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08.08.08


Este dia es uno de esos raros dias que suceden una sola vez al año, en aquellos doce meses en los que es posible de cada siglo.

A las 08:08 me he levantado con algunas molestias relativas a un problema de salud que me está fastidiando toda la semana.

A las 20:08 hora china, 14:08 hora española, se inicia la ceremonia inaugural de los Juegos Olímpicos.

Actualización. Casi cuatro horas de ceremonia inaugural. Lo mejor, las dos terceras partes iniciales. Lo más tedioso, los anuncios televisivos durante el desfile.

Sonrisas y Lágrimas


La sección «sonrisas y lágrimas» era una de las más interesantes del portal «Abog.net» que ha impulsado durante muchos años el pionero Joaquín Rosés, hasta hace poco tiempo. Ahora el portal es una página de testimonio de aquel esfuerzo aunque puede accederse a la historia del portal a traves de archive.org

Sin embargo, a veces se encuentran algunas perlas como este Atestado Policial en otros blogs y portales.

Este caso, recogido por Dinintel, demuestra que es conveniente centrarse en una sola actividad cada vez si se quieren hacer bien las cosas.

 

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Ropa de nylon y teléfonos móviles en las gasolineras


Desde hace tiempo se ven letreros en las gasolineras prohibiendo el uso de teléfonos móviles.

¿Puede ser un teléfono móvil la causa de una explosión en una gasolinera?

Las pruebas de este video no favorecen esta teoría.

En cambio, sugieren que las ropas de nylon utilizadas a menudo por los empleados de estos servicios sí podrían generar chispas capaces de prender en zonas poco ventiladas en las que se concentren los vapores de combustibles.

Visto en Darwin Awards.

Instrucción de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, complementaria de la Instrucción de 30 de diciembre de 1999, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles mediante procedimientos telemáticos.


El 13 de junio de 2003 se publicó una peregrina Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (reproducida aquí gracias a http://noticias.juridicas.com) en la que razonadamente (según lo que significa razonar desde el punto de vista jurídico) se aplica una medida tendente a reforzar la seguridad jurídica de la firma manuscrita (en una de sus carencias) a la firma electrónica, justo en uno de los puntos en los que la firma electrónica destaca sobre la manuscrita.

La tontería es de tal magnitud, que merece la pena leerla:

La Instrucción de 26 de mayo de 1999 de este Centro Directivo estableció la forma sobre la presentación de las cuentas anuales de los Registros Mercantiles mediante soporte informático y sobre la recuperación de sus archivos. Posteriormente se dictó otra Instrucción de este Centro Directivo de 30 de diciembre de 1999 sobre presentación de las cuentas anuales a través de procedimientos telemáticos.

Las citadas Instrucciones se dictaron en un momento en el que no existía una norma con rango de Ley que incorporara a la seguridad jurídica preventiva las técnicas informáticas, telemáticas y electrónicas. Publicada la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se hace preciso complementar la Instrucción de 30 de diciembre de 1999 y adaptar ésta al contenido de aquella norma.

Desde esta perspectiva, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece, entre otras cuestiones, las normas a las que deben sujetarse los registradores y notarios cuando utilicen su firma electrónica avanzada en el ejercicio de sus funciones públicas, determinando, en lo que a los notarios interesa, la posibilidad de que todas las funciones que hasta el momento desarrollaba en soporte papel las puede efectuar en soporte electrónico y, evidentemente, entre dichas funciones la legitimación de aquellos certificados de particulares que contengan firmas electrónicas avanzadas de éstos.

Pues bien, el artículo 366.2 del Reglamento del Registro Mercantil confiere a la Dirección General la facultad de autorizar que el depósito de las cuentas anuales se efectúe mediante soporte informático. Este sistema tenía sus precedentes en las Órdenes del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994, 14 de junio de 1995 y 30 de abril de 1999, referidas a los modelos obligatorios de presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles y del documento informativo de las Sociedades Anónimas.

Por otro lado, el citado artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil establece en el apartado 1.2 primer inciso, la necesidad de que estén legitimadas notarialmente las firmas que aparezcan en la certificación del acuerdo del órgano social competente … que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, debiéndose entender que tal legitimación notarial de firmas se extiende a cualesquiera tipo de éstas, sean manuscritas o electrónicas.

