Archivo de la categoría: DNI electrónico

El DNI electrónico se lanza en España en 2006 y tendrá muchas ventajas y algunos inconvenientes. Los revisaremos aquí.

Lectores de tarjeta chip para el DNI electrónico


Cuando uno ya tiene su flamante DNI electrónico, llega el momento de utilizarlo.

¿Qué hay que hacer ahora? Las 3 reglas.

Regla número 1: memorizar el PIN y guardar el papelito en casa en la caja fuerte (o en el calcetín).

Regla número 2: preparar un ordenador con la infraestructura adecuada. Para ello necesitamos un lector de tarjeta chip.

Además de enchufar el dispositivo, necesitamos instalar su software, y también el software del DNI.

Regla número 3: Obtener un software de firma electrónica. Camerfirma ofrece uno gratuito. Una versión menos reciente de su software está disponible aquí. (en esta versión por un bug en la instalacion es necesario ejecutar:
inicio –> ejecutar –> regsvr32 «C:\Archivos de programa\camerfirma\desktopfirma\capicom.dll»)

La «Regla número 3» es un amplio mundo de posibillidades de firma electrónica. Se puede firmar con Adobe Acrobat, con las versiones más modernas de Office, y con muchas aplicaciones web de las administraciones públicas.

Lo que sí es cierto es que conviene perder el miedo a firmar electrónicamente.

Avalancha de noticias sobre el DNI electrónico


Estos días se suceden las noticias sobre DNI electrónico.

No es para menos, porque se han desatado montones de espectativas que reactivarán el sector de la seguridad.

Yo estoy encantado, porque en cierto modo me siento un pionero de lo que ahora está pasando.

Incluyo algunas de las referencias más interesantes:

Debate en Kriptópolis
Foro sobre el DNI en kriptópolis
Especial sobre DNI electrónico en en el Blog Xataka
Artículos en Tecnicalia
Blog de Javier Prenafeta
Blog de Felipe Alfaro
Animación en «El Pais»
Blog con Video sobre el DNI

Concepto de Autoridad


Recuerdo de la época en la que estaba en FESTE que uno de los motivos por los que decidimos no utilizar el término «Autoridad de Certificación«, a pesar de su caracter de término «acuñado», es que en España el concepto de Autoridad, recogido en las leyes es muy claro y completamente distinto del significado del término empleado en entornos técnicos.

Por ejemplo, en entornos técnicos es habitual referirse a que un determinado DNS ostenta la autoridad en la definición de la resolución de un dominio, en relación con otros que solo conservan en cache el dato del dominio cuando son interrogados.

En nuestro entorno jurídico, AUTORIDAD es un concepto que se asocia a determinados cargos del Gobierno y de la Administración, y AGENTE DE LA AUTORIDAD es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.

El artículo 24 del Código Penal señala:

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Por otro lado, agente de la autoridad se define como el funcionario de hecho o de derecho que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad.

En España hemos preferido utilizar el término ENTIDAD de CERTIFICACIÓN que, desde que lo empleamos en FESTE, ha tenido un amplio uso de forma intercambiable con «Autoridad de Certificación». Además ENTIDAD de REGISTRO puede utilizarse de forma ventajosa frente a «Autoridad de Registro».

Redacté un artículo en aquella época que todavía está disponible en el web de AUI (Asociación de Usuarios de Internet) con el título Como conectar un Servidor de forma segura a Internet en el que se aprecia como intento evitar el término «Autoridad de Certificación».

Sorprende que en la DPC del DNI-e no se hayan evitado los términos «Autoridad de …», precisamente en un entorno en el que tan claramente se percibe qué es Autoridad y Agente de la Autoridad. Convendría que los excelente juristas del Ministerio del Interior repasaran la DPC e identificaran «gazapos» como los mencionados.

III Foro de las Evidencias Electrónicas


Ya tenemos fecha para la celebración del III Foro de las Evidencias Electrónicas.

Será el 30 de mayo de 2006.

Hoy hemos tenido una comida de planificación del evento, con bastante participación, y han quedado claras algunas cosas.

