Qué empresas deben facturar electrónicamente


La disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El sector público estatal lo componen todas las administraciones públicas del estado, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (los ayuntamientos).

Las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada son, en general las grandes empresas.

En particular las que no cumplen lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la «Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)» impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.»

13 comentarios en “Qué empresas deben facturar electrónicamente

  1. Pingback: Obligatoriedad de la facturación electrónica - Factura-e

  2. Pingback: 19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura « Todo es electrónico

  3. Pingback: Obligatoriedad de la facturación electrónica | alojate.com

  4. Pingback: Obligatoriedad de la facturación electrónica « Todo es electrónico

  5. Pingback: 1.000.000 de visitas « Todo es electrónico

  6. Avatar de javier barriosjavier barrios

    En cuanto a la interpretacion de la ley es necesario entender que cualquiera que esta sea no obliga a las empresas a la facturacion electronica pero es importante mencionar que definitivamente se tiene que manejar la facturacion electronica como el medio mas eficaz, economico y puntual para la realizacion de cualesquiera que sean sus operaciones ya que al final todos como empresarios debemos cumplir de modo efectivo ahunque no estemos de acuerdo con nustra obligacion fiscal asi que por favor dejense de observaciones llanas y manejen sus facturas electronicamente con todo gusto estoy a sus ordenes…

    Responder
  7. Avatar de yoyo

    Creo que no se me ha entendido el anterior comentario:

    1.- Estoy de acuerdo en que, en base a la Ley 11/2007, los ciudadanos tendremos DERECHO a exigir relacionarnos electrónicamente con las AAPP también cuando tengamos que emitirles facturas. Las fechas de referencia en este tema son las que fija la propia ley 11/2007, teniendo en cuenta las coletillas que mencioné. Eso es un DERECHO para el ciudadano y una OBLIGACIÓN para las AAPP.

    2.- En cambio lo que hace la ley 30/2007 es OBLIGAR a las empresas y ciudadanos que quieran ser proveedores de las AAPP a que emitar las facturas electrónicamente. La fecha en la que esta OBLIGACIÓN DE LOS CIUDADANOS/EMPRESAS será efectiva estará en función de las previsiones de la Ley 30/2007 y su normativa de desarrollo. En cambio, en el comentario número 3 tomas como referencia los plazos de la ley 11/2007 para determinar la fecha de entrada en vigor de esta obligación, lo cuál es erróneo.

    Saludos.

    Responder
  8. Avatar de RamiroRamiro

    Estimado Julián,

    No creo correcto el enunciado: «Si una empresa tiene la OBLIGACION de facturar a los organismos de la administración pública estatal está en posición de exigirlo como DERECHO al resto de la Administración pública.»

    Salvo en el caso de la AGE, que tiene su propia normativa, los restantes entes públicos decidirán qué trámites se podrán hacer excluvisamente por medios telemáticos (ver Art. 27, 6) Ley 11/2007). Podrán por tanto exigir o NO la factura electrónica, teniendo en cuenta que en caso de que lo exija deberá ofrecer también los medios necesarios.

    Pero es que es más, y la ley 11/2007 es muy clara en este aspecto – cualquier medida tecnológica no puede crear discriminación y el ciudadano tiene derecho a elegir el canal que desee. Así que salvo condición expresa en próxima normativa, las empresas, sobretodo las microempresas y autónomos, siempre podrán presentar facturas en formato papel.

    Por tanto, DERECHO no es equiparable a OBLIGACIÓN. El derecho del ciudadano genera obligaciones en la Administración, pero lo contrario no puede ser afirmado.

    Responder
  9. Avatar de inzainza Autor

    Hola Yo,

    Desde luego es una interpretación cruzada pero no creo que sea errónea.

    Si una empresa tiene la OBLIGACION de facturar a los organismos de la administración pública estatal está en posición de exigirlo como DERECHO al resto de la Administración pública.

    Eso implica, por un lado, la obligación de las empresas de adoptar técnicas de facturación electrónica (en emisión) en 2 plazos, según su tamaño, 1 de mayo de 2008 o 1 de noviembre de 2009.

    Y por otro, la obligación de las administraciones públicas de adoptar técnicas de facturación electrónica (en recepción) en 2 plazos, según sus competencias, 1 de mayo de 2008 o 1 de enero de 2010 (como muy tarde).

    Responder
  10. Avatar de yoyo

    Creo que estás haciendo una interpretación cruzada errónea de las leyes 11/2007 y 30/2007.

    La ley 11/2007 establece DERECHOS para los ciudadanos y OBLIGACIONES para las AAPP. Y es en ese contexto en el que hay que leer las fechas que se establecen en la misma para su entrada en vigor.

    En cambio, en lo que se refiere a la facturación electrónica, la ley 30/2007 establece OBLIGACIONES para los ciudadanos/empresas que quieran contratar con las AAPP.

    Por tanto, no tiene mucho sentido intentar aplicar la fecha que establece la ley 11/2007 a la ley 30/2007.

    Responder
  11. Avatar de inzainza Autor

    Es cierto lo que dices.

    He puesto un comentario en este otro post en el sentido que indicas:

    https://inza.wordpress.com/2008/02/26/obligatoriedad-de-la-efactura/

    usando la definición de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    No obstante intento forzar esta otra interpretación como una forma de forzar la máquina para cumplir la fecha de 1 de enero de 2010 que proviene de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Responder
  12. Avatar de JesúsJesús

    Precisión:
    La administración local forma parte del sector público, pero no es sector público estatal. Esto es lo que se deduce del artículo 3.1 de la Ley 30/2007 y no otra cosa. El conjunto sector público tiene varios subconjuntos: estatal, autonómico, local.
    Saludos.

    Responder
  13. Avatar de inzainza Autor

    Me comentan que la definicón de «sector público estatal» es diferente según la norma de la que se obtenga.

    Aun estando de acuerdo con esa apreciación, merece la pena considerar que en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se define en su

    Artículo 3. Ámbito subjetivo.

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

    e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

    f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

    b) Los Organismos autónomos.

    c) Las Universidades Públicas.

    d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y

    e) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

    1.ª que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

    2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

    No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

    3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Las Administraciones Públicas.

    b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    A falta de establecimiento de plazos diferentes por tipos Administración Pública, y teniendo en cuenta que la citada Ley las distingue cuando es precisa la distinción, cabe entender que la limitación de plazos de la obligatoriedad de facturar electrónicamente solo se aplica a la dimensión de las empresas suministradoras, y no de los organismos contratantes.

    Responder

Replica a Ramiro Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.