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Ya no es necesario adjuntar el DNI en trámites y licitaciones


Aunque de momento las buenas noticias sólo aplican a las relaciones con la Administración General del Estado, pronto veremos que esta normativa se extiende a las Comunidades Autónomas.

A partir de ahora, cuando nos soliciten aportar una fotocopia compulsada del DNI, podremos argumentar que no es necesario en aplicación de las siguientes normas:

  • ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • REAL DECRETO 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos para la remisión de datos de contratos al Registro Público de Contratos


Tras el post de ayer, no se puede dejar de mencionar laOrden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos para la remisión de datos de contratos al Registro Público de Contratos.

(versión obtenida en Noticias Jurídicas)

El Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como instrumento de soporte de la estadística sobre contratación pública para fines estatales, para permitir el conocimiento de los contratos celebrados por las distintas Administraciones públicas, imponiendo a todos sus órganos de contratación la obligación de remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la información sobre los contratos reglamentariamente determinada, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

Por otra parte, las Directivas de la Unión Europea sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos imponen a todos los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de comunicar los datos básicos de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en ellas, constituyendo el Registro Público de Contratos la fuente de información para el cumplimiento de dicha obligación.

Las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas al Registro Público de Contratos fueron desarrolladas por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, estableciendo en su artículo 114 el contenido del Registro, y en su artículo 115 y Anexo IX la forma de remisión de datos, tanto por los órganos de contratación de las distintas Administraciones públicas y entidades obligadas como por los Registros Públicos de Contratos de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales que los hubieran establecido en su ámbito de competencia.

Al objeto de facilitar tanto el procesamiento automatizado del gran volumen de información a recoger, como su tratamiento homogéneo, consolidación y análisis, el citado artículo 115 del Reglamento prevé su remisión por medios informáticos con formatos y especificaciones normalizados, establecidos por Orden del Ministro de Hacienda.

Por otra parte, la diversidad de órganos, Administraciones y entidades obligadas a remitir sus datos sobre los contratos adjudicados y las incidencias que en ellos se produzcan, con organización, infraestructura informática y volumen de información a transmitir muy dispares, hace necesario proporcionar mecanismos alternativos de remisión de datos, que faciliten tanto la notificación en línea de los datos de uno o varios contratos como el envío masivo de todos los adjudicados en un determinado período.

Con tal finalidad, se han desarrollado dos aplicaciones funcionalmente equivalentes, que facilitan la generación de archivos de notificación de contratos conformes con los formatos y especificaciones que son objeto de aprobación por la presente Orden. La primera, que exige conexión a Internet, permite la cumplimentación y remisión en línea de la notificación de los datos de los contratos. La segunda aplicación, que se ejecuta de modo autónomo en cualquier ordenador, permite la generación de los archivos de notificación de contratos conforme con los formatos y especificaciones establecidas, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación podrán utilizar cualquier otra aplicación o herramienta informática de su elección, siempre que el formato y especificaciones del archivo generado se ajuste a los establecidos en la presente Orden.

La habilitación para la determinación del formato y especificaciones de los medios informáticos a utilizar para la remisión de los datos de los contratos adjudicados, que el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas defiere al Ministro de Hacienda, debe entenderse en la actualidad conferida al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. La presente Orden tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación, así como por los titulares de los Registros Públicos de Contratos de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, para la remisión de los datos indicados en el artículo 114 del citado Reglamento y en su Anexo IX.

Dos. Quedan sujetos a dicho formato y especificaciones las comunicaciones relativas a los contratos que se adjudiquen con posterioridad al 1 de enero de 2005 que no hayan sido efectuadas a la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Segundo. Formato y especificaciones de las comunicaciones.

Uno. Las comunicaciones de los datos indicados en el artículo 114 y en el Anexo IX del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán al formato y especificaciones establecidas en el Anexo I.

Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá en su página web una aplicación informática, que permitirá la comunicación telemática, a través de Internet, de los datos de los contratos adjudicados, así como sus modificaciones, prórrogas o resolución.

Las comunicaciones efectuadas mediante el uso de dicha aplicación se tendrán por válidas y conformes con el formato y especificaciones establecidas a partir del momento en que la aplicación confirme su correcta recepción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tres. El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá igualmente en su página web una aplicación informática que permitirá la generación, de modo autónomo, de los archivos de notificación de datos de contratos que resulten necesarios, con formato y especificaciones conformes con las establecidas en la presente Orden, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos dos y tres de este apartado, los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán utilizar cualquier programa informático de su elección para la generación de los archivos de notificación de datos de contratos, siempre que éstos se ajusten al formato y especificaciones establecidos en el punto Uno de este mismo precepto.

Tercero. Procedimiento de remisión de las comunicaciones.

Uno. Siempre que las comunicaciones se efectúen por un procedimiento distinto del descrito en el punto Dos del apartado Segundo, el archivo conteniendo las notificaciones de los contratos se remitirá por correo electrónico, dirigido al buzón de notificaciones del Registro Público de Contratos, ajustándose a las especificaciones establecidas en el Anexo II.

