Muchos amigos míos se sorprenden cuando les digo que la publicidad en España de casas apuestas y juegos de azar de las que operan por internet es ilegal. Y se sorprenden porque estamos inundados de este tipo de publicidad y no se conoce ninguna actuación policial, judicial o aduanera que persiga esta publicidad.
En teoría, la Comisión Nacional del Juego debería tomar cartas en el asunto, y, de hecho, están documentadas en la prensa las denuncias (referencia en Noticiasdot) que la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) hizo al respecto ¡nada menos que en el año 2002!
Sorprende la laxitud de la acción de este organismo, sobre todo si lo comparamos con su papel en otro tema que también resultó polémico en el pasado: el intento de clasificación de los cibercafés como «salas de juego». También quedan rastros en las hemerotecas.
La referencia básica de esta reflexión está en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Lo que viene a decir, en relación con las otras normas que se refieren a los juegos de azar y de apuestas es que sólo se puede hacer publicidad de los juegos que tienen licencia, y en las condiciones que imponga la licencia. Por otro lado, hay unos pocos juegos de carácter nacional que gestionan LAE (Loterías y Apuestas Españolas) y la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) y el resto de juegos se gestionan por las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en esta materia y que definen su propio «Catálogo de Juegos«.
Así pues, dado que el estado ya no puede crear juegos nuevos ni asignar licencias a nivel nacional (salvo introduciendo un cambio en la normativa) cualquier modalidad de apuestas o juegos de azar por internet tiene que ser autorizada por una comunidad autónoma.
Y aunque ya se sabe que varias comunidades autónomas están a punto de publicar la normativa que lo permitirá, en la actualidad, cualquier publicidad sobre sistemas de apuestas deportivas es ILEGAL.
Cito el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, destacando el punto que aclara taxativamente lo expueso:
Artículo 2. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
- Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
- La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
- Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
- El fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
- Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
- Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del limite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
- Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
- Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
- Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
- Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
- Otorgar prestamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
- Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
- La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
- El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
- La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.
- La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
- La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
- La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellos.
- La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.
- Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
- Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.
