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Free Lotto es un engaño. Freelotto es un fraude.


Ya he avisado en anteriores ocasiones contra FreeLotto. No hay duda: es un fraude.

Es un fraude la forma ilegal de actuar de la citada entidad (por su marketing agresivo y poco claro), y lo son las múltiples variantes de fraude que citando a Free Lotto, o la lotería del Zodiaco, o la lotería de Camelot, o «El Gordo», o la de Microsoft, o la de Yahoo o la de Google intentan captar datos personales y entre ellos, datos financieros y de tarjetas de crédito. Son loterías inventadas por los delincuentes que citan marcas o nombres célebres para ganar credibilidad.

La mayor parte de ellas proceden de múltiples paises (muchas de Nigeria, o de nigerianos especializados en este tipo de fraudes y ubicados por su organización criminal en distintas partes del mundo), por lo que no se entiende el sentimiento «anti yanki» de muchos de los comentarios que se incluyen en este y otros webs, por personas que presuponen algún tipo de interés criminal o de desprecio contra los latinoamericanos por parte de los nortemericanos de «a pie».

Nada más lejos de la realidad. La policía norteamericana es la que de manera más constante y efectiva persigue este tipo de delitos y colabora en su persecución con las policías de todo el mundo.

A pesar de que debería parecer obvio para cualquiera que no es posible ganar un premio en una lotería sin haber jugado, y que, incluso en ese caso, la probabilidad de obtener un premio es estadísticamente despreciable, muchas personas llegan a este blog, ilusionadas, creyendo que encontrarán las instrucciones para cobrar «su premio» de 1 millón de dólares. Animadas porque las explicaciones están en español en contraposición con el lenguaje en el que le comunican el supuesto premio que han recibido en inglés.

A estas personas les tengo que insistir en que no hay una forma de reclamar «su premio» de un millón de dólares porque no existe tal premio.

Cualquier otra información que crean no es sino otro fraude más para obtener datos personales y financieros y posiblemente diversificar la forma de bombardear con correo no deseado (SPAM) o cobrarle dinero (SCAM) a base de engaños automatizados, muchas veces en el marco de redes mafiosas organizadas.

Si alguien ya ha dado los primeros pasos solicitados por los delincuentes, debe reconocer que ha sido engañado. Entre estos pasos están los de proporcionar datos personales y el número de la tarjeta de crédito. Si éste es su caso, cancele su cuenta de correo y su tarjeta de crédito y obtenga otras. Quizá lo de cancelar la cuenta de correo no sea tan importante, si la entidad que se la gestiona tiene un buen filtro anti-SPAM y usted puede configurarlo para eliminar como «correo no deseado» cualquiera que contenga los términos lottery o lotto.

Por favor no deje mensajes en este blog indicando su cuenta de correo electrónico y esperando respuestas de los lectores porque lo que seguramente sucederá es que los programas araña que van captando por todo tipo de páginas web direcciones de e-mail para usarlas en otros fraudes por email, volverán a incluirles en mensajes de correo electronico «basura».

Sin embargo son bienvenidos los mensajes que expliquen el funcionamiento de estos tipos de fraudes. Si deja comentarios, por favor, cuide la ortografía y no utilice palabras malsonantes.

Algunos de los lectores dejan mensajes que tengo que borrar. Borro los que son muy repetitivos, los que tienen muchas faltas de ortografía, los que utilizan palabras malsonantes o los que revelan datos personales.

Cuanto le puede costar al Real Madrid la publicidad de Bwin


Tras el contrato de patrocinio del Real Madrid con Bwin, no solo está en juego la protección de la infancia. Es que además,  los chavales que compren la nueva camiseta del equipo de futbol de sus sueños estarán haciendo publicidad ilegal.

Y aunque al Real Madrid le sea rentable pagar las sanciones, seguro que a los padres de los chavales les puede caer un buen disgusto.

Lo cierto es que existe mucha ignorancia hasta el punto de que se habla de «vacío legal» (cosa que no es cierta) o de la supuesta legitimidad del contrato de Bwin con el Real Madrid (lo que tampoco es cierto, pues no puede haber contrato sobre cosa prohibida).

El pasado 13 de julio de 2007 se producía la noticia del encuentro celebrado en la sede la Organización Médico Colegial de Madrid con la intervención de la portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, y el Presidente de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) que se ha reflejado en los medios de forma diversa:

 Y, ciertamente, en este mismo blog (El PSOE madrileño pide al Real Madrid que retire la empresa de apuestas por Internet de las camisetas )

Veamos por qué al Real Madrid le compensa la publicidad de Bwin.