Por ejemplo los bloques principales que se tratarán:

  • DNI electrónico (y validación)
  • Criterios de preparación de la prueba para su presentación a juicio
  • Propiedad intelectual e industrial
  • Ciberdelincuencia
  • Documento electrónico

Como faltan bastantes flecos que cerrar, este esquema puede cambiar, así que lo mejor es seguir las novedades a través del propio foro.

Dado que el evento es gratuito para los asistentes, este año esperamos superar los 400 asistentes.

Captura de datos del DNI electrónico


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de javi.

Hola a todos!
Programo en java y estoy buscando la forma de capturar los datos que estan en el chip del e-dni. Si existe alguna librería o algo así, o si no es posible. ¿Sabéis si aparte de Java se pueden capturar en otra plataforma? ¿Sabéis tambien el tipo de tarjeta o chip que utilizan para hacer este e-dni?
Gracias!

Y esta es la respuesta de jinza (del 13 de febrero de 2006)

Lo que necesitas es un pequeño software para Java que te ofrece las funciones de PKCS#11 y que a su vez utiliza las Crypto API de Microsoft para acceder al certificado o a las funciones de firma.

Bueno, todo esto si programas sobre plataforma Windows.

Si programas sobre plataforma Linux necesitarás instalar OpenSC en la variante CERES.

Hay varias posibilidades para cada una de las plataformas.

En la página web del DNI electrónico hay más infomación

Vámonos a Burgos


El 1 de marzo, empieza en Burgos la emisión de DNIs electrónicos.

A diferencia del sistema actual, en el nuevo podremos llevarnos el DNI a los pocos minutos después de haber rellenado los datos, aportado la fotografía y registrado nuestra huella dactilar.

Por cierto, la huella dactilar no va impresa en el DNI (desde que desaparecieron los DNI azules), pero la información esencial de la huella dactilar (las «minucias») estarán registradas en la parte blindada del sistema operativo de la tarjeta, para que la propia tarjeta pueda hacer la verificación de la identidad de su titular. «Match On Card» es como se denomina esa característica. 

No cabe duda de que con la cantidad de usos que tiene en España el DNI conencional, el digital va a tener montones de opciones. 

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de jinza.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General
proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Respuesta de joseluis (19 de febrero de 2006)

Para el reconocimiento de la personalidad juridica no es necesario un D.N.I electronico. Ni tan siquiera es necesario un D.N.I. Paises con larga tradicion democrática y de respeto a los derechos humanos no obligan a sus ciudadanos a tener documentos de identidad.

En un estado como el español donde ley de «proteccion de datos» (suena irónico) que otorga derechos por norma general a las empresas y organismos publicos para que utilicen los datos personales a su antojo, salvo oposicion expresa de la persona, es, cuando menos, preocupante lo del D.N.I. electrónico.

Qué es electrónico en el DNI


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de jinza.

El Real Decreto 1553/2005 del BOE de 24 de Diciembre de 2005 recoge la regulación de la expedición del documento nacional de identidad así como de sus certificados de firma electrónica.

En lo que se refiere a los certificados, eston son algunos de los puntos relevantes (los comentarios entre paréntesis son «glosas» mías):

Artículo 1 “Naturaleza y funciones.”

4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
5. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

(esto implica que son certificados cualificados)

Artículo 3. «Órgano competente para la expedición y gestión».

2. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior, incluida la emisión de los certificados de firma electrónica reconocidos, será realizado por la Dirección General de la Policía, a quien corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros, automatizados o no, relacionados con el Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, la Dirección General de la Policía quedará sometida a las obligaciones impuestas al responsable del fichero por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. «Validez.»

3. No obstante lo dispuesto en este artículo, en cuanto a la validez de la utilidad informática prevista en el artículo 1.4 se estará a lo que específicamente se establece al respecto en el artículo 12 de este Real Decreto.

Artículo 9. «Entrega del Documento Nacional de Identidad.»

2. La activación de la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4, que tendrá carácter voluntario, se llevará a cabo mediante una clave personal secreta, que el titular del Documento Nacional de Identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.