Dos. Cuando, por razón del tamaño del archivo u otras causas excepcionales, no sea posible su remisión por correo electrónico, el archivo conteniendo la información de los contratos adjudicados, modificados o resueltos será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en soporte magnético u óptico normalizado, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III, junto con el correspondiente escrito de remisión del órgano o autoridad que efectúa la notificación.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 31 de marzo de 2005.

Solbes Mira.

ANEXO I.
FORMATO Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS.

1. Juego de caracteres: ISO/IEC – 8859 – 1 («latin alphabet – 1»).

2. Formato: conforme con XML 1.0 (W3C Recommendation de 4 de febrero de 2004).

3. Estructura y codificación del archivo a remitir.

  •  
    •  
        <nombre>Nombre del usuario que envía la información </nombre>

        <apellido1>Primer apellido del usuario </apellido1>

        <apellido2>Segundo apellido del usuario </apellido2>

        <cargo>Cargo del usuario</cargo>

        <direccion>Dirección postal del organismo</direccion>

        <provincia>Codigo de la provincia (Tabla 5)</provincia>

        <municipio>Código del municipio (Tabla 7)</municipio>

        <codPostal>Código postal</codPostal>

        <telefono>Número de teléfono</telefono>

        <fax>Número de Fax</fax>

        <mail>Correo electrónico</mail>

        <tipoAdmin>Código de tipo de Administración (Tabla 1)</tipoAdmin>

        <tipoAdminLocal>Código de tipo de Administración Local (Tabla 2) Sólo si los contratos son de una Entidad Local</tipoAdminLocal>

    • <usuario>

      </usuario>

      <RegistrosEnviados>Número de contratos que se envian en la remesa </RegistrosEnviados>

    •  
      •  
        •  
            <descripcion>Nombre del contratista </descripcion>

            <nacionalidad>Nacionalidad del contratista</nacionalidad>

        • <contrato numero=»numero de contrato»>

          <tipoContrato>Tipo de contrato (Tabla 9)</tipoContrato>

          <provincia>Código de la provincia donde se realiza el contrato (Tabla 5) </provincia>

          <modalidad>Sólo en los contratos tipos B (Tabla 10)</modalidad>

          <objeto> objeto del contrato </objeto>

          <codigoCpa>Código Cpa del objeto del contrato (6 dígitos) </codigoCpa>

          <caracteristicaBienes>Solo en los contratos tipo C (Tabla 11) </caracteristicaBienes>

          <conMixto>si/no.No aplica en los contratos tipo F o I </conMixto>

          <conMarco>si/no. No aplica en los contratos tipo B, F o I </conMarco>

          <complementario>si/no. Sólo aplica en contratos tipo D </complementario>

          <publicidad>si/no</publicidad>

          <anuncioBoe>Fecha anuncio Boletín Oficial del Estado </anuncioBoe>

          <anuncioDOUE>Fecha anuncio Diario Oficial Unión Europea </anuncioDOUE>

          <anuncioBoca>Fecha anuncio Boletín Oficial Comunidad Autónoma </anuncioBoca>

          <anuncioBop>Fecha anuncio Boletín Oficial de la Provincia </anuncioBop>

          <tramite>Tipo de tramitación del expediente (Tabla 12) </tramite>

          <procedimientoAdjud>Procedimiento de adjudicación (Tabla 13) </procedimientoAdjud>

          <procNegArticulo>Artículo y apartado de la LCAP por el que se aplica procedimiento negociado </procNegArticulo>

          <procNegSubapartado>Subapartado de la LCAP por el que se aplica procedimiento negociado </procNegSubapartado>

          <invitaciones>Número de invitaciones </invitaciones>

          <formaAdjud>Forma de adjudicación (tabla 14)</formaAdjud>

          <importePresupuesto>Importe presupuesto licitación (en euros, sin puntuación ni decimales)</importePresupuesto>

          <plazo>De ejecución en meses</plazo>

          <plazoConcesion>en meses, sólo en los contratos de tipos B o H </plazoConcesion>

          <plurianual>Si/no</plurianual>

          <anualidad1>Importe para la primera anualidad, sin puntuación ni decimales </anualidad1>

          <anualidad2>Importe para la segunda anualidad, sin puntuación ni decimales </anualidad2>

          <anualidad3>Importe para la tercera anualidad, sin puntuación ni decimales </anualidad3>

          <anualidad4>Importe para la cuarta anualidad, sin puntuación ni decimales </anualidad4>

          <anualidad5>Importe para la quinta anualidad, sin puntuación ni decimales </anualidad5>

          <revisionPrecios>Si/no </revisionPrecios>

          <formulaTipo>Numero que identifica la fórmula tipo de revisión de precios aplicada (sólo para contratos de obras)</formulaTipo>

          <contratista nif=»Nif del contratista»>

          </contratista>

          <paisOrigen>Código ISO del pais de origen de los productos, en los contratos de suministro</paisOrigen>

          <fechaAdjudicacion>Fecha de adjudicación</fechaAdjudicacion>

          <importeAdjudicacion>Importe de adjudicación (en euros, sin decimales ni puntuación)</importeAdjudicacion>