Según diversas fuentes, la cuantía de la operación asciende, al menos, a 21 millones de euros por año:

Bwin opera sin licencia en España y por tanto realiza actividades tipificadas en la LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. Según el artículo 2 es FALTA MUY GRAVE realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.

Por anunciar BWIN, al Real Madrid le afectan los siguientes aspectos del Artículo 2 (Faltas muy graves):

  • d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
  • e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
  • u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.

Según el artículo 5.  Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas:

a) por la comisión nacional del juego con multa de hasta 15.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de tres años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
b) por el ministro del interior con multa de hasta 30.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de cinco años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
c) por el consejo de ministros, a propuesta del ministro del interior y previo informe de la comisión nacional del juego, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas y además con la revocación de la autorización concedida o cierre del local donde se juegue o inhabilitación del mismo para actividades de juego, con carácter definitivo.

Es decir, la máxima sanción que puede recibir el Real Madrid es de 600.000 euros, es decir, en torno al 2% de lo que ingresa por el contrato.

El padre de un crío que ostente la publicidad de BWIN camiseta del Real Madrid, seguramente recibirá una sanción menor: 90.000 euros, que seguramente le será más gravosa que la que recibe el Real Madrid.

Aquí el efecto multiplicador puede venir por el número de camisetas sobre los que se aplique la sanción y que los padres repitan contra el instigador del delito: el Real Madrid. 

LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la ley.

1. El objeto de la presente ley es la regulación de la potestad sancionadora de la administración publica en materia de juegos de suerte, envite o azar.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la legislación que en materia de juego puedan dictar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, conservando, en todo caso, el carácter de derecho supletorio que constitucionalmente le viene reconocido.
3. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen.
4. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 2. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la
organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
b) la modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
c) la cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
f) utilizar elementos de juego o maquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del limite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
h) modificar los limites de apuestas o premios autorizados.
i) obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
j) permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
k) ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
l) otorgar prestamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
m) practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
n) la manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
o) el impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
p) la falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del periodo anual de apertura.
q) la venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro titulo semejante, por precio superior al autorizado.
r) la fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
s) la participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellos.
t) la negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las maquinas o elementos de juego.
u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
v) instalar y explotar maquinas recreativas y de azar en numero que exceda del autorizado.

Artículo 3. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) carecer o llevar incorrectamente los libros exigidos por la correspondiente reglamentación del juego.
b) realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos, permitidos, regulados en la vigente normativa.
c) practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea tipificable como infracción muy grave.
d) no exhibir en el establecimiento de juego, así como en las maquinas, los documentos acreditativos de la autorización u otros exigidos.
e) no remitir oportunamente a la autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa de juego.
f) la tolerancia por parte de los directivos y personal de las empresas de juego de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especifica que proceda.
g) la falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos que reglamentariamente se determinen, en los locales autorizados para el juego.
h) la falta del libro de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, y no dar curso, en su caso, a las reclamaciones formuladas.
i) permitir el uso, o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.
j) el incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos.
k) realizar la transmisión de una maquina recreativa y de azar carente de la correspondiente autorización.

Artículo 4. Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley que en función de la normativa vigente supongan el incumplimiento de normas de orden publico, o sean causa de perjuicios a terceros, o dificulten la transparencia del desarrollo de los juegos o la garantía de que no puedan producirse fraudes, o sean obstáculo para el control y la contabilidad de las operaciones realizadas.

Artículo 5. Sanciones administrativas.

1. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas:
a) por la comisión nacional del juego con multa de hasta 15.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de tres años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
b) por el ministro del interior con multa de hasta 30.000.000 de pesetas y además, por un periodo máximo de cinco años, con la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego.
c) por el consejo de ministros, a propuesta del ministro del interior y previo informe de la comisión nacional del juego, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas y además con la revocación de la autorización concedida o cierre del local donde se juegue o inhabilitación del mismo para actividades de juego, con carácter definitivo.
2. Las infracciones calificadas como graves o leves serán sancionadas, respectivamente, con multas de hasta 5.000.000 de pesetas o hasta 500.000 pesetas, por el gobernador civil de la provincia correspondiente.
3. En el supuesto de suspensión temporal de la autorización a que se refiere el apartado 1, durante el plazo por el que haya sido impuesta, no podrán concederse nuevas autorizaciones a las mismas u otras empresas que pretendan desarrollar sus actividades relativas al juego en el local donde se produjo la infracción sancionada.
4. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de las empresas de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales o la imposibilidad de
obtener otros nuevos. en las infracciones muy graves la suspensión y la imposibilidad de obtener documentos profesionales podrá acordarse por un plazo de hasta tres años por la comisión nacional del juego y de hasta cinco años por el ministro del interior. en las graves, por un plazo de hasta dos años por el gobernador civil.
5. De las infracciones cometidas por los directores, gerentes, apoderados, encargados o administradores de las empresas de juego o de los establecimientos donde se practiquen los mismos, así como del personal a su servicio, serán
subsidiariamente responsables las sociedades titulares.
6. La autoridad sancionadora, en los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá decretar el comiso y la destrucción de las maquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la propia autoridad sancionadora ordenara el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresara en el tesoro publico. los
particulares perjudicados podrán comparecer ante el órgano competente para la incoación del expediente y solicitar la entrega de la parte de aquellos obtenida a su costa, siempre que en el expediente resulte su identificación como tales
perjudicados.
7. Para la graduación de la sanción se atenderá tanto a las circunstancias personales o materiales que concurran en el hecho, como a la reiteración y a la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