(MUY IMPORTANTE. En tanto no haya experiencia sobre los tipos de fraude a que dé lugar el DNI por parte de la picaresca, es recomendable que las personas mayores y todas aquellas que no saben que es la firma electrónica soliciten que el DNI se expida con los certificados revocados, es decir, con la «utilidad informática» desactivada)

Artículo 10 “Características de la tarjeta soporte.”
1. El material, formato y diseño de la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad se determinará por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboración la utilización de procedimientos y productos conducentes a la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación. Llevará incorporado un chip electrónico al objeto de posibilitar la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4 de este Real Decreto.

Artículo 11. “Contenido”
1. El Documento Nacional de Identidad recogerá gráficamente los siguientes datos de su titular:
En el anverso:

    Apellidos y nombre.
    Fecha de nacimiento.
    Sexo.
    Nacionalidad.
    Número personal del Documento Nacional de Identidad y carácter de verificación correspondiente al Número de Identificación Fiscal.
    Fotografía.
    Firma.

En el reverso:

    Lugar de nacimiento.
    Provincia-Nación.
    Nombre de los padres.
    Domicilio.
    Lugar de domicilio.
    Provincia.
    Nación.
    Caracteres OCR-B de lectura mecánica.

Los datos de filiación se reflejarán en los mismos términos en que consten en la certificación a la que se alude en el artículo 5.1.a) de este Real Decreto, excepto en el campo de caracteres OCR-B de lectura mecánica, en que por aplicación de acuerdos o convenios internacionales la transcripción literal de aquellos datos impida o dificulte la lectura mecánica y finalidad de aquellos caracteres.
2. Igualmente constarán los siguientes datos referentes al propio Documento y a la tarjeta soporte:

    Fecha de caducidad
    Número de soporte.

3. Los textos fijos se expresarán en castellano y los expedidos en territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan otra lengua oficial, serán también expresados en esta.

(Llama la atención que en pleno 2006 la norma del DNI no defina que al menos el número de DNI irá codificado en Braille, para que los ciegos puedan al menos distinguir su DNI del de otra persona)

4. El chip incorporado a la tarjeta soporte contendrá:

    Datos de filiación del titular.
    Imagen digitalizada de la fotografía.
    Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
    Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
    Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
    Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.

Artículo 12. “Validez de los certificados electrónicos”
1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de treinta meses.
A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado deberá mediar la presencia física del titular en la forma y con los requisitos que se determinen por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
2. El cumplimiento del período establecido en el apartado anterior implicará la inclusión de los certificados en la lista de certificados revocados que será mantenida por la Dirección General de la Policía, bien directamente o a través de las entidades a las que encomiende su gestión.
3. La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de nuevos certificados electrónicos.
4. También serán causas de extinción de la vigencia del certificado reconocido las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que resulten de aplicación, y, entre otras, el fallecimiento del titular del Documento Nacional de Identidad electrónico.
5. En los supuestos previstos en el artículo 8.1 de este Real Decreto, el titular deberá comunicar inmediatamente tales hechos a la Dirección General de la Policía por los procedimientos y medios que al efecto habilite la misma, al objeto de su revocación.

(MUY IMPORTANTE. Así como en el artículo 13 indica que la declaración de practicas de certificación estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del Ministerio del Interior, nada dice en el 12 acerca de la disponibilidad y accesibilidad de la lista de certificados revocados)

Artículo 13. «Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación.»
De acuerdo y en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, el Ministerio del Interior formulará una Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación. Dicha Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del Ministerio del Interior.

Disposición adicional cuarta. «Remisión de información por vía telemática.»
1. La documentación requerida para la expedición del Documento Nacional de Identidad en el artículo 5.1 de este Real Decreto no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo que se establezca mediante Convenio.
2. En estos casos, por orden del Ministro del Interior se establecerá el régimen de aportación de dichos documentos.

Disposición transitoria única. «Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos o renovados de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto y proceso de sustitución.»

2. La Dirección General de la Policía programará y organizará, temporal y territorialmente el proceso de sustitución de las tarjetas soporte del Documento Nacional de Identidad emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto por el nuevo Documento Nacional de Identidad, pudiendo establecerse por razones de interés público programaciones especiales para determinados colectivos.
3. Sólo se podrá solicitar la expedición del nuevo Documento Nacional de Identidad en el marco de laprogramación a que se hace referencia en el apartado anterior.