          <esIngreso>si/no (Sólo en contratos tipo I)</esIngreso>

          <modalidadImporte>Sólo en contratos tipo B o H (Tabla 15) </modalidadImporte>

          <valorModalidad>Sólo en contratos tipo B o H</valorModalidad>

          <unidadModalidad>Sólo en contratos tipo B o H</unidadModalidad>

          <aportacionAdministracion>Sólo en contratos tipo B o H </aportacionAdministracion>

          <fechaFormalizacion>Fecha de formalización del contrato </fechaFormalizacion>

          <observaciones>Observaciones</observaciones>

          </contrato>

      • <organoContratante codigoOrganoContratante=»xxxxx» nombreOrganoContratante=»nombre del órgano, organismo o ente contratante» (Nota 3)>

        </organoContratante>

    • <departamento codigoDepartamento=»nn» (Código del Ministerio, Consejería o Departamento asignado en los Presupuestos del año del contrato) nombreDepartamento=»nombre Ministerio, Consejería o Departamento» (Nota 2)>

      </departamento>

    •  
        <nombre>Nombre del usuario que envía la información </nombre>

        <apellido1>Primer apellido del usuario </apellido1>

        <apellido2>Segundo apellido del usuario </apellido2>

        <cargo>Cargo del usuario</cargo>

        <direccion>Dirección postal del organismo</direccion>

        <provincia>Codigo de la provincia (Tabla 5)</provincia>

        <municipio>Código del municipio (Tabla 7)</municipio>

        <codPostal>Código postal</codPostal>

        <telefono>Número de teléfono</telefono>

        <fax>Número de Fax</fax>

        <mail>Correo electrónico</mail>

        <tipoAdmin>Código de tipo de Administración (Tabla 1)</tipoAdmin>

        <tipoAdminLocal>Código de tipo de Administración Local (Tabla 2) Sólo si los contratos son de una Entidad Local</tipoAdminLocal>

    • <usuario>

      </usuario>

      <RegistrosEnviados>Número de contratos que se envian en la remesa </RegistrosEnviados>

    •  
      •  
        •  
            <articuloAplicado>Artículo LCAP aplicado en la resolución si la hubiere </articuloAplicado>

            <apartadoAplicado>Apartado LCAP aplicado en la resolución si la hubiere </apartadoAplicado>

            <causaResolucion>Motivo de la resolución si la hubiere</causaResolucion>

            <fechaAcuerdoRes>Fecha acuerdo resolución</fechaAcuerdoRes>

            <modifImporte>Importe de todas las modificaciones realizadas </modifImporte>

            <modifPlazo>Incremento total de plazo por todas las modificaciones realizadas</modifPlazo>

            <perdidaGarantia>si/no</perdidaGarantia>

            <resolucionContrato>si/no</resolucionContrato>

        • <modificacionContrato numero=»Número del contrato» numeroMod=»Número de la modificación»>

          </modificacionContrato>

      • <organoContratante codigoOrganoContratante=»xxxxx» nombreOrganoContratante=»nombre del órgano, organismo o ente contratante» (Nota 3)>

        </organoContratante>

    • <departamento codigoDepartamento=»nn» (Código del Ministerio, Consejería o Departamento asignado en los Presupuestos del año del contrato) nombreDepartamento=»nombre Ministerio, Consejería o Departamento»(Nota 2)>

      </departamento>

      codEnteContratante: código de la Administración pública o Entidad contratante, de acuerdo con la tabla de códigos que corresponda por su naturaleza o tipo (Tablas 3 a 8).

      En el caso de la Administración General del Estado, se asignará el valor «0».

      En el caso de Mancomunidades o Consorcios, se asignará su código en el Registro de Entidades Locales.

      En el caso de empresas, se asignará su CIF, prescindiendo de la letra.

      nombreEnteContratante: se incorporará la denominación oficial de la Administración pública o Entidad contratante. En el caso de órganos de la Administración General del Estado, se tomará el valor «Estado».

      Sólo aplicable a la Administración General del Estado y a las de las Comunidades Autónomas.

      Para cada Ministerio, Departamento o Consejería se usará la codificación asignada en los respectivos presupuestos anuales y su denominación oficial.

      Aplicable a todos los casos.

      Se usará la codificación y denominación oficiales que en cada caso corresponda.

      Si la Entidad que notifica los contratos sólo tiene un órgano contratante, se podrá asignar, por defecto, el valor «1» al atributo codigoOrganoContratante.

  • 3.1. Adjudicaciones de contratos.

    Este esquema se utilizará para enviar información relativa a adjudicaciones de contratos. Se podrán notificar tantos contratos como se deseen en un único archivo. Únicamente se tendrá que repetir tantas veces como contratos se envíen los datos comprendidos entre las etiquetas <contrato …> y </contrato>.

    En caso necesario, dentro de cada contrato se podrán introducir los datos de más de un adjudicatario, repitiendo la información comprendida entre las etiquetas <contratista …> y </contratista>.

    ESTRUCTURA DEL FICHERO.

