en los últimos tiempos. Dos opiniones aparecidas en el Pais reflejan las posiciones de las partes.

Por un lado, la de Carlos López, director de Servicios Jurídicos de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes se refiere al canon como «La compensación digital»

En los últimos meses, mucho se está hablando y escribiendo, y no siempre con correcto conocimiento de la materia, sobre lo que de forma vulgar, e incorrecta, se llama “canon digital”, que recae sobre los equipos, aparatos y soportes que permiten grabar (con “b”) o reproducir obras e interpretaciones musicales y audiovisuales.

El mal llamado “canon digital” no es tal. Técnicamente recibe el nombre de “compensación” por la reproducción que para uso privado de una persona física se efectúa de obras y prestaciones protegidas, en definitiva, de creaciones derivadas del intelecto del ser humano. No obstante, sólo a efectos de entendimiento general del tema, seguiré empleando la expresión “canon digital”.

Esta compensación se introduce en España por la Ley de 11 de noviembre de 1987, (había sido ya objeto de regulación en Alemania en el año 1966 y posteriormente en Francia) y, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Luxemburgo, existe en todos los países de la Unión Europea. Se comprueba que , en este asunto, “Spain isn’t different”, al contrario, España es, como no puede ser de otra forma, Europa.

Contrariamente a lo que algunos opinan, la copia privada no es un derecho de los consumidores sino una limitación al derecho absoluto que ostentan los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores y editores) sobre sus creaciones y producciones, en orden a autorizar o prohibir la reproducción de sus creaciones. Y tiene su origen en un Tratado o Convenio de carácter internacional suscrito por España, junto con más de un centenar de países, y que es el Convenio de Berna de 1886 ( ya ha “llovido”, pues, desde entonces.).

Ese Tratado Internacional establece la facultad del autor (posteriormente extendida al artista y al productor) de autorizar la reproducción de su obra (en definitiva, fijar su creación en un soporte y obtener copias del mismo) con carácter exclusivo (art. 9.1 del citado Convenio). Pero el mismo Tratado permite (artículo 9.2.) que los Estados tengan la facultad de establecer en sus legislaciones, excepciones a ese derecho de carácter absoluto, estableciendo tres condiciones o reglas (por eso se le denomina “prueba o regla de los tres pasos”) para que tales excepciones se ajusten a la legalidad:

– Que se trate de casos especiales,

– Que no atenten a la explotación normal de la obra (o interpretación) y

– Que no causen un perjuicio justificado a los legítimos intereses del titular.

La proliferación de medios de copiado y la puesta a disposición y utilización de los mismos por personas físicas, conducía a infringir ese derecho exclusivo de reproducción de los titulares, y causaba un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares, que veían disminuidos sus ingresos como consecuencia de esas reproducciones para uso privado no autorizadas.

La solución que idearon los legisladores fue práctica, estableciendo un sistema de compensación a favor de los titulares que viniera a compensar la ganancia dejada de obtener como consecuencia de esa masiva reproducción de obras y prestaciones.

No es un impuesto

El “canon digital” no es un impuesto. Carece de las notas de carácter jurídico-tributario de tal instituto. No está destinado a subvenir necesidades de carácter público. Simple y llanamente es el derecho que ostentan unos titulares a recibir una compensación por las causas que antes hemos señalado. Se trata, pues, de una obligación de naturaleza jurídico-civil, sin más.

El “canon digital” recae sobre todo tipo de equipos, aparatos, materiales y soportes idóneos para llevar a cabo las reproducciones. Y el concepto de idoneidad supone la mera aptitud para llevar a cabo tales reproducciones, se efectúen éstas en la práctica ó no. Fueron los Tribunales de Justicia, en varias sentencias, los que declararon la “idoneidad” y, por tanto la “sujeción” de los llamados soportes CD-DATA o CD-R DATA a esta remuneración. Y ello aún cuando estos soportes son, “per se”, polivalentes, es decir, pueden llevar a cabo reproducciones de archivos musicales y de otro tipo de archivos.

La problemática, por tanto que se suscita ahora tiene ribetes ficticios. Aunque debía haberlo hecho hace 4 años, es ahora cuando el Gobierno Español ha transpuesto la llamada Directiva de la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29) en la Ley 23/2006 de 7 de julio, que modifica la ley de Propiedad Intelectual en éste y en otros puntos, y que entró en vigor el día 29 de este mes. En ella se lleva a cabo una regulación más completa de lo que se denomina “copia privada digital” a través de equipos y soportes digitales, pero lo que realmente ha hecho esta ley es clarificar la aplicación del artículo 25 a estos nuevos equipos y soportes, no crear “ex novo” una compensación para los mismos.

Debe extenderse a otros equipos

No cabe duda razonable que la sujeción al “canon digital”, ha de extenderse a otros equipos y soportes no conocidos en tiempos anteriores. Y con ello nos estamos refiriendo, por ejemplo, a equipos y soportes que emplean sistemas de compresión de archivos musicales como el denominado “Mp3”, y otros similares, y que permiten que la reproducción que se efectúa multiplique por diez su capacidad originaria. Dejar estos equipos y soportes al margen de la justa compensación, equivaldría a incumplir el mandato legal y frustrar las legítimas expectativas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para finalizar, la Ley 23/2006 de 7 de julio ha establecido un sistema de determinación de la remuneración diferente que para los equipos y soportes analógicos. Se establece ahora una negociación de cuatro meses entre las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y las Asociaciones de importadores y fabricantes representativas de los deudores de la remuneración. Transcurrido ese plazo, será la Administración Pública a través de una Orden conjunta de los Ministerios de Cultura y de Industria, que determinará tanto los equipos y soportes digitales sujetos como la cantidad que los mismos deben satisfacer. Para todo ello habrán de tomarse en cuenta determinados criterios (perjuicio causado, calidad de las reproducciones, precio medio en el mercado de equipos y soportes, etc.) de aquéllos. Sin duda, la intervención de ambos Ministerios responderá a la confianza que los sectores implicados depositan en ellos.