(NO VALE ir a renovar el DNI cuando queramos para obtener el nuevo. Hay que leer la letra pequeña de la «programación»)

Disposición final segunda. «Desarrollo.»
1. El Ministerio del Interior adoptará las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en materia de creación y modificación de ficheros de titularidad pública.
2. Se habilita a los Ministros del Interior, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias

Disposición final tercera. «Tasas.»
El Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.

(¿Si no se define tasa para la consulta de la validez de los certificados, puede deducirse que la consulta será gratuita?)

Disposición final cuarta. «Entrada en vigor.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo relativo al artículo 1.4 que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato y diseño del Documento Nacional de Identidad.

(es decir, que no se sabe cuando estarán los certificados o el chip: «sine die»)

Preocupaciones del Foro de las Evidencias Electrónicas


Trasladando foros desde forosinternet.net le toca el turno a DNI electrónico. Este es un comentario de jinza.

Una de las preocupaciones del Foro de las Evidencias Electrónicas ha sido siempre la correcta adopción de tecnologías en el marco de los desarrollos legislativos y viceversa. Entre los integrantes del Foro hay expertos juristas y tecnólogos entre los que se encuentran especialistas en certificación y firma electrónica de dilatada trayectoria.

Uno de los desarrollos a lo que mayor atención estamos prestando es el que se refiere al DNI electrónico, en el cual el Foro ha puesto grandes esperanzas respecto al impulso que ha de suponer para la adopción por la sociedad española de los hábitos de mejores prácticas en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Sin embargo, la información que sobre el proyecto llega a los expertos es indirecta y fraccionada, y no siempre fiable, por lo que se echa en falta una mayor transparencia en la adopción de determinadas decisiones de diseño que pudiera ser contrastada con expertos no directamente participantes en el proyecto. Este Foro muestra su disponibilidad para colaborar en la reflexión sobre las mejores opciones sobre determinadass cuestiones técnicas y jurídicas que pudieran surgir.

Por la información que llega a miembros de este Foro de diversas fuentes del sector, hemos de expresar nuestra preocupación por lo que pensamos podrían ser aspectos de diseño del sistema o de su operativa, abiertamente cuestionables, desde el punto de vista de la seguridad (especialmente en aspectos de vulnerabilidades a la ingeniería social) y sencillez de uso. Citamos algunos ejemplos:

1. Al parecer, los dos certificados que se incorporan al DNI, el de identidad y el de firma, van a estar protegidos mediante PIN. Pensamos que requerir PIN para poder verificar la identidad del titular es un inconveniente que penaliza la facilidad de uso que caracteriza al actual DNI. Recomendamos adoptar las conclusiones respecto a interoperabilidad de las tarjetas europeas de identidad que se han publicado al amparo de los trabajos del comité de normalización CEN TC 224, así como otros trabajos en curso del citado comité. Puede existir un grave riesgo de crear un entorno cerrado que dificultará la interoperabilidad del DNI electrónico y los usos del mismo fuera del estado español.

2. Al parecer, el acceso a los mecanismos que permiten comprobar la validez de los certificados incluidos en el DNI no es libre y gratuito. Consideramos imprescindible la libre accesibilidad y la gratuidad del acceso a los mecanismos de validación del DNI electrónico, por cualquier tercero que confía, y en tiempos de comunicación de uso práctico (menos de 1 minuto), lo que sin duda contribuiría a facilitar la seguridad jurídica en el tráfico electrónico. En este sentido cabe recordar que los estándares internacionales prevén que los propios certificados incluyan información sobre algunos de los mecanismos mediante los que es posible saber si ese certificado concreto es válido o no en un momento dado.

3. Entendemos que la actual regulación del DNI electrónico denota una excesiva vinculación entre el mismo y la administración electrónica, con menoscabo de la protección jurídica de otros usos en el ámbito privado, lo que a nuestro juicio olvida la realidad de que hoy en día el documento nacional de identidad tiene importantes usos en el ámbito privado que podrían verse amenazados.