    <?xml version=»1.0″ encoding=»iso-8859-1″?>

    <dgp_sitt_schema anio=»Año del contrato»>

    <cabecera>

    </cabecera>

    <enteContratante codEnteContratante=»nnnnnnnn» nombreEnteContratante=»nombre de la Administración pública o Entidad contratante» (Nota 1)>

    </enteContratante>

    </dgp_sitt_schema>

    3.2. Modificaciones, prórrogas y resoluciones de contratos.

    Este esquema se utilizará para enviar información relativa a las modificaciones, prórrogas y resoluciones de contratos cuya adjudicación ya fue comunicada. Se podrán notificar tantos contratos como se deseen en un único archivo. Únicamente se tendrá que repetir tantas veces como contratos se envíen los datos comprendidos entre las etiquetas <contrato …> y </contrato>.

    ESTRUCTURA DEL FICHERO.

    <?xml version=»1.0″ encoding=»iso-8859-1″?>

    <dgp_sitt_schema anio=»Año del contrato»>

    <cabecera>

    </cabecera>

    <enteContratante codEnteContratante=»nnnnnnnn» nombreEnteContratante=»nombre de la Administración pública o Entidad contratante» (Nota 1)>

    </enteContratante>

    </dgp_sitt_schema>

    3.3. Reglas de cumplimentación.

    DATO TIPO, TAMAÑO Y REGLAS DE CUMPLIMENTACIÓN
    Anio: Numérico de 4 dígitos.
    Nombre: Alfanumérico de 50 posiciones.
    Apellido1: Alfanumérico de 50 posiciones.
    Apellido2: Alfanumérico de 50 posiciones.
    Cargo: Texto libre de 100 posiciones.
    Direccion: Alfanumérico de 50 posiciones.
    Provincia: Numérico de 2 dígitos, compuesto según la codificación oficial del Instituto Nacional de Estadística.
    Municipio: Numérico de 4 dígitos, compuesto según la codificación oficial del Instituto Nacional de Estadística.
    CodPostal: Numérico de 5 dígitos.
    Telefono: Numérico de 9 dígitos.
    Fax: Numérico de 9 dígitos.
    Mail: Alfanumérico de 50 posiciones.
    tipoAdmin: Tipo de Administración o entidad contratante (Tabla 1).
    tipoAdminLocal: Tipo de Administración Local contratante (Tabla 2).
    enteContratante: Ver Nota 1.
    departamento: Ver Nota 2.
    OrganoContratante: Ver Nota 3.
       
    Numero de contrato: Alfanumérico de 30 posiciones, permitiendo introducir además los siguientes caracteres: / – _ ( )
    Objeto: Texto libre de 120 posiciones.
    CodigoCpa: Numérico de 6 posiciones como máximo.
    Fechas: aaaa-mm-dd (10 posiciones).
    Importes: Numérico de 10 posiciones, sin puntuación ni decimales.
    Plazo: Numérico de 4 posiciones.
    PlazoConcesion: Numérico de 4 posiciones.
    Plurianual: Alfabético de 2 posiciones (si/no).
    RevisionPrecios: Alfabético de 2 posiciones (si/no).
    FormulaTipo: Numérico de 2 posiciones.
    ConMixto: Alfabético de 2 posiciones (si/no)
    ConMarco: Alfabético de 2 posiciones (si/no)
    Complementario: Alfabético de 2 posiciones (si/no)
    Publicidad: Alfabético de 2 posiciones (si/no)
    ProcNegArticulo: Alfanumérico de 5 posiciones: nnn.n
    ProcNegSubapartado: Alfanumérico de 2 posiciones
    Invitaciones: Numérico de 4 posiciones
    ValorModalidad: Numérico de 10 posiciones sin puntuación ni decimales.
    UnidadModalidad: Alfanumérico de 12 posiciones.
    AportacionAdministracion: Texto libre de 50 posiciones.
    Observaciones: Texto libre de 120 posiciones.
    País: Código alfabético de 2 posiciones, según norma ISO-3166-1:1997. (código de España = es).
       
    Datos Contratistas:  
    Nif: Carácter de 9 posiciones.
    Descripcion: Carácter de 120 posiciones.
    Nacionalidad: Código alfabético del país, de 2 posiciones, según norma ISO3166-1:1997. (código de España = es).

    3.4. Tablas.

    TABLA 1  
    TIPO DE ADMINISTRACIÓN  
       
    CÓDIGO TIPO
    1 Órgano Constitucional
    2 Estado
    3 CCAA
    4 Entidad Local
    5 Otros
       
    TABLA 2  
    TIPO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL  
       
    CÓDIGO TIPO
    A Ayuntamiento
    C Cabildo / Consell Insular
    D Diputación Provincial/Foral
    M Mancomunidad
    X Consorcio
       
    TABLA 3  
    ÓRGANOS CONSTITUCIONALES  
       
    CÓDIGO ÓRGANO
    0100001 CASA S.M. EL REY
    0200001 CORTES GENERALES
    0200002 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
    0200003 SENADO
    0200004 JUNTA ELECTORAL CENTRAL
    0200005 DEFENSOR DEL PUEBLO
    0300001 TRIBUNAL DE CUENTAS
    0400001 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    0500001 CONSEJO DE ESTADO
    0800001 CONSEJO GRAL DEL PODER JUDICIAL
       