Trasladadas las anteriores reflexiones a la presentación telemática del depósito de cuentas en soporte informático y, como consecuencia de las prescripciones introducidas por la Ley 24/2001 el certificado del acuerdo social, conteniendo la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado, deberá ser firmado por las personas que tengan competencia en la persona jurídica correspondiente con su firma electrónica avanzada, legitimando el notario esa firma electrónica avanzada de los certificantes, a través de su firma electrónica avanzada notarial.

A mayor abundamiento, y aun cuando no existiera la citada Ley 24/2001, resulta patente, a la vista del párrafo segundo, del apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre (derogado por la ley 59/2003 de Firma Elelctrónica) que las normas sobre la prestación de servicios de certificación de firma electrónica que recoge este Real Decreto-ley no sustituyen ni modifican las que regulan las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o para intervenir en su elevación a públicos.

De todo ello se deduce que la norma precedente establece una equivalencia funcional entre la firma manuscrita y la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, pero, en ningún caso, esta firma electrónica avanzada del particular puede sustituir, alterar o modificar los efectos de la firma electrónica avanzada notarial, ni sustituir las funciones que la Ley atribuye al notario.

En suma, la firma electrónica avanzada de un particular, por imperativo legal, no sustituye, en ningún caso, a las actuaciones que el notario deba realizar en el cumplimiento de la función atribuida sobre cualquier título objeto de presentación en cualesquiera registros, con independencia del soporte y del medio telemático utilizados.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia, de 24 de enero de 2003, que ha suscitado en algunos sectores dudas interpretativas en el sentido de si ya no es necesario la legitimación notarial de las firmas cuando se realice el depósito de las cuentas en soporte informático o cuando se presente telemáticamente éste o, incluso, si la firma electrónica avanzada del particular sustituye a la legitimación notarial de cualquier firma.

La propia Sentencia, en el fundamento de derecho 3º, establece que la Instrucción de 30 de diciembre de 1999, no introduce ninguna novedad respecto del artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, que es el que regula el depósito de las cuentas anuales en concreto los documentos a depositar. Continúa indicando la Sentencia que esta Instrucción se limita a desarrollar la previsión reglamentaria en cuanto a las condiciones, requisitos y garantías de los soportes magnéticos, y más aún establece que de esta forma, y de considerarse inexcusable la legitimación notarial de las firmas, ello no afectaría en nada a la validez de la Instrucción, que obviamente ha de ser entendida de acuerdo con la interpretación que haya de darse al Reglamento que desarrolla.

Por todo lo anterior, la Sentencia en modo alguno suprime la legitimación notarial, como no podía ser de otra manera, vista la legislación antes citada, sino que declara la validez de la Instrucción recurrida ya que ésta en ningún momento innova o altera el régimen de depósito de cuentas, ni sus requisitos.

Lógicamente, este Centro Directivo, a la vista de la indicada legislación y Sentencia ha de aclarar que las firmas que necesariamente han de acompañar a ese depósito, sean manuscritas o electrónicas, deben ir legitimadas notarialmente, como establece la regla general de la legislación mercantil en esta materia, puesto que la firma electrónica avanzada del particular no se equipara, ni sustituye, en modo alguno, a la legitimación notarial de firmas.

Por todo ello, a los efectos de clarificar esta circunstancia, y teniendo en cuenta los cambios legislativos producidos así como las posteriores disposiciones emanadas por este Centro Directivo y vistos los artículos 106 y ss. de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de Firma Electrónica; el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil; las órdenes del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994, 14 de junio de 1995 y 30 de abril de 1999, así como las Instrucciones de la Dirección General de 29 de octubre de 1996, 20 de mayo y 30 y 31 de diciembre de 1999, dispongo:

Primero.

En lo relativo a la presentación y depósito de las cuentas anuales, con independencia del soporte en que éstas vayan presentadas y los procedimientos que se utilicen para su presentación, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el Reglamento del Registro Mercantil, especialmente lo relativo a la legitimación notarial de las firmas de la certificación del acuerdo del órgano social que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.

Segundo.

