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La publicidad de apuestas y juegos de azar es ilegal


Muchos amigos míos se sorprenden cuando les digo que la publicidad en España de casas apuestas y juegos de azar de las que operan por internet es ilegal. Y se sorprenden porque estamos inundados de este tipo de publicidad y no se conoce ninguna actuación policial, judicial o aduanera que persiga esta publicidad.

En teoría, la Comisión Nacional del Juego debería tomar cartas en el asunto, y, de hecho, están documentadas en la prensa las denuncias (referencia en Noticiasdot) que la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) hizo al respecto ¡nada menos que en el año 2002!

Sorprende la laxitud de la acción de este organismo, sobre todo si lo comparamos con su papel en otro tema que también resultó polémico en el pasado: el intento de clasificación de los cibercafés como «salas de juego». También quedan rastros en las hemerotecas.

La referencia básica de esta reflexión está en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Lo que viene a decir, en relación con las otras normas que se refieren a los juegos de azar y de apuestas es que sólo se puede hacer publicidad de los juegos que tienen licencia, y en las condiciones que imponga la licencia. Por otro lado, hay unos pocos juegos de carácter nacional que gestionan LAE (Loterías y Apuestas Españolas) y la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) y el resto de juegos se gestionan por las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en esta materia y que definen su propio «Catálogo de Juegos«.

Así pues, dado que el estado ya no puede crear juegos nuevos ni asignar licencias a nivel nacional (salvo introduciendo un cambio en la normativa) cualquier modalidad de apuestas o juegos de azar por internet tiene que ser autorizada por una comunidad autónoma.

Y aunque ya se sabe que varias comunidades autónomas están a punto de publicar la normativa que lo permitirá, en la actualidad, cualquier publicidad sobre sistemas de apuestas deportivas es ILEGAL.

Cito el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, destacando el punto que aclara taxativamente lo expueso:

Artículo 2. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  1. Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
  2. La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
  3. La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
  4. Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
  5. El fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
  6. Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
  7. Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del limite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
  8. Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
  9. Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
  10. Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
  11. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
  12. Otorgar prestamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
  13. Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
  14. La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
  15. El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
  16. La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.
  17. La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
  18. La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
  19. La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellos.
  20. La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.
  21. Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
  22. Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.

Las apuestas por internet son ilegales en España (de momento)


Por si todavía hay gente que lo niega, cito de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, rifas, tómbolas, quinielas, combinaciones aleatorias y, en general, todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en forma de envites o traviesas sobre resultados.

Según esta norma, se consideran contrabando todas las modalidades de juego y apuestas efectuadas sobre sistemas informáticos en otros países y accesibles por Internet, lo que incluye, entre otros, los sistemas de Bet365, Bets4all, Betandwin, Betbutler, Betfair, Centrebet, Eurobet, Gamebookers, Globet, Goldbet, Interapuestas, Jokerbets, Ladbrokers,  Miapuesta.com,  Redbet, Unibet, William Hill, …

Son legales las modalidades de apuestas por Internet de LAE (Loterías y Apuestas del Estado), las de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), y las que regulen las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, incluyéndolas en sus Catálogos de Juegos.

De modo que, la mayor parte de los sistemas de apuestas que se están publicitando son ilegales, y los apostantes están actuando, posiblemente sin ser conscientes de ello, de forma ilegal.

¿Por qué no hay ninguna actuación legal contra quienes ofrecen estos servicios ilegales y los anuncian en Televisión, Radio y Prensa? ¿Quién debe actuar? ¿Cual es el organismo responsable de la Vigilancia Aduanera? ¿La Agencia Tributaria?

Fraude en las apuestas por Internet


Aunque era de prever que sucediera, la noticia empieza a ser importante por la enorme expectativa que ha levantado el mundial de fútbol y las pasiones que desata.

Las casas de apuestas (empresas como Ladbrokes, William Hill, Coral, Paddy Power o Bet 365) pueden desarrollar actividades que son legales en un país e ilegales en otro. Y en ocasiones incumplen la normativa española de contratación a distancia, en particular en lo referido a sus cláusulas abusivas. La noticia la publica La Voz de Avilés-El Comercio y de ella entresaco la siguiente cita:

Entre otras situaciones de riesgo, la UCE explicó que al darse de alta en estas páginas, los usuarios se ven obligados a aceptar unas clausulas que permiten a su dirección modificar las reglas a su antojo, reglas que están sometidas a las leyes de Antigua y Barbuda, un paraíso fiscal al que es imposible realizar cualquier reclamación en caso de fraude o deficiencia en el servicio.

La UCE relató el caso de un usuario que, tras abrir una cuenta aportando una cantidad inicial, descubrió que su saldo estaba bloqueado y no podía recuperarlo sin que existiera una causa justificada. A pesar de que presentó numerosas reclamaciones a la dirección de correo electrónica facilitada, no obtuvo ningún tipo de respuesta.

Fraudes en premios de lotería


Un porcentaje alto del spam que recibimos corresponde a falsos anuncios de premios de lotería.

Yo pensaba que eran mensajes tan obviamente falsos que nadie caería en la trampa, pero no es así.

Hasta en la página web de Loterías y Apuestas del Estado han tenido que avisar sobre el asunto.

Transcribo el aviso:

Loterías y Apuestas del Estado (LAE) pone en conocimiento del público en general que unas bandas de delincuentes, de nacionalidades diversas, están utilizando fraudulentamente el prestigio y los nombres comerciales de la Lotería española en varios países, especialmente en los de la zona del sudeste de Asia y el Pacífico y los del continente americano. Se mueven con facilidad por toda la geografía mundial y emplean teléfonos móviles, apartados de correos, direcciones provisionales o falsas (con inclusión de las direcciones reales de Organismos oficiales españoles), así como nombres que evocan instituciones prestigiosas («el Gordo», «la Primitiva», «European Lottery Commission», etc.). También falsifican los papeles impresos y las firmas de diversas entidades bancarias.

Para cometer la estafa, el procedimiento generalmente seguido consiste en anunciar a la víctima potencial que ha sido agraciada con un premio cuantioso (aunque no haya participado en sorteo alguno), si bien no podrá cobrar dicho premio hasta que haya pagado por anticipado una suma destinada a los impuestos, gastos bancarios, gastos de envío o tramitación de seguro, etc. Habitualmente, el estafador advierte a su víctima potencial que el plazo para abonar esas cargas es muy breve y que está a punto de caducar su derecho al cobro del premio.

Los premios de la Lotería española siempre están libres de impuestos y gravámenes, y la Policía española ya ha detenido y puesto a disposición judicial a algunos miembros de bandas que actuaban desde el territorio nacional.

Por consiguiente, cuando le ofrezcan «premios» que guarden relación aparente con la Lotería española, NO PAGUE cantidad alguna. Asimismo, agradeceríamos que estos hechos delictivos se pongan en conocimiento de las autoridades locales.