    TABLA 4  
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS  
       
    CÓDIGO COMUNIDAD AUTÓNOMA
    01 ANDALUCÍA
    02 ARAGÓN
    03 ASTURIAS
    04 ILLES BALEARS
    05 CANARIAS
    06 CANTABRIA
    07 CASTILLA-LA MANCHA
    08 CASTILLA-LEON
    09 CATALUÑA
    10 EXTREMADURA
    11 GALICIA
    12 MADRID
    13 MURCIA
    14 NAVARRA
    15 PAÍS VASCO
    16 RIOJA
    17 COMUNIDAD VALENCIANA
    18 CEUTA
    19 MELILLA
       
    TABLA 5  
    PROVINCIAS/DIPUTACIONES PROVINCIALES Y FORALES  
       
    Se usarán los códigos numéricos de 2 dígitos asignados por el Instituto Nacional de Estadística para la codificación de las provincias.
       
    TABLA 6  
    CABILDOS/CONSELLS  
       
    CÓDIGO CABILDO/CONSELL
    07006 CONSELL INSULAR IBIZA Y FORMENTERA
    07008 CONSELL INSULAR MALLORCA
    07009 CONSELL INSULAR MENORCA
    35002 CABILDO FUERTEVENTURA
    35004 CABILDO GRAN CANARIA
    35007 CABILDO LANZAROTE
    38003 CABILDO GOMERA, LA
    38005 CABILDO HIERRO, EL
    38010 CABILDO PALMA, LA
    38011 CABILDO TENERIFE
       
    TABLA 7  
    AYUNTAMIENTOS/MUNICIPIOS  
       
    Para la cumplimentación del campo «municipio» se usarán los códigos numéricos de 4 dígitos asignados por el Instituto Nacional de Estadística para la codificación de los municipios.
    En el caso de contratos adjudicados por un Ayuntamiento, el campo «ayuntamiento» se formará con los 2 dígitos del código de la provincia seguidos de los 4 dígitos del código del municipio.
       
    TABLA 8  
    MANCOMUNIDADES  
       
    Código alfanumérico de 8 posiciones, todas ellas obligatorias.
    El código estará formado por el número de registro en el R.E.L.
       
    TABLA 9  
    TIPO DE CONTRATO  
       
    CÓDIGO TIPO
    A Obras
    B Gestión de servicios públicos
    C Suministros
    D Consultoría y asistencia
    E Servicios
    F Administrativos especiales
    G Sectores agua, energía, transportes y comunicaciones
    H Concesión Obras públicas
    I Privados
       
    TABLA 10  
    MODALIDAD  
       
    CÓDIGO MODALIDAD
    C (Concesión)
    G (Gestión Interesada)
    M (Concierto o sociedad de economía mixta)
       
    TABLA 11  
    CARACTERISTICAS DE LOS BIENES  
       
    CÓDIGO SIGNIFICADO
    1 Entrega sucesiva y por precio unitario (Art. 172.1.a)
    2 (Equipos, sistemas y programas TIC (Art. 172.1.b)
    3 (Suministro de Fabricación (Art. 172.1.c)
    4 (Otros)
       
    TABLA 12  
    TRÁMITE  
       
    CÓDIGO TRÁMITE
    O (Ordinario)
    U (Urgente)
    E (Emergencia)
       
    TABLA 13  
    PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN  
       
    CÓDIGO PROCEDIMIENTO
    A (Abierto)
    R (Restringido)
    N (Negociado)
       
    TABLA 14  
    FORMA ADJUDICACIÓN  
       
    CÓDIGO FORMA ADJUDICACIÓN
    C (Concurso)
    S (Subasta)
    N (Otras)
       
    TABLA 15  
    MODALIDAD IMPORTE  
       
    CÓDIGO MODALIDAD
    C (Canon Global)
    T (Tarifas)
    P (Precios Unitarios)

    3.5. Notas.

    Nota 1. enteContratante.

    Nota 2. departamento.

    Nota 3. organoContratante.

ANEXO II.
Formato y especificaciones del mensaje de correo electrónico.

1. Formato del mensaje: se ajustará a los estándares SMTP/MIME.

2. Campo asunto: se rellenará con la palabra contratos, seguida del número indicativo del año de adjudicación de los contratos comunicados (con cuatro dígitos) y, si fuera aplicable, la letra T seguida del número cardinal del trimestre a que corresponden. Finalmente se incluirá el nombre de la Administración, Entidad u órgano a quien corresponden los contratos. Se dejará un espacio en blanco entre cada uno de los términos.

Ejemplos:

    contratos 2005 Comunidad Autónoma de XX

    contratos 2005 T2 Ministerio de Economía y Hacienda

3. Cuerpo del mensaje: podrá contener, opcionalmente, información complementaria descriptiva del envío que se efectúa.

4. Anexos: el mensaje llevará anexado únicamente el archivo con la información de los contratos que se comunican. El nombre del fichero se ajustará a las mismas reglas indicadas en el punto 2 para el campo asunto, sin dejar espacios en blanco, usando únicamente caracteres ASCII, y abreviando en caso necesario el nombre de la Administración, Entidad u órgano.