Como consecuencia de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando se realice el depósito de las cuentas telemáticamente, la certificación a que hace referencia el artículo 366, apartado 1, punto 2, del Reglamento del Registro Mercantil, deberá ir firmada electrónicamente con las firmas de las personas competentes para expedir la certificación, y a su vez, dichas firmas irán legitimadas notarialmente con la firma electrónica avanzada del Notario, conforme a las prescripciones establecidas en la citada Ley de Medidas.

Tercero.

Debido a la legitimación notarial de las firmas electrónicas de los firmantes del certificado del acuerdo social conteniendo la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, el notario deberá estar a las siguientes reglas:

  1. Identificar a los signatarios y comprobar la vigencia del certificado reconocido en el que se base la firma electrónica avanzada generada por un dispositivo seguro de creación de firma con el que se firme en presencia del notario el archivo informático que contenga los documentos objeto de depósito.
  2. La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico extendida por el Notario y la firma electrónica avanzada del mismo, afectando a la totalidad del contenido del archivo informático.
  3. La eficacia de la legitimación, como consecuencia del artículo 109 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, tendrá la misma duración que la vigencia del certificado que amparase la firma electrónica avanzada del Notario.
  4. Realizada la legitimación notarial de las firmas electrónicas de los particulares, el notario, en los términos previstos en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, remitirá mediante mensaje electrónico amparado con su firma electrónica avanzada al Registro correspondiente el archivo informático que contenga los documentos objeto de depósito.El notario remitente del mensaje tendrá que ser el mismo que haya realizado la legitimación de las firmas.
  5. Reflejar en el Libro indicador la actuación realizada, mediante la constancia del número de asiento, fecha de la legitimación e identidad de los particulares cuyos certificados de firma electrónica avanzada han sido legitimados, la fecha de remisión al Registro del citado archivo informático y los datos de su presentación que deberán ser remitidos por el Registrador al notario remitente amparados con su firma electrónica avanzada, a los efectos de su constatación en el Libro indicador.

Cuarto.

También podrá cumplimentarse la presentación de cuentas anuales mediante la remisión, en la forma prevista en la regla cuarta del apartado tercero de esta Instrucción, de testimonio notarial en formato electrónico de los documentos objeto de depósito, confeccionados en soporte papel, en el que se incluya la correspondiente certificación de acuerdos sociales con firmas legitimadas.

Igualmente, deberá hacerse constar en el Libro Indicador los mismos extremos previstos en la regla quinta del apartado tercero de esta Instrucción cuando se cumplimente el depósito mediante testimonio notarial en formato electrónico, con la salvedad de que la identidad de los particulares en este caso, lo es en relación a los certificados que deban ser legitimados en soporte papel.

Madrid, a 13 de junio de 2003.

La Directora General,
Ana López-Monís Gallego.

Sres. Notarios y Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

Pangramas (o panagramas)


Pangrama en inglesPara una prueba informática estaba intentando acordarme de una frase que se utilizaba en los aparatos de medida de sistemas de transmisión para comprobar si la comunicación transcurría sin errores. Creo que los aparatos eran de Pahldata y yo los usé allá por 1984.

El hecho de que la frase tuviera todas las letras (se repetía en mayúsculas y en minúsculas) permitía hacer una comprobación humana que detectaba enseguida las discrepancias.

La frase empezaba «Aquella botella de buen whisky …» y acababa «…el viejo marino». Me acordaba también de otra en inglés «the quick brown fox jumps over the lazy dog».

Al buscarla con google, he llegado a conocer que este tipo de construcciones se llaman pangramas (o panagramas) y se caracterizan por incluir todas las letras del alfabeto con el mínimo número de repeticiones y de la forma más breve posible.

Lo curioso es que he encontrado varios, pero no el que estaba buscando. A ver si algún veterano se acuerda de la frase y queda ya acuñada para la posteridad. Es que si no, no nos va a quedar más remedio que recurrir al pangrama de Microsoft: «El veloz murciélago hindú comía feliz cardillo y kiwi. La cigüeña tocaba el saxofón detrás del palenque de paja» y aunque lo del palenque es seguramente idioma español, posiblemente hay palabras más sencillas con significado a ambos lados del Atlántico.

