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El «no repudio» en el DNI electrónico


Con frecuencia he visto en presentaciones sobre firma electrónica y sobre DNIe de otras personas describir una serie de propiedades de la firma digital entre las que se cita la de ‘no-repudio’ .

Desde hace mucho años, una de mis manías es la de eliminar ese término de mis propias presentaciones, ya que es incorrecto tanto en español como en inglés, idioma en el que se ha popularizado desde el comienzo de uso de la tecnología de criptografía de clave pública.

Este término se usa además en dos contextos diferentes. En uno de ellos es un tipo de cualidad que se codifica en los certificados y en otro es una propiedad general de la firma electrónica.

Veamos. El repudio es posible siempre, tanto con firma manuscrita (u ológrafa) como con firma electrónica. Ese es uno de los motivos por los que yo intento eliminar el término «no repudio».

En términos técnicos, el antiguo bit ‘NR’ «Non repudiation» que se codifica en la extensión «key usage» de los certificados, en la actualidad se denomina «content commitment» cuando se refiere a la cualidad de un tipo de certificado que indica al software en el que se usa que debe permitir que el usuario conozca lo que firma (what you see is what you sign). Es decir, lo importante es el compromiso con el contenido. Esta codificación se emplea en la clave de FIRMA del DNI electrónico.

Cuando el bit ‘ES’ de «electronic signature» se codifica en la extensión «key usage» se supone que en realidad NO ES una verdadera FIRMA en el sentido jurídico, sino que puede ser una firma electrónica automatizada por el sistema utilizado. Por eso se diferencia entre ambas modalidades, de forma que sus bits respectivos son incompatibles y no pueden ir activados a la condición booleana «TRUE» simultáneamente en el mismo certificado. Esta codificación se emplea en la clave de AUTENTICACIÓN del DNI electrónico y no exige conocimiento de lo firmado por el usuario, ya que lo que el dispositivo suele firmar es un código de desafío, lo que constituye la respuesta en la aplicación de un modelo «challenge -response».

El otro uso del término «no repudio» tiene que ver más bien con el concepto jurídico de «vicio de consentimiento» que
se produce cuando se engaña o se amenaza a una persona para que firme , y es una de las causas de nulidad de contratos. Lo que es aplicable tanto a la firma manuscrita como a la digital.

Con esta orientación, una firma electrónica no garantiza el «no repudio» aunque es un término muy usado por los técnicos y algunos abogados para referirse a otro concepto que es más bien «prueba de firma» o «presunción de firma».

En efecto, la firma electrónica cualificada (o reconocida) crea la presunción de firma al mismo nivel o a mayor nivel que el que se deriva del empleo de la firma manuscrita. E impone la carga de la prueba a quien sostiene que la firma no es válida.

De hecho aparecen casos en los que se puede decir que uno no ha firmado (casos «de repudio»), un poco diferentes a los de la firma manusctita. La firma manuscrita se puede «falsificar«. Por otro lado, en la firma electrónica no existe «inmediación» (no se vincula indisolublemente al firmante). Es decir, otra persona que tenga la tarjeta o el DNIe y conozca el PIN puede llevar a cabo la firma.

A veces esta es una función deseada, cuando la tarjeta y el PIN se usan como un «poder al portador» y se cede a un tercero la posibilidad de firmar. Pero en todo caso, lo firmado le es atribuible o imputable a quien aparece como firmante: al titular del certificado.

Nueva versión del formato de eFactura de CCI


logo-efactura.pngA mediados de enero de 2006 se ha publicado la nueva versión del formato XML de la Agencia Tributaria  y del Centro de Cooperación Interbancaria para la factura electrónica.

La actualización supone un paso importante en la convergencia internacional al tener las etiquetas (tags) redactadas en inglés, con lo que se facilita la interoperabilidad con estándares como UBL.

Por cierto, la especificación UBL ha sido ratificada tambiém el mes pasado como estándar en su versión 2.0 por los cmités de OASIS.

