El Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) define “parte usuaria”, como la persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica, las carteras europeas de identidad digital u otros medios de identificación electrónica, o en un servicio de confianza.

En función de la información que solicitan para prestar ciertos servicios, las partes usuarias se denominan informalmente «partes informadas«.
El Artículo 5 ter del Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) detalla la funcionalidad de las Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital.
El EIDAS2 también define entre los servicios de confianza la expedición de declaraciones electrónicas de atributos (con otras denominaciones alternativas informales de testimonios electrónicos de atributos, o credenciales verificables de atributos).
Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos se denominan informalmente «partes informantes«.
El Artículo 45 ter trata sobre los efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos y el Anexo V sobre los requisitos de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, distinguiendo así que existirán declaraciones electrónicas de atributos cualificadas y no cualificadas.
La fuente de la información que se traslada a las declaraciones o «testimonios» electrónicos de atributos se denomina frecuentemente «fuente auténtica».
Para ayudar a las empresas y organismos públicos a adaptarse al nuevo entorno de la Cartera Digital, EADTrust ha creado un formulario de inscripción en el que se pueden registrar empresas, organismos y entidades que quieran recibir información sobre el nuevo contexto regulatorio de Identidad Digital y sobre las novedades que se van produciendo. Podrán inscribirse tanto «partes informantes» (fuentes auténticas ) como «partes informadas» (partes usuarias).
Junto al formulario se indican otras formas de ponerse en contacto con EADTrust.

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