4. Consideramos de vital importancia que se establezcan mecanismos ágiles de validación que permitan la interoperabilidad de los mismos y faciliten la interconexión con entidades de certificación y/o validación extranjeras. Para ello, entendemos que la puesta en marcha de un punto de verificación de la validez de los certificados del DNI electrónico debe incluir además la posibilidad de verificar la validez de cualquier certificado reconocido emitido en cualquier país europeo con arreglo a la Directiva 1999/93/CE.

Estos son algunos puntos de urgente resolución. Existen otros aspectos que inquietan al foro, pero sobre los que no es posible expresar una opinión ante la escasez de información disponible.

Manifestamos de nuevo la disposición del Foro para colaborar en cuantos grupos de trabajo se pongan en marcha en relación con d¡el desarrollo con tan importante instrumento como va ase el DNI electrónico.

El nuevo DNI ¿qué tiene de electrónico?


Uno de los desarrollos más importantes de este año en relación con la firma electrónica es el DNI electrónico.

El recientemente publicado (en el BOE de 24 de Diciembre de 2005) Real Decreto 1553/2005 recoge la regulación de la expedición del documento nacional de identidad así como de sus certificados de firma electrónica.

Es una estimable recopilación de normativa dispersa, alguna preconstitucional, que permitirá la generalización del uso de la firma electrónica en España, el desarrollo de nuevos servicios, algunos inimaginables, y la aparición de nuevos métodos de engaño y picaresca por las nuevas posibilidades que muchas personas mayores no percibirán, y los delincuentes sí.

Me he entretenido un poco en seleccionar los aspectos más relevantes de la norma en lo que se refiere al uso electrónico del DNI, añadiendo algunos comentarios sobre lo que me parecen fallos y aciertos.

Lo transcribo:

Artículo 1 “Naturaleza y funciones.”

4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
5. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

(esto implica que son certificados cualificados)

Artículo 3. «Órgano competente para la expedición y gestión».

2. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior, incluida la emisión de los certificados de firma electrónica reconocidos, será realizado por la Dirección General de la Policía, a quien corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros, automatizados o no, relacionados con el Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, la Dirección General de la Policía quedará sometida a las obligaciones impuestas al responsable del fichero por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. «Validez.»

3. No obstante lo dispuesto en este artículo, en cuanto a la validez de la utilidad informática prevista en el artículo 1.4 se estará a lo que específicamente se establece al respecto en el artículo 12 de este Real Decreto.

Artículo 9. «Entrega del Documento Nacional de Identidad.»

2. La activación de la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4, que tendrá carácter voluntario, se llevará a cabo mediante una clave personal secreta, que el titular del Documento Nacional de Identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.

(MUY IMPORTANTE. En tanto no haya experiencia sobre los tipos de fraude a que dé lugar el DNI por parte de la picaresca, es recomendable que las personas mayores y todas aquellas que no saben que es la firma electrónica soliciten que el DNI se expida con los certificados revocados, es decir, con la «utilidad informática» desactivada)

Artículo 10 “Características de la tarjeta soporte.”
1. El material, formato y diseño de la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad se determinará por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboración la utilización de procedimientos y productos conducentes a la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación. Llevará incorporado un chip electrónico al objeto de posibilitar la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4 de este Real Decreto.

Artículo 11. “Contenido”
1. El Documento Nacional de Identidad recogerá gráficamente los siguientes datos de su titular:
En el anverso:

  • Apellidos y nombre.
  • Fecha de nacimiento.
  • Sexo.
  • Nacionalidad.
  • Número personal del Documento Nacional de Identidad y carácter de verificación correspondiente al Número de Identificación Fiscal.
  • Fotografía.
  • Firma.

En el reverso:

  • Lugar de nacimiento.
  • Provincia-Nación.
  • Nombre de los padres.
  • Domicilio.
    Lugar de domicilio.
  • Provincia.
  • Nación.
  • Caracteres OCR-B de lectura mecánica.