Para animar comentarios pongo a continuación unos cuantos pangramas. Luego indico las fuentes.

  • El pingüino Wenceslao hizo kilómetros bajo exhaustiva lluvia y frío, añoraba a su querido cachorro.
  • Jovencillo emponzoñado de whisky, qué mala figurota exhibes.
  • Exhíbanse politiquillos zafios, con orejas kilométricas y uñas de gavilán
  • Jovencillo emponzoñado de whisky: ¡qué figurota exhibe!
  • ¡Exijo hablar de un pequeño y fugaz armisticio en Kuwait! ¿Vale?

Pangramas con el cálculo de palabra y letras:

  • Le gustaba cenar un exquisito sándwich de jamón con zumo de piña y vodka fría. 63 letras, 15 palabras.
  • El jefe buscó el éxtasis en un imprevisto baño de whisky y gozó como un duque. 62 letras, 16 palabras
  • El viejo Señor Gómez pedía queso, kiwi y habas, pero le ha tocado un saxofón. 60 letras, 15 palabras.
  • La cigüeña tocaba cada vez mejor el saxofón y el búho pedía kiwi y queso. 58 letras, 15 palabras.
  • El jefe que goza con un imprevisto busca el éxtasis en un baño de whisky. 58 letras, 15 palabras.
  • Borja quiso el extraño menú de gazpacho, kiwi, uva y flan. 45 letras, 11 palabras.
  • El extraño whisky quemó como fuego la boca del joven López. 48 letras, 11 palabras
  • Ex-duque gozó con imprevisto baño de flojo whisky. 41 letras, 8 palabras.
  • Fidel exporta gazpacho, jamón, kiwi, viñas y buques. 41 letras, 8 palabras.
  • Joven emponzoñado con whisky, ¡qué mala figura exhibiste! (Modificado). 47 letras, 8 palabras.
  • La vieja cigüeña fóbica quiso empezar hoy un éxodo a Kuwait. 49 letras, 11 palabras.
  • Mi pequeño ex-jefe, loco gozaba vertiendo whisky. 40 letras, 7 palabras.
  • Mi jefe goza porque ve baño de excelente whisky. 39 letras, 9 palabras.
  • Queda gazpacho, fibra, látex, jamón, kiwi y viñas. 38 letras, 8 palabras.
  • Tu jefe gozaba con whisky que exprime de la viña. 39 letras, 10 palabras.
  • El cadáver de Wamba, rey godo de España, fue exhumado y trasladado en una caja de zinc que pesó un kilo. 81 letras, 21 palabras.
  • Tengo un libro de papiroflexia sobre las hazañas y aventuras de Don Quijote de la Mancha en Kuwait. 81 letras, 18 palabras.
  • El viejo juez interpretó hoy «La cabalgata de las Walkirias» tocando un xilófono con el meñique. 78 letras, 16 palabras.
  • Ese libro explica en su epígrafe las hazañas y aventuras de Don Quijote de la Mancha en Kuwait. 77 letras, 18 palabras.
  • El baño de wolframio de un equipo de rayos X es capaz de generar unas horas de kilovoltaje. 73 letras, 18 palabras.
  • Le gustaba cenar un exquisito sándwich de jamón con zumo de piña y vodka fría. 63 letras, 15 palabras.
  • El jefe buscó el éxtasis en un imprevisto baño de whisky y gozó como un duque. 62 letras, 16 palabras.
  • El jeque omeya kuwaití hizo explicar cómo centrifuga la bisoña lavadora. 61 letras, 11 palabras.
  • El viejo Señor Gómez pedía queso, kiwi y habas, pero le ha tocado un saxofón. 60 letras, 15 palabras.
  • El jefe exégeta hirvió whisky con nuez para hacer una queimada caribeña. 60 letras, 12 palabras.
  • La cigüeña tocaba cada vez mejor el saxofón y el búho pedía kiwi y queso. 58 letras, 15 palabras.
  • El jefe que goza con un imprevisto busca el éxtasis en un baño de whisky. 58 letras, 15 palabras.
  • El whisky vaporizado en el extraño alambique de la granja sabe a café. 57 letras, 13 palabras.
  • Beber whisky por la mañana afloja vergonzantemente al que se excede. 57 letras, 11 palabras.
  • Un pequeño trozo de jugoso pastel de kiwi da mucha y excesiva fibra. 55 letras, 13 palabras.
  • El pequeño vaso de whisky rebajado con zumo contiene látex y fango. 55 letras, 12 palabras.
  • Aquel joven de gafas probó una extraña mezcla de whisky con cava. 53 letras, 12 palabras.
  • Una vez extrajeron whisky de aquella fuente pública malagueña. 53 letras, 9 palabras.
  • Es extraño mojar queso en la cerveza o probar whisky de garrafa. 52 letras, 12 palabras.
  • Mojo el sándwich en vodka porque le da un fugaz y extraño sabor. 51 letras, 13 palabras.
  • El alambique de la granja extremeña vaporiza whisky de chufa. 51 letras, 10 palabras.
  • Aquel inexpresivo niño trabaja mezclando whisky en garrafa. 51 letras, 8 palabras.
  • La vieja cigüeña fóbica quiso empezar hoy un éxodo a Kuwait. 49 letras, 11 palabras.
  • Aquel biógrafo se zampó un extraño sándwich de vodka y ajo. 48 letras, 11 palabras.
  • El extraño whisky quemó como fuego la boca del joven López. 48 letras, 11 palabras
  • Joven emponzoñado con whisky, ¡qué mala figura exhibiste! (Modificado) 47 letras, 8 palabras.
  • Borja quiso el extraño menú de gazpacho, kiwi, uva y flan. 45 letras, 11 palabras.
  • Fabio me exige, sin tapujos, que añada cerveza al whisky. 45 letras, 10 palabras.
  • El viejo whisky de cebada quemó al extraño pez afgano. 45 letras, 10 palabras.
  • El jefe vikingo Wamba hizo conquistar Guadix y España. 45 letras, 9 palabras.
  • Mejor añade exquisito gazpacho, kiwi, flan y brevas. 42 letras, 7 palabras.
  • Fidel exporta gazpacho, jamón, kiwi, viñas y buques. 41 letras, 8 palabras.
  • Ex-duque gozó con imprevisto baño de flojo whisky. 41 letras, 8 palabras.
  • Mi pequeño ex-jefe loco gozaba vertiendo whisky. 40 letras, 7 palabras.
  • Tu jefe gozaba con whisky que exprime de la viña. 39 letras, 10 palabras.
  • Mi jefe goza porque ve baño de excelente whisky. 39 letras, 9 palabras.
  • Queda gazpacho, fibra, látex, jamón, kiwi y viñas. 38 letras, 8 palabras.

