La Circular 1293 de la AEB correspondiente a la Comisión de Operaciones y Procedimientos (COP) 29/2005 «Procedimiento para la reclamación de transferencias de fondos efectuadas fraudulentamente por internet» de 12-07-05 es una herramienta esencial a la hora de perseguir delitos como el phishing.
Se corresponde con la de título homónimo » PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS FRAUDULENTAMENTE POR INTERNET» de UNACC identificada con el número 8 y la fecha 13.07.05 . UNACC identifica la número 7 la circular de 08.07.05 con un título más genérico: PROCEDIMIENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS FRAUDULENTAMENTE, que coincide en denominación con la Circular de COAS 24/267 de 13 de julio de 2005.
En virtud de esta norma, la entidad que detecta una actuación fraudulenta que dio lugar a una transferencia desde la cuenta de su cliente a otra cuenta en otra entidad, puede solicitar a esta el bloqueo de la cantidad transferida.
Esta posibilidad es muy importante, porque hasta muy recientemente, una vez que se llevaba a cabo la liquidación entre entidades, el ordenante de una transferencia no podía anularla.
Lo que sí es importante, es actuar con celeridad para evitar que los delincuentes accedan a los fondos que se pretenden bloquear, lo que impediría que la entidad del beneficiario pudiera llevar a cabo la acción solicitada.

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Si. Se distribuye a las entidades financieras, a través de la organización asociativa a la que pertenecen, AEB, COAS y UNACC. He indicado la referencia con la que se publica en cada organización.
¿Puedo acceder al texto completo de la circular 1293 (2005) de la AEB?