La especificación prevé el empleo de la firma electrónica XAdES en formato TS 101 903 (la modalidad que yo recomiento es la ES-XL)

Además la AEAT ha puesto en marcha un entorno de pruebas para que sus proveedores puedan ensayar el funcionamiento del interfaz SOAP de comunicación entre ordenadores.

Chaquetas Grabba para dispositivos móviles


Cada vez hay más aplicaciones móviles, cada vez hay más aplicaciones que aprovechan la firma electrónica y cada vez hay más aplicaciones en torno al DNI electrónico.

Lo lógico es que vayan aumentando las aplicaciones móviles que aprovechan la firma electrónica en torno al DNI electrónico.

Ya hace 2 años que Albalia Interactiva colaboró con Movistar para desarrollar un proyecto piloto que mostrara la viabilidad de la idea, que ya se ha incorporado a la oferta de seguridad de Movistar. En un post anterior ya describí la pequeña epopeya que supuso la posibilidad de usar los prototipos del DNI electrónico en la firma electrónica por el teléfono móvil celular.

En aquel proyecto contactamos con la empresa australiana Grabba  que disponía del único lector de tarjetas chip existente en forma de «camisa» (a veces se la llama también «chaqueta» por «jacket» utilizado en inglés) adaptada al teléfono-PDA TSM-500. La «camisa» no se utilizó en todo el proyecto porque en ese momento no estaba aún disponible el driver PC/SC para Windows CE.

Pero ahora, la gama de soluciones ha evolucionado mucho.

Con el tiempo, en Albalia Interactiva nos hemos convertido en los distribuidores para España de Grabba, en un momento en el que sus «camisas» se adaptan a prácticamente cualquier PDA o teléfono móvil inteligente. Se da soporte a los sistemas operativos derivados de Windows CE,  PalmOS y Linux, se pueden leer tarjetas de banda magnética, de código de barras, de chip y de RFID. El lector de código de barras se utiliza en todo tipo de aplicaciones de movilidad y el modelo utilizado en las «camisas» es de una gran calidad, lo que permite leer los códigos en las condiciones más difíciles.

En esta lista de productos puede apreciarse que hay versiones para Palm®, Tungsten T5, E2 y TX, Treo 650, 700p, 700w y 750v, para HP iPAQ serie h2210, para smartphones hw6510 and hw6515 y PDAs  rx3415, rx3417 and rx3715, para HP iPAQ serie hx2000 modelos hx2100, hx2400 and hx2700, para la serie de PDA y Smartphones hw 6500 y rx3000, para las series de iPAQ hx2100, hx2400 y hx2700, para los Pocket PC de iMate/O2 Xda /Qtek/ Audiovox/ T-mobile, para la PDA Sharp Zaurus (con Linux), para las PDA Dell Axim x50 and Axim x51.

Y más en camino. El interfaz principal se desarrolla a través de la conexión para la cuna (craddle) de que dispone la PDA o el teléfono inteligente, lo que ha obligado a resolver el problema técnico de hacer que un interfaz diseñado para comunicar en un sentido comunique en el sentido contrario.

Creo que con estos dispositivos tienen sentido muchas aplicaciones en movilidad que en ocasiones solo parecen viables sobre el papel.

Acaba el año 2006 con más de 160.000 DNIs electrónicos


huella-dni-e.gifgrabando-dni-e.gifAl inicio del período navideño, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil anunció que se había alcanzado la cifra de 160.000 unidades expedidas del nuevo DNI electrónico. A lo largo del año se han adaptado 44 oficinas para su emisión, cubriendo un total de 34 ciudades. En este mapa es posible encontrar, provincia a provincia, la dirección postal de las oficinas de expedición del DNI. También está disponible un listado de ciudades en las que es posible obtenerlo.

mauricio-pastor.gifEl DNI electrónico es uno de los elementos más importantes para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Como bien decía D. Mauricio Pastor, «Puede ser que a los españoles se nos hayan escapado algunos trenes de la historia. Pero este no se nos escapa. No sólo eso, estamos pilotando la locomotora»

Gracias al DNI electrónico se desarrollarán un gran número de servicios a distancia de las administraciones públicas  que facilitarán la vida a los ciudadanos y se garantizarán los procesos transaccionales en la banca y en el comercio electrónico.