Ejemplos:

    contratos2005CAXX

    contratos2005T2MEconomiayHacienda

ANEXO III.
Formato de los soportes de datos.

1. Soporte magnético. Disquete magnético estándar de tres pulgadas y media y 1,44 Mb, con formato compatible MS-DOS.

2. Soporte óptico. CD-R estándar en formato conforme con la norma ISO-9660: 1988.

Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación


Aunque la contratación pública es muy importante, y recientemente hemos comentado sobre la futura Ley de Contratos del Sector Público y sobre la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP, antes LAECAP) , no conviene dejar de comentar otra norma que, mientras tanto, tiene un gran valor.

Se trata de la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación

La implantación de un efectivo y fiable sistema de administración electrónica que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que ha de afrontar la Administración de cara a definir un nuevo sistema, más eficaz y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, promulgada en un momento en que las tecnologías de la información y de la comunicación comenzaban un desarrollo que se aceleraría en el transcurso de la década, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992 fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos en el ámbito administrativo.

Sobre este base general, la presente Orden viene a regular, al amparo de la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las especialidades del uso de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación, cuya particular consideración frente al resto de procedimientos administrativos, por razón de su peculiar naturaleza, viene reconocida por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En la redacción de la Orden, por otra parte, se han tenido particularmente en cuenta las directrices de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de la que constituyen una parte esencial las provisiones dirigidas a introducir sistemas efectivos de licitación electrónica en la contratación pública europea.

Desde un punto de vista práctico, la contratación administrativa es un ámbito en el que la correcta implantación de medios electrónicos puede producir especiales beneficios, para la Administración y para los operadores económicos, generando importantes ahorros de tiempo y costes y contribuyendo decisivamente a incrementar el nivel de competencia, transparencia y control. Por ello, se considera urgente incorporar las tendencias antes apuntadas sobre tramitación telemática de los expedientes administrativos al ámbito de la contratación, sentando las bases normativas que posibiliten la articulación, a corto plazo, de sistemas electrónicos en esta área de actividad; ello permitirá generar la necesaria experiencia en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a los procedimientos legales de contratación que, eventualmente, podría servir de base a una revisión más profunda de su configuración, todo ello sin renunciar a la deseable homologación de soluciones cuando se desarrollen y adopten de forma mayoritaria estándares europeos para la contratación electrónica.

Ha de señalarse, por último, que a pesar del carácter de norma básica que tiene la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, base jurídica de la presente Orden, ésta limita su eficacia al ámbito estatal, por estimarse preferible esperar a que se decanten suficientemente las medidas de implementación del marco normativo constituido por la Directiva 2004/18/CE que, impulsadas desde instancias comunitarias, se dirigen a estandarizar los sistemas y aplicaciones utilizados en la licitación electrónica para garantizar su interoperabilidad y el intercambio de datos entre las Administraciones europeas, y a que se consolide suficientemente una experiencia en el empleo de estos medios que permita identificar con mayor seguridad aquellos extremos de la contratación electrónica cuya homogeneidad deba garantizarse mediante su regulación por disposiciones de carácter básico.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación sujetos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se tramiten por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, así como por las sociedades de derecho privado vinculadas a las anteriores.

Segundo. Condiciones para el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

Uno. Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de contratación siempre que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, los pliegos deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación y notificación utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el apartado tercero de esta Orden.

En estos supuestos, los pliegos y la restante documentación necesaria para tomar parte en la licitación deben estar disponibles para los interesados en forma electrónica, en un formato conforme con los estándares abiertos aplicables a cada documento, y ser accesibles a través de procedimientos electrónicos de carácter no discriminatorio, de acceso público, y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. En el caso de que el medio de difusión elegido sea Internet el formato de dichos documentos deberá ser conforme con las Recomendaciones aplicables aprobadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

Dos. Cuando, conforme a lo señalado en el punto anterior, los pliegos hayan admitido el empleo de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación, su uso será potestativo para los licitadores.

El licitador que desee utilizar estos medios en sus relaciones con el órgano de contratación deberá presentar por vía electrónica su proposición o solicitud de participación y la documentación que, según el pliego, pueda remitirse en esta forma y manifestar expresamente, al mismo tiempo, que opta por el empleo de medios electrónicos para la presentación de escritos, comunicaciones y documentos y para la recepción de notificaciones, a cuyo efecto debe estar dado de alta en un sistema de notificación telemática admitido por el órgano de contratación en el pliego y disponer de una dirección electrónica, con los requisitos indicados en el número cinco del apartado tercero de esta Orden.

La opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del contrato y, si llegara a ser el adjudicatario del mismo, durante el período de su ejecución, constituyéndole en la obligación de utilizar los programas, formatos y aplicaciones establecidos, salvo que causas técnicas, debidamente acreditadas, lo impidan.

En ningún caso podrá derivarse para los licitadores y contratistas una discriminación o restricción de cualquier naturaleza contraria a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato por razón de los medios por los que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano de contratación.

Tres. No obstante lo señalado en el número anterior, en los contratos en que, por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas, se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento y, en todo caso, en las licitaciones y contratos que se celebren dentro del sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios al amparo de los artículos 183 y 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer la necesidad de que la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas, se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva, por medios electrónicos.