Artículo 6. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El termino de la prescripción comenzara a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mas de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustara a lo previsto en la presente ley, siendo normativa subsidiaria las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo.
2. En las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustara a los siguientes tramites:
a) se iniciara por providencia del gobernador civil o de la comisión nacional del juego, según se trate de faltas graves o muy graves, que se dictara al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción y que será notificada al interesado junto con el pliego de cargos que formule el instructor nombrado en la misma.
b) el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
c) el instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días, cuando exista disconformidad en los hechos o estos fueran de trascendencia para la resolución del expediente.
d) contestado o no dentro del plazo el pliego de cargos o, en su caso, concluida la fase probatoria, el instructor formulara la propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de ocho días pueda alegar lo que a su derecho convenga.
e) a la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictara la resolución correspondiente, que si conlleva la imposición de sanción, una vez notificada al interesado, será ejecutiva cuando cause estado en vía administrativa.
3. En caso de falta leve, el acta incoada por el agente de la autoridad servirá de pliego de cargos, disponiendo el presunto infractor de un plazo máximo de ocho días para aportar o proponer las pruebas que estime pertinente en su
defensa.
Concluido dicho tramite, el gobernador civil impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 8. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan, a cuyo efecto las dictadas por la comisión nacional del juego agotaran
la vía administrativa.

Artículo 9. Medidas cautelares.

1. El órgano competente para ordenar la incoación del expediente podrá acordar como medida cautelar el precinto y deposito de las maquinas y del material y elementos de juego, cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, como medida previa o simultanea a la instrucción del expediente sancionador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, el órgano competente para ordenar la incoación del expediente deberá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la practica de juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha practica y las apuestas habidas.
Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por dicha infracción, podrán adoptar las medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior, así como proceder al precintado y deposito de las maquinas y demás material o elementos de juego. En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del expediente deberá, en la providencia de incoación, confirmar o levantar la medida cautelar adoptada. Si en el plazo de dos meses no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerara sin efecto, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador que se hubiere incoado.

Artículo 10. Fianzas.

En los términos y cuantías que reglamentariamente se establezcan, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego vendrán obligadas a constituir fianzas, que quedaran afectas a cuantas responsabilidades económicas se deriven de infracciones reguladas en la presente ley y al cumplimiento de las obligaciones de tal carácter a que deban hacer frente por imperativo reglamentario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La distribución de competencias establecidas en la presente ley para imponer las sanciones a que la misma se refiere podrá modificarse por real decreto dictado a propuesta del ministro del interior.

Segunda. Las facultades de los órganos de las administraciones de las comunidades autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de las sanciones contempladas en la presente ley, se ejercerán de acuerdo con sus normas especificas.

Tercera. La cuantía económica de las sanciones previstas en la presente ley, podrá modificarse en la ley de presupuestos generales del estado.

Cuarta. Las facultades que la presente ley otorga a la comisión nacional del juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su presidente y a su secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal comisión estime
conveniente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio del legitimo derecho de posibles interesados que así lo acrediten, la comisión nacional del juego procederá, en el plazo de tres meses, a ingresar en el tesoro publico las cantidades que actualmente obren en su poder, como
consecuencia de incautaciones de apuestas o beneficios ilícitos llevadas a efecto con anterioridad a la vigencia del real decreto-ley 2/1987, de 3 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Se autoriza al gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la presente disposición.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA

El presidente del gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio, de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.