También pueden reseñarse otros parámetros del proyecto:

  • El RD 1553/2005 de 23 de diciembre se publicó en el BOE del dia de Nochebuena de 2005.
  • El 16 de febrero de 2006 se llevó a cabo la Ceremonia de generación de claves de la autoridad de certificación raíz del DNI electrónico, presidida por el Ministro del Interior, D. José Antonio Alonso.
  • El 16 de marzo se publica en el BOE la ORDEN INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior.
  • El mismo 16 de marzo se emitió el primer DNI electrónico en Burgos. La primera ciudadana burgalesa en obtenerlo fue Ana Isabel Vicente Zorita, vicepresidenta de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Burgos.
  • Al finalizar el año, ya existen drivers del DNI electrónico para Windows, Linux (Debian, Fedora, Ubuntu) y Mac.
  • También están disponibles los servicios de validación OCSP (Online Certificate Status Protocol) de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda) y del MAP (Ministerio de Administraciones Públicas).

En la página de descargas ya es posible encontrar los siguientes servicios:

Preguntas y respuestas sobre la eFactura en la Administración Pública


A raiz del reciente Primer Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC, preparé para la prensa una serie de respuestas a una serie de preguntas. Me imagino que salió publicado, pero no sé el medio. Si alguien lo sabe, que me lo indique, por favor.

Incluyo los comentarios a continuación.

– En breve será obligatorio para las empresas realizar los trámites con la administración mediante factura electrónica. ¿Qué implicaciones tiene para las empresas este reto?

En principio esto solo va a afectar a las empresas que trabajan para la Administración, a las que ya hoy se les están exigiendo bastantes requisitos en los concursos y licitaciones. Este será uno más. Mientras no se determine la forma precisa de cumplir este requisito, y a la luz de la actual normativa sobre factura electrónica, lo cierto es que elaborar una factura electrónica es muy sencillo y lo puede hacer la propia empresa o gestionarla a través de una empresa de servicios.

– ¿En qué estado se encuentran actualmente en su adaptación a la e-factura?

La adopción de la factura electrónica por las empresas, al margen de las del sector de distribución y el de automoción que usan EDI desde hace mucho años, es desigual y con mucho potencial de crecimiento. Pero con la aparición de servicios de facturación como los que están creando las entidades financieras y los operadores seguramente se logrará aumentar su penetración en pymes y micropymes. Las empresas grandes están optando por adaptar sus sistemas incorporando firma electrónica y almacenamiento de documentos electrónicos, soluciones que habitualmente proporcionan proveedores tecnológicos miembros de ASIMELEC y las utilities (agua, saneamiento, electricidad, gas y comunicaciones) que ya llevan tiempo desarrollando soluciones destinadas a los usuarios finales, están cavilando sobre la forma de lograr que los consumidores acepten esta forma de recepción de facturas.

– ¿Qué tipo de empresas están llevando a cabo la implantación con mayor rapidez? ¿Cuáles se muestran más reticentes?