Para que en los pliegos pueda establecerse la necesaria utilización de medios electrónicos, deberá acreditarse en el expediente de contratación, que esta exigencia no supondrá restricción o discriminación alguna para los licitadores, en el sentido señalado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos utilizables en la contratación administrativa.

Uno. Con carácter general se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de la prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades aprobados por el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y accesibles en su sitio web.

Dichas medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinadas por el resultado del análisis y gestión de riesgos que se realice, recomendándose a estos efectos la utilización de la metodología Magerit.

Dos. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán garantizar la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y solicitudes de participación.

Los medios electrónicos utilizables en los procedimientos de contratación no podrán ser discriminatorios, y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que no se restrinja indebidamente el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.

Tres. La información, las especificaciones técnicas, y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas.

Cuatro. Los formatos que el órgano de contratación declare admisibles en los pliegos para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los estándares abiertos que se especifican en el anexo de esta norma.

Cinco. Los medios electrónicos que se utilicen en el procedimiento de contratación deben poder garantizar, de forma razonable en función del estado de la técnica, el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

  1. Que la firma electrónica reconocida exigida por el número dos del apartado cuarto de esta Orden se ajusta a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  2. Que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, pueden tener acceso a los datos transmitidos o que en caso de violación de la prohibición de acceso, esta violación pueda detectarse con claridad.
  3. Que se deje un rastro de auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

Seis. El sistema de notificación telemática que se utilice deberá acreditar la fecha y hora en que se produzcan la recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada al interesado y el acceso de éste al contenido del mensaje, así como poner de manifiesto cualquier incidencia técnica que imposibilite el cumplimiento de lo anterior. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

La dirección electrónica asignada al licitador deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso,
  2. contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario, y
  3. contar con mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos.

Siete. Atendiendo al grado de desarrollo y consolidación de los trabajos de normalización internacional, los documentos electrónicos que se utilicen en el procedimiento de contratación deberán adaptarse a la nomenclatura y estándares adoptados en el seno del programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y ciudadanos (programa IDA/IDABC) en relación con las compras electrónicas o en su caso a otros estándares internacionales de carácter abierto.

Cuarto. Régimen de las comunicaciones y notificaciones telemáticas.

Uno. En todo lo no previsto en esta Orden, la validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y de las notificaciones telemáticas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Dos. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Tres. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben permitir acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.

Cuatro. En los documentos, comunicaciones y notificaciones telemáticas deberá usarse el juego de caracteres ISO/IEC-8859-1 (latin alphabet -1).

Cinco. Las proposiciones o solicitudes de participación, así como la documentación que se presente se enviarán libres de virus informáticos que dificulten o imposibiliten su lectura, siendo responsabilidad de los licitadores velar por el cumplimiento de esta previsión. No obstante, la mera presencia de virus en tales documentos no determinará, por sí sola, su exclusión de la licitación siempre que sea posible acceder a su contenido esencial y que resulte indubitable que los términos de la oferta no han sido alterados por efecto del virus.

Quinto. Transmisión electrónica de datos entre órganos administrativos.

Uno. Los órganos de contratación podrán recabar los datos y los documentos referentes a la empresa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, requiera el pliego de cláusulas administrativas, especialmente los correspondientes a su capacidad y solvencia, de los órganos y registros de las Administraciones y Entidades públicas mediante interconexión electrónica con sus bases de datos y documentales, si el licitador o su representante así lo solicitan, indicando el lugar en que dichos datos y documentos consten o se encuentren, y siempre que, con arreglo a las normas vigentes, sea posible reconocer eficacia jurídica a los mismos, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Dos. Los registros de licitadores de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales facilitarán por medios electrónicos a los órganos y a las mesas de contratación dependientes de cualquiera de ellas que así lo requieran, certificaciones sobre la personalidad, capacidad de obrar y representación de las empresas inscritas, en la forma y con los efectos previstos en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores.

Asimismo, con la autorización de las empresas inscritas y mediante el oportuno convenio de colaboración basado en el principio de reciprocidad, estos certificados electrónicos podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas, a los efectos de la participación de las empresas en sus propios procedimientos de contratación.

Sexto. Apertura de proposiciones.

Uno. En los casos en que el órgano de contratación establezca en los pliegos la necesidad de que las proposiciones se presenten cifradas, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el acto público a que se refiere el artículo 83, deberá procederse, en primer término, a descifrar los ficheros que contengan la documentación correspondiente.

Dos. En el caso de que no pueda descifrarse alguno de los ficheros presentados, se rechazará la proposición si ello fuese debido a una causa imputable al licitador. Si por causas no imputables al licitador, surgieran circunstancias que impidieran el desciframiento, se suspenderá el acto hasta que por la mesa de contratación pueda subsanarse la incidencia de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo momento se reanudará el mismo.

Séptimo. Coordinación de los sistemas.

Los sistemas de notificación y registro a los que se refiere la presente orden se coordinarán adecuadamente con los que, en su caso, se creen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Octavo. Instrucciones.