Los datos de filiación se reflejarán en los mismos términos en que consten en la certificación a la que se alude en el artículo 5.1.a) de este Real Decreto, excepto en el campo de caracteres OCR-B de lectura mecánica, en que por aplicación de acuerdos o convenios internacionales la transcripción literal de aquellos datos impida o dificulte la lectura mecánica y finalidad de aquellos caracteres.
2. Igualmente constarán los siguientes datos referentes al propio Documento y a la tarjeta soporte:

  • Fecha de caducidad
  • Número de soporte.

3. Los textos fijos se expresarán en castellano y los expedidos en territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan otra lengua oficial, serán también expresados en esta.

(Llama la atención que en pleno 2006 la norma del DNI no defina que al menos el número de DNI irá codificado en Braille, para que los ciegos puedan al menos distinguir su DNI del de otra persona)

4. El chip incorporado a la tarjeta soporte contendrá:

  • Datos de filiación del titular.
  • Imagen digitalizada de la fotografía.
  • Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
  • Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha o, en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
  • Certificados reconocidos de autenticación y de firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de validez.
  • Claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anteriormente.

Artículo 12. “Validez de los certificados electrónicos”
1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de treinta meses.
A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado deberá mediar la presencia física del titular en la forma y con los requisitos que se determinen por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
2. El cumplimiento del período establecido en el apartado anterior implicará la inclusión de los certificados en la lista de certificados revocados que será mantenida por la Dirección General de la Policía, bien directamente o a través de las entidades a las que encomiende su gestión.
3. La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de nuevos certificados electrónicos.
4. También serán causas de extinción de la vigencia del certificado reconocido las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que resulten de aplicación, y, entre otras, el fallecimiento del titular del Documento Nacional de Identidad electrónico.
5. En los supuestos previstos en el artículo 8.1 de este Real Decreto, el titular deberá comunicar inmediatamente tales hechos a la Dirección General de la Policía por los procedimientos y medios que al efecto habilite la misma, al objeto de su revocación.

(MUY IMPORTANTE. Así como en el artículo 13 indica que la declaración de practicas de certificación estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del Ministerio del Interior, nada dice en el 12 acerca de la disponibilidad y accesibilidad de la lista de certificados revocados)

Artículo 13. «Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación.»
De acuerdo y en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, el Ministerio del Interior formulará una Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación. Dicha Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del Ministerio del Interior.

Disposición adicional cuarta. «Remisión de información por vía telemática.»
1. La documentación requerida para la expedición del Documento Nacional de Identidad en el artículo 5.1 de este Real Decreto no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo que se establezca mediante Convenio.
2. En estos casos, por orden del Ministro del Interior se establecerá el régimen de aportación de dichos documentos.

Disposición transitoria única. «Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos o renovados de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto y proceso de sustitución.»

2. La Dirección General de la Policía programará y organizará, temporal y territorialmente el proceso de sustitución de las tarjetas soporte del Documento Nacional de Identidad emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto por el nuevo Documento Nacional de Identidad, pudiendo establecerse por razones de interés público programaciones especiales para determinados colectivos.
3. Sólo se podrá solicitar la expedición del nuevo Documento Nacional de Identidad en el marco de laprogramación a que se hace referencia en el apartado anterior.

(NO VALE ir a renovar el DNI cuando queramos para obtener el nuevo. Hay que leer la letra pequeña de la «programación»)

Disposición final segunda. «Desarrollo.»
1. El Ministerio del Interior adoptará las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en materia de creación y modificación de ficheros de titularidad pública.
2. Se habilita a los Ministros del Interior, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias

Disposición final tercera. «Tasas.»
El Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.

(¿Si no se define tasa para la consulta de la validez de los certificados, puede deducirse que la consulta será gratuita?)

Disposición final cuarta. «Entrada en vigor.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo relativo al artículo 1.4 que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato y diseño del Documento Nacional de Identidad.

(es decir, que no se sabe cuando estarán los certificados o el chip: «sine die»)

Hay más aspectos curiosos e interesantes, y otros que suponen incógnitas sin resolver, y que pueden llegar a ser preocupantes si no se resuelven de forma correcta. Seguiremos informando.