La normativa actualmente vigente en materia de ordenación del juego, arranca del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se despenalizaba y sometía a tributación el mismo y se prolonga en un centenar largo de disposiciones de diverso rango que contienen a su vez el régimen sancionador del juego. La sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 1987 declaró no ajustadas a la Constitución aquellas sanciones administrativas que carecieran de soporte legal. Como quiera que el régimen sancionador en materia de juego está en la actualidad regulado por normas reglamentarias, algunas de ellas incluso preconstitucionales, y dado que la elaboración de una próxima Ley del Juego impone un largo plazo de trámite y aplaza la regulación de los aspectos sancionadores de las actividades de juego, es preciso acudir al procedimiento extraordinario del Real Decreto-ley con el objeto de cubrir el vacío legal que pudiera producirse y en garantía de los derechos de los ciudadanos.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1987, en uso de la facultad prevista en el artículo 86 de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.º Objeto y ámbito del Real Decreto-ley.

1. El objeto del presente Real Decreto-ley es la regulación de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley se entenderá sin perjuicio de la legislación que en materia de juego puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, conservando, en todo caso, el carácter de derecho supletorio que constitucionalmente le viene reconocido.

3. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en el presente Real Decreto-ley, que pueden ser especificadas en los Reglamentos que lo desarrollen. Dichos Reglamentos no podrán tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las establecidas y definidas por este Real Decreto-ley.

4. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 2.º Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.

b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron lo preceptivas autorizaciones.

c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes.

d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar de carentes de autorización de explotación.

e) El fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.

f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.

g) Reducir el capital de las Sociedades o las fianzas de las Empresas de Juego por debajo del límite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.

h) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.

i) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.

j) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.

k) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.

l) Otorgar préstamos a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.

m) Practicar juegos recreativos en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs públicos cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.

n) La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.

o) El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.

p) La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.

q) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.

r) La fin, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

s) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y partícipes de Empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego directamente o por medio de terceras personas en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquéllos.

t) La comisión de tres infracciones graves en el período de un año, o de cinco graves en tres años.

Artículo  3.º Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente.

b) la negativa a exhibir a los Agentes de la Autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.

c) Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma.

d) Realizar promociones de ventas mediante actividades análogas a los juegos permitidos, regulados en la vigente normativa.

e) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea tipificable como infracción muy grave.

f) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas, los documentos acreditativos de la autorización u otros exigidos.

g) No remitir oportunamente a la Autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa de juego.

h) La tolerancia por parte de los directivos y personal de las Empresas de juego de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especifica que proceda.

i) La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos que reglamentariamente se determinen, en los locales autorizados para el juego.

j) La falta del Libro de Reclamaciones en los locales autorizados para el juego, y no dar curso, en su caso, a las reclamaciones formuladas.

k) Permitir el uso, o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.

l) El incumplimiento de las normas técnicas de los Reglamentos de los Juegos.

m) Realizar la transmisión de una máquina recreativa y de azar carente de la correspondiente autorización.

n) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.

o) La comisión de tres infracciones leves en el período de un año.

Artículo  4.º Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en el presente Real Decreto-ley y que infringiendo la normativa vigente supongan: Incumplimiento de normas de orden público o causa de perjuicios a terceros o dificulten bien la transparencia en el desarrollo de los juegos bien la garantía de que no se puedan producir fraudes u obstaculicen el control y la contabilidad sobre las
realizadas.

Artículo  5.º Sanciones administrativas.

1. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el Ministro del Interior con multa de hasta 25.000.000 de pesetas, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas, y además:

a) O con suspensión de la autorización concedida, o clausura temporal del local donde se juegue, o inhabilitación temporal del mismo para actividades de juego, por el Ministro del Interior, por un plazo de hasta cinco años.

b) O con revocación definitiva de la autorización concedida, o clausura definitiva del local donde se juegue, o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional del Juego.

2. Las infracciones calificadas como graves o leves serán castigadas respectivamente con multas de hasta 5.000.000 de pesetas o hasta 500.000 pesetas, por el Gobernador Civil de la provincia correspondiente.

3. En el supuesto de suspensión temporal, durante el plazo que haya sido impuesta, no podrán concederse nuevas autorizaciones a las mismas u otras Empresas que pretendan desarrollar sus actividades relativas al juego en el local donde se produjo la infracción sancionada.

4. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de las Empresas de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la vigencia o la imposibilidad de obtener documentos profesionales. En las infracciones muy graves la suspensión y la imposibilidad de obtener documentos profesionales, podrá acordarse e un plazo de hasta cinco años, por el Ministro del Interior, y en las graves por un plazo de hasta dos años, por el Gobernador Civil.

5. De las infracciones cometidas por los Directores, Gerentes, Apoderados Encargados o Administradores de las Empresas de Juego o de los establecimientos donde se practiquen los mismos, así como del personal a su servicio, serán subsidiariamente responsables la sociedades titulares.