Fuentes:

Por favor, un alma caritativa que recuerde los pangramas utilizados en telecomunicaciones, que los incluya en los comentarios.

Prueba tu pangrama con esta herramienta.

MacGyver español viajando por el mundo (como enchufar el aparato)


enchufe-ingles.pngAl recorrer algunos paises de la CommonWealth o el propio Reino Unido, uno se encuentra con la necesidad de enchufar los distintos aparatos traidos desde España al enchufe de red (main socket). Una opción es adquirir un adaptador (los hay de distintos precios) pero en algunos sitios no son fáciles de encontrar. Podemos incorporar un juego de adaptador multipais a nuestro equipaje permanente de viajero, pero es muy probable que tengamos que enchufar varios aparatos en diferentes enchufes, y que no tengamos suficientes adaptadores.

antes.png

Otra opción es utilizar un palillo de dientes, o un palo de chupachups o un palo de helado para hacer bajar la «pestaña» de «tierra» del enchufe «hembra» anglosajón (base) de manera que se franquea el acceso a las ranuras de tensión y ya se puede enchufar el enchufe «macho» (clavija) continental o hispano (vale también para clavijas alemanas que son como las españolas, y para las francesas, que tienen el polo de tierra como «macho» en la base y como «hembra» en la clavija).

despues.png

Lo he recogido en la siguiente secuencia fotográfica:

    1. Aspecto de la base
    2. Presionar la lengüeta central
    3. Introducir la clavija continental

Por otro lado, para los que os vayais a quedar a vivir en el país, aquí teneis unas instrucciones para que podais ponerles a todos vuestros cables la clavija inglesa.