Pagan los fabricantes

Un último comentario. Quienes tienen que pagar la compensación por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos y soportes que permiten la reproducción. No son los usuarios y consumidores los que, según la Ley, resultan deudores de esta compensación… Al margen de falsas demagogias, ésta es la auténtica razón de ser de una remuneración que viene a compensar sólo de forma mínima, un perjuicio causado a los titulares de “eso” que disfrutamos y que nos hace felices y que se llama música, cine, etc. Permitamos que quienes, a su vez, permiten esa nuestra felicidad y disfrute de las creaciones, tengan un justo premio a su trabajo en forma de esta modesta compensación.

Por otro lado, la de José Pérez García, director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, propone «Compensar lo justo y no recaudar lo máximo»

El pasado 22 de junio de 2006, se aprobó en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo régimen jurídico para la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Con ella, se trataba de solucionar el problema que una ley obsoleta, pensada para un entorno analógico, había desembocado en una grave situación en el mercado de soportes digitales de grabación.

El canon que se venía hasta entonces aplicando, llegó a suponer un 60% del precio del producto (según un estudio de Deloitte), lo que degeneró en competencia desleal, fraude, y ha llevado a la industria española de este tipo de soportes, que hacían frente a su pago, casi a la quiebra.

Sin embargo, aunque dicha reforma ponía, por fin, cierto orden jurídico, sin duda necesario, decepcionantemente, ésta mantenía el criterio de “idoneidad” del producto, por el cual basta que éste pueda copiar para que esté sujeto a canon. Es decir, da lo mismo si un CD-R o un DVD-R se utiliza para grabar fotos, copias de seguridad, o cualquier otro material no protegido por los derechos de autor.

Con ello, además de no clarificar adecuadamente qué aparatos deben de estar sujetos a dicha compensación por copia privada, establece que el canon sea indiscriminado. Es decir, con la nueva ley, no se paga por el daño producido al autor, sino por la capacidad de producirlo, aunque luego este daño nunca se produzca. De nuevo, prima el criterio recaudatorio frente al compensatorio de un supuesto daño, criterio este último recogido en la Directiva comunitaria que la reforma legal incorpora a nuestro ordenamiento.

No obstante, y, afortunadamente, la reforma de la LPI, aportó aspectos positivos como es el sistema de negociación impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final vía orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio”. Éste establece que en ningún caso pueda ser posible lo que actualmente está sucediendo, que el 60% del precio final al público de un CD o DVD virgen sea canon, dando lugar al fraude detectado en el mercado de los CD-R y los DVD-R al comercializarse dichos productos sin canon.

Sin embargo, la larga negociación llevada a cabo durante los últimos cuatro meses entre la industria, representada por ASIMELEC y las entidades de gestión de derechos de autor, no ha devenido en un acuerdo por lo que será el Gobierno, a través de los Ministerios de Cultura e Industria, los que establecerán la cuantía del canon digital así como la lista de equipos a los que afectará dicho gravamen, mediante una orden ministerial que no podrá tardar más de tres meses y que tendrá validez durante los próximos dos años

Desde ASIMELEC, se aboga por una defensa y justa compensación de los derechos de autor con la que siempre estaremos de acuerdo. Pero ésta, debe tener los límites propios que permitan compensar lo justo y no recaudar lo máximo con independencia de los perjuicios que se causen para el mercado y los usuarios.

Acabado el plazo de negociación del Canon


El pasado domingo 24 de diciembre acabó el plazo en el que la industria electrónica y las entidades gestoras de derechos de autor debían ponerse de acuerdo sobre el canon digital, de manera que a partir de este momento serán los Ministerios de Cultura e Industria quienes deban determinar el listado de aparatos sujetos a este gravamen y su cuantía en cada caso.

El director de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), José Pérez, ha confirmado que tras un largo e intenso proceso de diálogo que comenzó el pasado 11 de septiembre por mandato de la Ley de Propiedad Intelectual, no ha sido posible llegar a ningún acuerdo.

Según dicha ley, tras este período de negociación entre la industria (fabricantes y distribuidores de equipos) y las entidades de gestión de los derechos de autor para acordar el listado de aparatos que deben estar sujetos al pago de la «compensación por copia privada», así como las cantidades de cada caso, la negociación se traslada a los Ministerios de Cultura (que retoma el testigo de las entidades gestoras de derechos de autor) y de Industria, Turismo y Comercio (que toma en consideración las necesidades de la industria y las de los usuarios que ejercitan su derecho de copia privada).

Ambos ministerios disponen ahora de un plazo de tres meses para establecer por una orden ministerial conjunta la relación de equipos, aparatos y soportes digitales y las cantidades aplicables a cada uno de ellos en concepto de compensación por copia privada. Esta orden ministerial debe renovarse cada 2 años y tener en cuenta las opiniones del  Consejo de Consumidores y Usuarios y  del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las organizaciones que participaron en las conversaciones fueron, por parte de las entidades de gestión: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),  Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

Por parte de la industria electrónica e informática participaron la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).