6. Se establece como medida cautelar el precinto y depósito de la máquinas y del material y elementos de juego, cuando existan indicios racionales de muy grave, como medida previa o simultánea a la instrucción dependiente sancionador.

7. De igual modo, la Autoridad Sancionadora, en los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.

8. Para la graduación de la sanción se atenderá a las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como a la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

9. Con independencia de las sanciones, la comisión de la infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración o a los que hubieran sido identificados de los beneficios ilícitos que hubieran sido obtenidos.

Artículo  6.º Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante más de tres meses, no es por causa imputable al interesado.

Artículo  7.º Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto-ley, siendo normativa subsidiaria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a los siguientes trámites:

a) Se iniciará por providencia del órgano competente al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción y que será notificada id interesado junto con el pliego de cargos que formule el instructor nombrado en la misma.

b) El interesado dispondrá de un plazo de ocho presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

c) El instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días, cuando exista disconformidad en los hechos o éstos fueran de transcendencia para la resolución
del expediente.

d) Contestado o no dentro del plazo el pliego de cargos, o en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor formulará la propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de ocho días pueda alegar lo que a
su derecho convenga.

e) A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente, que de ser estimativa de imposición de sanción, una vez notificada al interesado, será ejecutiva.

Artículo 8.º Régimen de recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y Jurisdiccionales que legalmente procedan.

Artículo  9.º Medidas cautelares.

Sin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, las Autoridades competentes deberán adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en los que se organice la práctica de juegos sin la autorización requerida, así como a la incautación de los materiales de todo tipo usados para dicha práctica, y las apuestas habidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La distribución de facultades sancionadoras entre los diversos órganos de la Administración del Estado podrá ser alterada por vía reglamentaria a propuesta del Ministro del Interior.

Segunda.- Las facultades de los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de juegos de suerte, envite o azar para la imposición, si procede, de la sanciones contempladas en el presente Real Decreto-Ley, se regirán por sus normas específicas.

Tercera.- Se autoriza al Gobierno a revisar periódicamente la cuantía económica de las sanciones previstas en el presente Real Decreto-Ley con arreglo a las variaciones del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de las facultades contenidas en la Presente disposición.

Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.

Juan Carlos Rey de España

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Publicidad ilegal del juego


Conviene recordar, al hilo de algunas afirmaciones de directivos de entidades deportivas, por qué es ilegal la publicidad de Bwin en las camisetas del Real Madrid, por ejemplo (o la de Sportingbet – miapuesta que publicita en el Castelldefels -antes Figueres-,  de Segunda B, o la que luce el Sevilla con 888.com).

LEY 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

De ella cabe destacar, en su artículo segundo: “Son infracciones muy graves:

a) realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas…

d) permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de maquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación…

e) el fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.

f) utilizar elementos de juego o maquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego…

r) la fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente…

u) efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los limites fijados en la misma. de esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.

El PSOE madrileño pide al Real Madrid que retire la empresa de apuestas por Internet de las camisetas


Los socialistas consideran que este patrocinio puede fomentar la ludopatía entre los más jóvenes

El grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) han solicitado al Real Madrid que retire la publicidad de la casa de apuestas por Internet Bwin que la próxima temporada lucirán los jugadores en sus camisetas, ya que consideran que «puede fomentar la ludopatía entre los más jóvenes».

La portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, Carmen Sánchez, ha pedido al equipo de fútbol madrileño, al igual que a otros como el Sevilla o el Athletic de Bilbao, que también promocionarán en sus vestimentas empresas de juego, que retiren de sus camisetas este clase de patrocinios ya que «aunque esta iniciativa no es ilegal, es éticamente reprochable», ha dicho Sánchez. «Hay valores más importantes que el dinero, y pedimos a los clubes que no mezclen algo que puede dañar y perjudicar a miles de personas», ha añadido. «El Madrid es un referente mundial y es un problema que vaya publicitando en sus camisetas una actividad tan perjudicial, sobre todo para los más jóvenes”.

Durante el encuentro celebrado hoy en la sede de la Organización Médico Colegial de Madrid, Sánchez ha revelado que mantuvo una conversación con el secretario de la Junta Directiva del Real Madrid para transmitirle esta preocupación y éste le contestó que «el contrato con la casa de apuestas ya está firmado y no es ilegal».

Mensaje incoherente

El portavoz adjunto del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Óscar Iglesias ha indicado también que «lo que no tiene sentido es que se proteja al menor en todos los ámbitos, pero luego los niños pequeños luzcan una camiseta que promociona una casa de apuestas”.