Normalmente la implantación es cosa de dos. Por lo menos. Lo habitual es que empresas que emiten muchas facturas inicien proyectos con sus mejores clientes, pensando en generalizarlo al resto y que las que las sobre todo reciben facturas empiecen con unos pocos proveedores. Con lo cual, la mayor parte de las iniciativas son sectoriales. Esto quiere decir que no puede afirmarse que lo hagan más rápido las grandes o las pequeñas, porque en cierto modo dependen unas de otras. Lo que ayuda a hacer despliegues rápidos es la «paquetización» de soluciones. Por ejemplo, en las últimas versiones de Contaplus ya existe la posibilidad de generar facturas en formato electrónico UBL, lo cual pone la factura electrónica al alcance de muchas empresas. También es muy rápido emitir facturas a través de plataformas ASP como Faccil. Podemos afirmar que, dependiendo del proyecto, en 2 días puede una empresa a facturar electrónicamente. Si bien los proyectos más complejos, que implican integración con sistemas ERP o modificaciones en la operativa de empresas grandes, pueden llevar varios meses.

– ¿A qué inversión tienen que hacer frente?

Las soluciones ASP suelen tener costes de alta, mensuales y unitarios por factura. Los costes de alta y mensuales suelen estar entre 30 y 50 euros, y los unitarios entre 5 y 20 céntimos de euro. Las soluciones ofimáticas de facturación con prestaciones de factura electrónica pueden costar entre 300 y 1.000 euros. Además hay que contar con los costes del equipamiento informático y de comunicaciones. En los casos en los que sea preciso utilizar certificados electrónicos su coste está entre 30 y 50 euros al año, si bien algunas entidades aplican tarifas de 400 euros por certificados que duran 2 años. Los servicios de consulta de validez de certificados y de fechado electrónico suelen costar de 1 a 4 céntimos de euro por factura.

– ¿Qué va a suponer para las empresas la e-factura? ¿y para la Administración?

Para las empresas pensar en adoptar la e-factura supone sobre todo la oportunidad de revisar y rediseñar los procesos completos de emisión y recepción de facturas, lo que supone un gran ahorro sobre el que se publican cifras por todas partes.  Ademá, otros efectos saludables que produce son las  mejoras de clima laboral, de relación entre proveedores y clientes, de gestión de tesorería y de reducción de morosidad.

La Administrador va a tener que revisar normativas de contratación y pago a sus proveedores que son en parte incompatibles con las de IVA, facturación y morosidad, sobre todo en lo que se refiere al control de plazos. Pero también se beneficiará de una mayor eficiencia y auditabilidad.

En todos los casos va a suponer la necesidad de «empaparse» de conceptos como la «firma electrónica» y el «almacenamiento de documentos electrónicos con valor legal«.

– ¿De qué manera repercutirá en su negocio?

Inicialmente hay algunas barreras porque los emisores deben lograr que los receptores acepten esta modalidad de facturación. Pero en general, incluso esa acción ya conlleva mejoras comerciales, ya que se crea la percepción de empresa avanzada y preocupada por la reducción de costes, lo cual es excelente en un proveedor. A veces, las empresas receptoras son las más interesadas en la factura electrónica y eso puede hacer que en algunas ocasiones discriminen positivamente a los proveedores que pueden remitírselas en ese formato. Y además lo incentivan con plazos de pago más rigurosos o, incluso, más breves. Y, desde luego las mejoras de eficiencia de unos y de otros redundan en la competitividad, sin duda alguna.

– ¿Qué inconvenientes les supone?

Inicialmente, el mayor inconveniente es que hay que mantener de forma paralela el circuito de gestión de facturas en papel mientras se implanta el de facturas electrónicas, pero no deja de ser el problema de cualquier migración. Un inconveniente que a veces se menciona es el de la complejidad relativa de gestionar certificados y firmas electrónicas. Pero por un lado, se ha llegado a simplificar mucho esta gestión, y por otro ya hay servicios de terceros que «se encargan de todo», de forma que el uso del sistema es tan sencillo que opaca la supuesta complejidad.

– ¿Qué ventajas les aporta?

Mayor eficiencia, mejor aprovechamiento de las habilidades de los empleados, ahorros directos, reducción de controversias, mejoras en los tiempos de resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la capacidad de negociación de los plazos de pago, mejores posibilidades de acudir a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial, mejora de la imagen de la empresa. Y el cumplimiento de obligaciones cuando la facturación electrónica sea impuesta por una norma legal, por ejemplo, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública.