El Director General del Patrimonio del Estado dictará las instrucciones que resulten precisas para facilitar la adaptación a los estándares y nomenclatura a los que se refiere el número siete del apartado tercero de la presente Orden, que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación que intervienen en los procesos de contratación electrónica, pudiendo, a estos efectos, modificar el anexo de esta Orden con el fin de incluir nuevos formatos que cumplan con los requisitos exigidos.

Noveno. Regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios.

En los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios, las condiciones de uso de medios electrónicos podrán regularse, con arreglo a lo establecido en esta Orden, además de en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por resolución del Director General del Patrimonio del Estado.

Décimo. Modificación del Anexo VII del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición adicional sexta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se modifican los modelos de anuncios del anexo VII del dicho Reglamento que a continuación se indican, en el siguiente sentido:

  • En el modelo B, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de obras, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo C, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de gestión de servicios públicos, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:13. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo D, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de suministro, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo E, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
  • En el modelo F, Modelo de anuncio para la licitación de los contratos administrativos especiales, se añadirá un apartado con la siguiente redacción:13. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.

Undécimo. Entrada en vigor.

Uno. La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo lo dispuesto en el apartado noveno que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. No obstante, durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los órganos de contratación podrán seguir empleando los formatos para el intercambio de datos que estén usando, siempre que respondan a estándares comúnmente aceptados y que su uso no sea contrario a los principios de libertad de acceso y no discriminación.

Madrid, 29 de abril de 2005.

Solbes Mira.
ANEXO. Formatos admisibles para los documentos intercambiados en los procesos de contratación electrónica.

1. Formatos de datos estructurados.

    1.1 Formato de documentos de datos: XML.Estándar aplicable: XML 1.1 (Recomendación del W3C, 4 de febrero de 2004).1.2 Formato de documentos de validación: XML Schema Language.

    Estándar aplicable: XML Schema Language 1.1 (Recomendación del W3C, 2 de mayo de 2001).

2. Formato de documentos de texto y documentos compuestos: ISO-HTML.

Estándar aplicable: ISO/IEC 15445.

3. Formatos de gráficos e imágenes:

  1. Formato: JPEG.Estándar aplicable: ISO/IEC 10918.
  2. Formato:TIFF.Estándar aplicable: ISO/IEC 12234.
  3. Formato: PNG.Estándar aplicable: ISO/IEC 15948.
  4. Formato: CGM.Estándar aplicable: ISO/IEC 12071.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 11 de diciembre de 2006 la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Hasta este momento, la base fundamental del ordenamiento tributario europeo en relación con el IVA era la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (la llamada VI Directiva), que con bastantes modificaciones en sucesivas directivas se había vuelto un documento de redacción extraña.

Una de las modificaciones más importantes en relación con la factura electrónica fue la promovida por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

La dificultad de hacer un seguimiento de la Sexta Directiva se ha facilitado en buena medida con las versiones refundidas que la Agencia Tributaria publica en su sitio web, donde se hace referencia, por ejemplo a la versión de Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, actualizada  hasta 01/01/2007.

De modo que ahora, la Sexta Directiva pasa a ser la ya citada Directiva 2006/112/CE y las referencias a la facturación electrónica que mencionan las normas previas se deben entender como referencias hechas a esta.

La sección 5 del capítulo 3 (Facturación) titulada «Transmisión de facturas por vía electrónica» se extiende de los artículo 232 a 237.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.

Artículo 233

1. Las facturas transmitidas o suministradas por vía electrónica serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido mediante uno de los siguientes métodos:

a) por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al punto 2) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica;

b) mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

No obstante, las facturas podrán transmitirse o ponerse a disposición por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

2. A efectos de aplicación de la letra a) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también que la firma electrónica avanzada se base en un certificado reconocido y haya sido creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los puntos 6) y 10) del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE.

3. A efectos de la letra b) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán exigir también, con arreglo a las condiciones que establezcan, la presentación adicional de un documento recapitulativo en papel.

Artículo 234

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos que entreguen bienes o presten servicios en su territorio ninguna otra obligación o formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión o de puesta a disposición de facturas por medios electrónicos.

Artículo 235

Los Estados miembros podrán prever condiciones específicas para la expedición de facturas por medios electrónicos por la entrega de bienes o la prestación de servicios en su territorio, desde un país con el cual no exista ningún instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua que tengan un alcance similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE y por el Reglamento (CE) no 1798/2003.

Artículo 236

En el caso de lotes que incluyan varias facturas transmitidas al mismo destinatario o puestas a disposición simultáneamente, por medios electrónicos, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez en la medida en que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

Artículo 237

La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un informe, acompañado de una propuesta, si procede, por la que se modifiquen las condiciones aplicables a la facturación electrónica con el fin de tomar en consideración la evolución tecnológica futura en la materia.

Se mencionan más aspectos sobre la conservación electrónica de facturas en la sección 3 y 4 del capítulo 4 (Contabilidad)

Curiosamente, la Directiva que recoge todas las enmiendas relativas al la Sexta Directiva ha tenido que ser enmendada nada más ser publicada, para corregir los diferentes plazos de aplicación por la  Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica ( DOUE, 29-diciembre-2006 )