Iglesias ha pedido que se regule el juego on-line por la facilidad de acceso que tienen los jóvenes a «las más de 2.000 páginas web de apuestas que existen actualmente en la red».

El presidente de la Fejar, Leonardo Soriano, considera que esta clase de patrocinios «hace muchísimo daño, sobre todo a los menores, que pueden entrar en Internet y convertirse en ludópatas potenciales».

Via Cadena SER.

La noticia la amplia «Mundo Deportivo» 

El grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) solicitaron ayer al Real Madrid que retire la publicidad de la casa de apuestas por Internet ‘Bwin’ que la próxima temporada lucirán los jugadores en su camisetas, por considerar que “es perniciosa para el desarrollo y salud de los niños y adolescentes”.

La portavoz de Salud y Drogas del grupo municipal socialista, pidió al Madrid, al igual que a otros como el Sevilla y o al Athletic de Bilbao, que también promocionarán en sus vestimentas empresas de juego, que “aunque esta iniciativa no es ilegal, es éticamente reprochable. Hay valores más importantes que el dinero, y pedimos a los clubs que no mezclen algo que puede dañar y perjudicar a miles de personas”, dijo.

El Madrid no ve ilegalidad

Durante el encuentro celebrado ayer en la sede la Organización Médico Colegial de Madrid, Carazo reveló que mantuvo una conversación con el secretario de la Junta Directiva del Real Madrid para transmitirle esta preocupación y éste le contestó que “el contrato con la casa de apuestas ya está firmado y no es ilegal”.

La edil socialista señaló que enviará una carta a los presidentes de todas las federaciones deportivas de la capital, en la que les alerta sobre el auge de las empresas de apuesta por Internet y por sus políticas agresivas. A continuación, expuso que el deporte, a su entender, es un vehículo privilegiado para el fomento de valores como el espíritu de superación, la cooperación, la solidaridad, la integración y el compañerismo, y recordó que, “debido a las empresas de juego ‘on line’, está haciendo crecer de un tiempo a estar parte, el número de ludópatas menores de edad”.

Por su parte, el portavoz adjunto del grupo municipal socialista,Óscar Iglesias, aficionado al Real Madrid, señaló que podría caber la posibilidad de que el Madrid, en algún país europeo con una normativa contraria a publicitar juegos de azar , “ la tenga que quitar de la camiseta”.

Reclaman una regulación

El presidente de la Asociación de ex ludópatas, Leonardo Soriano, también criticó la publicidad que lucirán los jugadores del Madrid y afirmó “que hace muchísimo daño, sobre todo a los menores, que pueden entrar en Internet y convertirse en ludópatas potenciales”. Soriano no pidió la prohibición de la publicidad ni de la actividad de las casas de apuestas, pero sí una regulación de las mismas

Los directivos de algunos clubes deportivos pueden estar actuando ilegalmente en materia de juego


El Partido Popular ha presentado ayer jueves una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a regular las apuestas y los juegos de azar por internet y otros medios tecnológicos porque las empresas que los facilitan «cometen presuntos delitos de una gravedad manifiesta».

En la rueda de prensa de presentación de la iniciativa en el Congreso de los Diputados, el portavoz de Deportes del grupo parlamentario popular, Francisco González, denunció que este tipo de empresas «cometen delitos como blanqueo de capitales o estafa, y delitos contra la hacienda pública, contra los consumidores, contra la infancia, o contra la ley de publicidad».

González explicó que miles de españoles juegan, apuestan o participan en sorteos habitualmente a través de multitud de empresas que se dedican a esta actividad.

Sólo el sector de las «apuestas on line» registró en 2005 unos 250.000 usuarios y movió unos 255 millones de euros en España, unas cifras que entre enero y octubre de 2006 habían pasado a 500.000 apostantes y a 500 millones de euros, precisó.

«Pese a la importancia de esta actividad ilegal, en teoría, en España están prohibidas las apuestas deportivas y los casinos y bingos virtuales que no tienen licencia de un organismo del Estado».

En concreto, sólo son legales las quinielas y loterías de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), las de la ONCE y las autorizadas por las comunidades autónomas, subrayó González.

En España están prohibidas las apuestas deportivas y los casinos y bingos virtuales que no tienen licencia

Sin embargo, cuando se le pregunta al Consejo Superior de Deportes sobre la actividad de estas empresas que patrocinaban a clubes deportivos, «se lava las manos de forma meritoria y dice que, salvo que se constate alguna infracción, esta actividad es una fuente de financiación de los clubes de fútbol», cuando no lo es para las arcas públicas del Estado, ironizó González.