– ¿Reducción de costes o gasto sin retorno?

Sin lugar a dudas, reducción de costes. Para el emisor está claro, al menos por la eliminación de los costes de correspondencia postal (el coste de conexión a Internet, que actualmente es de unos 30 euros al mes, es necesario por otras razones y está asumido por la entidad). Y en el lado del receptor, los costes de manipulación, clasificación, archivo y búsqueda suponen varios órdenes de magnitud de diferencia, si se compara gestión en papel respecto a gestión electrónica.

– Retos de la tecnología para garantizar un entorno seguro y fiable

No siempre la empresa deberá ocuparse de la seguridad del entorno si utiliza servicios de terceros, y desde luego los criterios de seguridad son menos exigentes que los que impone el Reglamento de Seguridad de la LOPD. Los retos se refieren a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y a su disponibilidad en una inspección tributaria. Para gestionar firmas en XML (XAdES, según la norma TS 101 903 variante ES-XL) cabe la posibilidad de que el firmante incluya la información de validez del certificado obtenida de su PSC (Prestador de Servicios de Certificación) o que la inclya el receptor. En este segundo caso el principal reto es que el receptor puede recibir facturas firmadas electrónicamente con certificados expedidos por cualquier PSC español o europeo, lo que añade un plus de complejidad si no se conocen de forma anticipada sus características y condiciones de uso.

– ¿Cuál será el siguiente paso?

La mayor parte de los esfuerzos actuales van en la línea de la uniformización de las facturas en papel para que incluso cuando un expedidor no pueda usar factura electrónica, no haga las cosas más difíciles al receptor que intente digitalizarlas convirtiéndolas a letras y números mediante sistemas de reconocimiento óptico de caracteres. En este sentido el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC está proponiendo plantillas de Factura Normalizada en papel para 3 niveles diferentes de complejidad de facturas. Los esfuerzos en la normalización de formatos electrónicos hoy dejan claro que serán 3 los formatos XML utilizados (UBL, CCI y GS1) mientras se consolidan las propuestas unificadoras de las Naciones Unidas (Cross Industry Invoice) y del Comité Europeo de Normalización (eInvoice Focus Group). Dentro de las firmas electrónicas el formato PKCS#7 (o CAdES, en referencia a TS 101 733) será residual aunque sus principios se usan en otros formatos como el de los ficheros PDF y el XAdES (TS 101 903) utilizado en XML en sus variantes básica y ES-XL. Desde el punto de vista normativo, el marco español y europeo es maduro, y solo quedan por resolver unos pocos flecos que a nivel de criterio se han definido ya en el borrador de orden ministerial publicado por la Agencia Tributaria.

Cuando finalmente sea obligatoria la factura electrónica para los proveedores de la Administración, como ya se ha anunciado desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las diferentes administraciones deberán adaptar sus sistemas para aceptar facturas firmadas con certificados electrónicos de cualquier PSC.

Signo (Sistema Integrado de Gestión para el Notariado)


El notariado realizará, entre octubre y diciembre de este año, una inversión inicial de 10 millones de euros para la renovación y homogeneización de sus tecnologías ante los nuevos retos y exigencias a los que se enfrenta, tras la entrada en vigor de leyes como la de Impulso a la Productividad o la de Prevención del Fraude Fiscal, entre otras.
Su Consejo General ha encomendado a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO), labor para la que cuenta con el respaldo tecnológico de IBM, Informática el Corte Inglés y Microsoft, las tres empresas adjudicatarias del proyecto.
El 22 de noviembre tuvo lugar en la sede del Consejo General del Notariado la presentación de SIGNO, que ha contado con las intervenciones de José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado, y de los máximos responsables de las empresas colaboradoras: Amparo Moraleda, Presidenta de IBM España; Rosa García, Presidenta de Microsoft Ibérica y Florencio Lasaga, Consejero Delegado de Informática el Corte Inglés.