Con esta permisividad, denunció, «cada día más clubes españoles son objeto de patrocinio de este tipo empresas, que son ilegales, que su publicidad es ilegal» y que además hacen la competencia a empresas «perfectamente legales» y que buscan beneficio social en favor de los discapacitados, por ejemplo.

En ese sentido explicó que «el Sevilla lleva mucho tiempo llevando una empresa que patrocina su camiseta» y recordó que el Real Madrid «ha presentado hace escasos días» otra empresa similar.

«Me encantaría que el Real Madrid tuviera toda la financiación del mundo, pero yo creo que hay otras fórmulas para conseguirla que no son esas precisamente».

Además las asociaciones de ludópatas han avisado de que hay un número importante de niños que acceden a través de la red a hacer apuestas, que luego se quedan enganchados porque estas empresas incentivan con regalos económicos, aseguró González.

Por todo ello, subrayó, el Gobierno «tiene la obligación de actuar contundentemente y de una forma rápida contra todas estas actuaciones» y hacer que la ley actúe contra quienes incumplen la normativa.

En otro plano, la presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, ya promovió a primeros de año una regulación de las apuestas online para la Comunidad, aunque esta limitación regional presenta algunos problemas que se resolverían con una normativa a nivel nacional.

Via 20 minutos

La noticia, además, se ha difundido en:

http://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20070614145423&ch=67

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Ahora-insta-Gobierno-regular/12946

http://www.fuerteventuradigital.com/portal/noticias/noticia.asp?canal=deportes&fecha=20070614&hora=145423

http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20070614145423

http://www.cerestvnoticias.com/portal/noticias/noticia.asp?canal=deportes&fecha=20070614&hora=145423

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/pp_gobierno_internet_1643641.htm

http://www.atbnoticias.es/noticia.php?id_seccion=12&id=32874

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Noticias/Linea%20Social/detalle?id=74539

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276307700.html

El problema también ha sido identificado por el PSOE que propone una medida similar:

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276307619.html

http://www.noticiasdot.com/wp2/2007/06/14/el-psoe-pide-una-regulacion-para-las-apuestas-por-internet/

http://www.redaragon.com/noticias/noticia.asp?pkid=329081

http://www.atbnoticias.es/noticia.php?id_seccion=15&id=32662

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=329081

Y empiezan a verse más iniciativas para poner las cosas en su sitio:

http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20070614173357

http://www.europasur.com/110350_ESN_HTML.htm

http://www.bottup.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1287&Itemid=69

http://www.hoytecnologia.com/noticias/Denuncian-actividad-ilegal-casinos/12403

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/227336/06/07/AUC-denuncia-ante-Agencia-Tributaria-actividad-ilegal-de-casinos-on-line.html

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Nueva_Hemeroteca/detalle?id=142902

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/auc_agencia_tributaria_1635301.htm

Las apuestas online en España mueven más de 500 millones al año


Las apuestas por Internet son el juego que más rápidamente está creciendo en España. Mueven ya más de 500 millones al año. En 2006, los españoles apostaron 413 millones de euros «online», un 65% más que en 2005, y las proyecciones para cuando finalice 2007 apuntan a casi 600, un 40% más. De este dinero, el Estado no recibe ni un céntimo.La Asociación Española de Apostadores Deportivos por Internet (AEDAPI) es la entidad que defiende los intereses de las empresas que ofertan apuestas por Internet, todas situadas fuera de España, buena parte en «paraísos fiscales».

El alza de este sector preocupa a las empresas de juego tradicional, especialmente a las de tragaperras, que opinan que se trata de un negocio ilegal. Por ello, han denunciado la situación ante el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio del Interior, Loterías y Apuestas del Estado, las comunidades autónomas y los Grupos Parlamentarios.

«El dinero destinado a juegos de los usuarios es limitado. Si se lo gastan en apuestas, no lo hacen en juegos legales», argumenta Miguel Ángel García Campos, secretario general de la Federación Española de Máquinas Recreativas (Femara). Sus denuncias todavía no han dado los frutos deseados. «Los ministerios nos envían de un organismo a otro, nos dicen que no son competentes, que lo son las comunidades autónomas». «Colocar una máquina en un bar supone a la comunidad autónoma 3.600 euros al año. En conjunto, las máquinas recreativas pagan casi mil millones de euros al año, y estos no pagan nada», añade García Campos, que espera que a la batalla se sume el propio Ministerio de Hacienda a través de la entidad estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Loterías ha elaborado un informe que ha remitido a la Dirección General de Aduanas para que estudie sanciones administrativas y, en su momento, lo pase a la Fiscalía para que inicie un procedimiento penal, por delito de contrabando. Pero el asunto es complicado porque se trata de empresas que no tienen su sede social en España.