Plazo de implantación

La implantación del Sistema Integrado de Gestión para el Notariado (SIGNO) en las 2.200 notarías españolas (entre las que se reparten los casi 3.000 notarios existentes) dió comienzo en octubre y culminará a finales de diciembre.

A partir de esa fecha todos los notarios, conectados en una única red dotada de las máximas medidas de seguridad, podrán intercambiarse on line los expedientes electrónicos notariales (que recogerán en formato digital los documentos notariales propios de cada operación), de forma que puedan ser remitidos on line a los organismos que los precisen, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes para el consumidor.

Además, el nuevo Sistema incrementará la utilidad de los Índices Informatizados del Notariado, que almacenan electrónicamente los datos contenidos en todos los documentos notariales, permitiendo a los notarios atender sus competencias, como funcionarios públicos, en la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal, entre otras responsabilidades.

Características técnicas

La implantación de SIGNO dotará a los notarios de la mayor infraestructura tecnológica puesta en marcha por un colectivo profesional en nuestro país. En todos los despachos notariales se están instalando servidores propios, así como los hardware y software necesarios para que el Sistema funcione. Esto permitirá a los notarios realizar numerosos trámites telemáticos con la Administración, las entidades financieras y los ciudadanos como, la obtención del CIF provisional de las nuevas sociedades; el pago de impuestos en las diferentes Administraciones Tributarias; la creación de Sociedades Limitadas Nueva Empresa, consultas y modificaciones en el Padrón, el Catastro o los Registros Civiles; la gestión de préstamos hipotecarios y personales ‘online’, etcétera.

El nuevo Sistema garantizará una colaboración on line permanente y fluida entre los notarios, sus Colegios profesionales, su Consejo General, las Administraciones Públicas y las Entidades Privadas con las que a diario se
relacionan.

Según José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado: «la aplicación de las nuevas tecnologías al servicio notarial está proporcionando a los ciudadanos rapidez, comodidad y economía, con el mismo nivel de seguridad. Desde el año 2000, fecha que marcó el despegue tecnológico del notariado, muchos proyectos se han hecho realidad y otros muchos están en pleno desarrollo. La implantación de SIGNO permitirá afrontar con garantías dichos proyectos reforzando la vocación del notariado de estar a la vanguardia de la nueva Administración Electrónica»

Para Amparo Moraleda, presidenta de IBM España, «el proyecto SIGNO es un excelente referente de innovación al servicio de los ciudadanos y un buen ejemplo de cómo la tecnología puede ser motor y catalizador de dicha
transformación. Para IBM es un orgullo formar parte de esta iniciativa como socio tecnológico y poder contribuir, con nuestra tecnología de servidores, a la mejora de un servicio tan esencial en nuestras sociedades como el de los
notarios públicos”.

Por su parte, Florencio Lasaga -Consejero Delegado de Informática El Corte Inglés- manifestó que este proyecto supone «un gran reto para nuestra empresa, aunque disponemos de una amplia red de delegaciones distribuidas por toda la geografía nacional que nos permite, bajo la misma pauta de fiabilidad y calidad, acometer y cumplir nuestro compromiso en los cortos plazos fijados, garantizando la satisfacción plena y los requerimientos específicos de cada notaría. Informática El Corte Inglés quiere agradecer al Consejo Superior del Notariado y a ANCERT la confianza depositada en nosotros, al habernos elegido para llevar a cabo este innovador Proyecto para los notarios de toda España».

Rosa García, Presidenta de Microsoft Ibérica, agradeció al Consejo General del Notariado, la oportunidad de participar en el proyecto vía Ancert, por ser el de los notarios “un colectivo con un enorme peso social y gran prestigio tanto dentro como fuera de nuestras fronteras”. Asimismo, destacó que la aportación de Microsoft al proyecto “no se ha limitado únicamente a sus productos, sino que también se han visto implicadas las áreas de servicios, soporte y marketing”. Por último, García expresó su deseo de que “a este primer paso le sigan futuras actuaciones orientadas a acercar los servicios del notariado a los usuarios”.

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, presentó en el Consejo de Ministros del pasado viernes 17 de noviembre el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza incluye entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

En esta línea, el anteproyecto de ley introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios y acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la Sociedad de la Información.

De este modo, la nueva ley contiene un conjunto de medidas para dinamizar el crecimiento de los servicios basados en tecnologías de la información, generaliza la extensión y el uso de la Banda Ancha y permite acelerar una mayor integración de nuestro país en la Sociedad de la Información.

Asimismo, la ley complementa la futura Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, actualmente en proceso de tramitación. Mientras que la Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas incide sobre los medios y procedimientos que deben poner en marcha las Administraciones públicas para facilitar los trámites a los ciudadanos, el anteproyecto prevé medidas que inciden directamente sobre determinados agentes económicos y sociales que prestan servicios a los ciudadanos, a los que se facilita la relación con los suministradores y prestadores de servicios.

Objetivos de la ley

Las diferentes medidas incluidas en la Ley inciden principalmente en dos aspectos, relacionados con el estímulo al desarrollo de la Sociedad de la Información y con el refuerzo de las garantías y derechos de los ciudadanos:

  • La disponibilidad plena de accesos de Banda Ancha, de modo que exista cobertura total del territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2007, respetando la neutralidad tecnológica y a unos precios razonables.
  • La demanda y uso de servicios a través de la Banda Ancha por parte de los ciudadanos, mediante medidas de protección de los derechos personales y de seguridad informática, y sobre todo implantando la prestación de servicios telemáticos para la ciudadanía con el consiguiente incremento de productividad para las empresas.

Principales aspectos de la nueva ley

Extensión de los servicios de banda ancha

La ley establece que el Gobierno impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 diciembre de 2007, una cobertura total de la población en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.

Interlocución telemática obligatoria entre compañías de servicios de sectores económicos relevantes y usuarios

La nueva ley impone a las empresas de sectores con especial incidencia en la actividad económica la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados de firma electrónica. De este modo, se establece un nuevo canal de comunicación, alternativo a los tradicionales, que permitirá a los clientes acceder a información relevante y realizar cualquier tipo de transacción, tanto contractual como de posibles reclamaciones.

Asimismo, se refuerza el papel del DNI electrónico, cuya plena implantación está prevista para 2008. En concreto, los usos previstos en los trámites de los ciudadanos con la Administración se amplían a los trámites y relaciones de aquellos con las empresas de servicios y suministros.

Obligación de los proveedores de acceso a Internet de informar a sus clientes sobre mecanismos de seguridad en Internet y herramientas de filtrado de contenidos para la protección de los menores

La ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a virus informáticos y programas espía o la restricción de los correos electrónicos no solicitados y sobre las herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia.

Ampliación de las garantías de accesibilidad en Internet

Las páginas de Internet de las Administraciones deberán satisfacer el nivel medio de accesibilidad (según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos). Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas que presten al público servicios de especial trascendencia económica. Las Administraciones Públicas deberán promover medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad.

Refuerzo de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones

La nueva ley tipifica como infracción administrativa el incumplimiento por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones

Promoción de medios electrónicos para facilitar la participación ciudadana

Las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios electrónicos para facilitar la transparencia y la participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas. A tales efectos, deberá fomentarse el intercambio de experiencias y mejores prácticas en este ámbito tanto a nivel nacional como internacional.

Obligación de uso de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado

Además del uso obligatorio de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado, en los términos de la futura Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley se prevén actuaciones de dinamización del uso de la factura electrónica dirigidas al resto de la actividad productiva del país, que se realizarán en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

En concreto, los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda elaborarán un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España. En dicho plan se incluirán esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica.

Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y de los requisitos para la contratación por vía electrónica

La ley prevé la flexibilización de las obligaciones de identificación en las comunicaciones comerciales por vía electrónica y las relativas al proceso de contratación electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.

Eliminación de obligaciones excesivas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y clarificación del marco regulador para la restricción de servicios

Se procede a la supresión de la obligación de constancia registral específica del nombre de dominio (y la infracción/sanción correspondiente), manteniéndose únicamente la obligación de publicar en las páginas de Internet los datos de inscripción registral que procedan.

Asimismo, se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

Extensión de la firma electrónica

La extensión de la firma electrónica se llevará a cabo mediante dos medidas:

  • Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio.
  • Flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, al objeto de eliminar cargas excesiva.

Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B)

Se establece un marco jurídico mínimo aplicable a las subastas electrónicas entre empresarios (B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. Asimismo, se flexibilizan las reglas aplicables a la contratación electrónica a fin de promover su uso.

Potenciación del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones de elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Prestadores de Servicios de Certificación en el Wiki de Negonation


Entre unos y otros vamos actualizando la información sobre Prestadores de Servicios de Certificación del WiKi de Negonation.

Aunque aun faltan cosas, hemos ido recogiendo información del web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del de la Agencia Tributaria y de los propios webs de los PSC, creando una fuente unificada de información.

Cualquier contribución se agradecerá.

¿Qué certificados electrónicos son más adecuados para la factura electrónica?


Este es el tema que se debatirá hoy en la reunión del Grupo de Trabajo de ASIMELEC sobre Factura Electrónica.

Actualizaré este comentario con las principales conclusiones de la reunión.

Por cierto, aquellas entidades que tengan interés en participar en alguno de los subgrupos de trabajo, que se pongan en contacto con ASIMELEC para coordinar su participación.

Actualización.

La reunión ha contado con la presencia de la AEAT y CECA que han contribuido a enriquecer la discusión.

Las principales conclusiones han sido:

  • El grupo de trabajo considera que los certificados más adecuados para firmar facturas electrónicas son los que identifican a una persona física actuando como «factor notorio» de una empresa y, por tanto, sin necesidad de acreditar poder de representación. Se identificará una extensión OID en el interior de los certificados que dé cobertura a las limitaciones de uso (que cubran esta figura) previstas  por la Ley 59/2003 para tratar esta información de forma homogénea entre todos los prestadores de servicios de certificación. Para obtener este tipo de certificados solo es preciso acreditar la pertenencia a una empresa (por ejemplo, con un carné de empleado expedido por la empresa, o con un certificado extendido por el Director de Recursos Humanos). En el futuro, se sugiere que se incluya en la próxima revisión de la Directiva de Firam Electrónica que tiene lugar en 2008 la convenienia de describir el sello electrónico de forma diferenciada a la firma cualificada.
  • El grupo de trabajo recomienda que todos los prestadores de servicios de certificación codifiquen de forma correcta en la extensión AIA prevista para ello la dirección en la que es posible comprobar la validez de un certificado.
  • El grupo de trabajo ha incuido dentro de la definición de factura mormalizada una modalidad D de formato libre que incluyahojas adicionales con la codificación de factura en formato PD-417 u otro semejante que permita obtener el detalle de la factura en el proceso de digitalización.
  • Se ha definido el reparto de los artículos a redactar por los diferentes miembros del grupo de cara a la Promoción de la eFactura y que se publicarán como una serie en un Diario de tirada nacional.
  • Se ha presentado el primer modelo de «Factura Normalizada» de modalidad A, para utilizarlo como base de futuras discusiones.

Además se ha informado sobre el estado de redacción del Libro Blanco de la Factura Electrónica de próxima publicación, y CECA ha informado sobre el proyecto de Factura Electrónica que están desarrollando las Cajas de Ahorro.