Para Femara, la regulación idónea es la de Estados Unidos. «En Estados Unidos están prohibidas las apuestas por Internet. Creo que lo hacen prohibiendo a los bancos consentir cargos en cuentas para estas actividades». En España, el instrumento legal es la Ley de Represión del Contrabando, que prohíbe la comercialización e importación de juegos no autorizados.

Via Madridpress

También en:

Técnicas fraudulentas combinando SPAM y SCAM


Recibo muchas consultas sobre supuestos premios de loterías que se reciben sin que uno sea consciente de haber jugado.

Ya en un post anterior avisé sobre estas prácticas.

Lo que hay que saber es que nadie da nada gratis.

En algunas ocasiones, técnicas de promoción agresivas (como las que antiguamente utilizaban los vendedores de multipropiedad y los de enciclopedias) crean un aliciente para acudir a una presentación, ofreciendo regalos y premios. Un requisito para retirar el premio o el regalo es que acudan a la reunión ambos consortes, porque en la presentación se muestra el verdadero producto que se vende (mucho más caro que el regalo ofrecido) y la decisión, tomada entre los dos, da menos margen a la «disonancia cognoscitiva», a arrepentirse de lo comprado a la vista de otras informaciones, y, por tanto, a la cancelación del pedido.

Si se acude a estas presentaciones, hay que hacerlo pensando en mostrar firmeza ante la presión del vendedor, respecto a no adquirir el producto (o el pack).

Estos casos son lo únicos en los que pudiera haber un regalo gratuito, porque forma parte de la metodología de venta.

Sin embargo, incluso aunque es verdad que algunas promociones son ciertas y el vendedor estima un número de abandonos que queda compensado por el de afiliaciones, las estadísticas son implacables: la mayor parte de las promociones son lisa y llanamente fraudes.

Por eso, quienes reciban un correo electrónico o postal indicando que han ganado un premio o una cantidad en metálico, lo que deben hacer es NO CONTESTAR al correo, borrarlo y olvidarse de él.

Es un fraude (SCAM) en formato de correo indiscriminado (SPAM).

El PP quiere que se explique en el Congreso la despenalización del juego en la red


Según una nota difundida por Europa Press, el PP (Partido Popular) ha solicitado la comparecencia del secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en el Congreso para que explique la «despenalización del juego por Internet» incluida en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2007, que afecta a instituciones como la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

El portavoz adjunto del PP en la Cámara Baja, Vicente Martínez Pujalte, señaló en declaraciones a Europa Press que dicha modificación, que se incluye en la Disposición Final XXIII de ley que regula las cuentas públicas previstas para este año supone «un atentado» contra instituciones como LAE o la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Según explicó el diputado ‘popular’, este cambio en la normativa «fomenta el juego por Internet libre de impuestos, sin seguridad y sin control«. Por todo ello, ha solicitado la comparecencia de Ocaña en el la cámara Baja para explicar, en concreto, la situación actual de Loterías y Apuestas del Estado, así como para dar cuenta de las razones que han conducido a la modificación de su normativa en la Ley de PGE de 2007.

Sin ánimo de polemizar, el texto de la «LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007» al que probablemente se refiere el señor Pujalte, es el que corresponde a la disposición final decimocuarta, que precisamente es la herramienta que permite luchar contra las apuestas ilegales, justo lo contrario de lo que él parece entender de la norma. Por cierto, la última de las disposiciones finales es la disposición final decimoquinta.

Este es el texto concreto:

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimoctava, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. a) A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1. d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas.

b) 1. Se encuentran prohibidas, salvo autorización del órgano administrativo competente, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y, en general, aquellos concursos en los que no siendo gratuita la participación se otorguen premios mediante cualquier fórmula aleatoria donde el azar sea un elemento de selección.

2. La realización de las actividades previstas en el apartado b) 1 anterior sin la autorización administrativa correspondiente, o en condiciones distintas de las autorizadas, estará sujeta al régimen sancionador establecido para las infracciones de contrabando en el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cualquiera que fuere el importe global de los bienes, géneros, efectos, o el soporte de la actividad. Estas infracciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, correspondiendo, en todo caso, la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para definir y regular las actividades a las que se refiere el punto primero de la letra b) de este apartado.»

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos

«Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.

Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando estas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.»

En realidad, esta disposición constituye una redacción más prolija y explícita de la disposición adicional quincuagésima séptima que ya figuraba en la LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, rifas, tómbolas, quinielas, combinaciones aleatorias y, en general, todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en forma de envites o traviesas sobre resultados.»