Archivo de la categoría: Administración Electrónica

Buscador de patentes de Google


La verdad es que es un valor propio (el fondo de comercio) la presunción de que Google «lo hace mejor».

En esta ocasión es un buscador de patentes. Son las patentes de Estados Unidos y cuentan con su «buscador oficial»

El buscador de Google permite buscar entre 7 millones de patentes concedidas desde 1790,  indicando la fecha de solicitud, la de concesión, el inventor o el número de patente.

Las mejoras en las que trabaja el equipo de desarrolladores incluyen la ampliación a patentes internacionales, patentes USA concedidas después de junio de 2006 y solicitudes depatentes.

Preguntas y respuestas sobre la eFactura en la Administración Pública


A raiz del reciente Primer Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC, preparé para la prensa una serie de respuestas a una serie de preguntas. Me imagino que salió publicado, pero no sé el medio. Si alguien lo sabe, que me lo indique, por favor.

Incluyo los comentarios a continuación.

– En breve será obligatorio para las empresas realizar los trámites con la administración mediante factura electrónica. ¿Qué implicaciones tiene para las empresas este reto?

En principio esto solo va a afectar a las empresas que trabajan para la Administración, a las que ya hoy se les están exigiendo bastantes requisitos en los concursos y licitaciones. Este será uno más. Mientras no se determine la forma precisa de cumplir este requisito, y a la luz de la actual normativa sobre factura electrónica, lo cierto es que elaborar una factura electrónica es muy sencillo y lo puede hacer la propia empresa o gestionarla a través de una empresa de servicios.

– ¿En qué estado se encuentran actualmente en su adaptación a la e-factura?

La adopción de la factura electrónica por las empresas, al margen de las del sector de distribución y el de automoción que usan EDI desde hace mucho años, es desigual y con mucho potencial de crecimiento. Pero con la aparición de servicios de facturación como los que están creando las entidades financieras y los operadores seguramente se logrará aumentar su penetración en pymes y micropymes. Las empresas grandes están optando por adaptar sus sistemas incorporando firma electrónica y almacenamiento de documentos electrónicos, soluciones que habitualmente proporcionan proveedores tecnológicos miembros de ASIMELEC y las utilities (agua, saneamiento, electricidad, gas y comunicaciones) que ya llevan tiempo desarrollando soluciones destinadas a los usuarios finales, están cavilando sobre la forma de lograr que los consumidores acepten esta forma de recepción de facturas.

– ¿Qué tipo de empresas están llevando a cabo la implantación con mayor rapidez? ¿Cuáles se muestran más reticentes?

Normalmente la implantación es cosa de dos. Por lo menos. Lo habitual es que empresas que emiten muchas facturas inicien proyectos con sus mejores clientes, pensando en generalizarlo al resto y que las que las sobre todo reciben facturas empiecen con unos pocos proveedores. Con lo cual, la mayor parte de las iniciativas son sectoriales. Esto quiere decir que no puede afirmarse que lo hagan más rápido las grandes o las pequeñas, porque en cierto modo dependen unas de otras. Lo que ayuda a hacer despliegues rápidos es la «paquetización» de soluciones. Por ejemplo, en las últimas versiones de Contaplus ya existe la posibilidad de generar facturas en formato electrónico UBL, lo cual pone la factura electrónica al alcance de muchas empresas. También es muy rápido emitir facturas a través de plataformas ASP como Faccil. Podemos afirmar que, dependiendo del proyecto, en 2 días puede una empresa a facturar electrónicamente. Si bien los proyectos más complejos, que implican integración con sistemas ERP o modificaciones en la operativa de empresas grandes, pueden llevar varios meses.

– ¿A qué inversión tienen que hacer frente?

Las soluciones ASP suelen tener costes de alta, mensuales y unitarios por factura. Los costes de alta y mensuales suelen estar entre 30 y 50 euros, y los unitarios entre 5 y 20 céntimos de euro. Las soluciones ofimáticas de facturación con prestaciones de factura electrónica pueden costar entre 300 y 1.000 euros. Además hay que contar con los costes del equipamiento informático y de comunicaciones. En los casos en los que sea preciso utilizar certificados electrónicos su coste está entre 30 y 50 euros al año, si bien algunas entidades aplican tarifas de 400 euros por certificados que duran 2 años. Los servicios de consulta de validez de certificados y de fechado electrónico suelen costar de 1 a 4 céntimos de euro por factura.

– ¿Qué va a suponer para las empresas la e-factura? ¿y para la Administración?

Para las empresas pensar en adoptar la e-factura supone sobre todo la oportunidad de revisar y rediseñar los procesos completos de emisión y recepción de facturas, lo que supone un gran ahorro sobre el que se publican cifras por todas partes.  Ademá, otros efectos saludables que produce son las  mejoras de clima laboral, de relación entre proveedores y clientes, de gestión de tesorería y de reducción de morosidad.

La Administrador va a tener que revisar normativas de contratación y pago a sus proveedores que son en parte incompatibles con las de IVA, facturación y morosidad, sobre todo en lo que se refiere al control de plazos. Pero también se beneficiará de una mayor eficiencia y auditabilidad.

En todos los casos va a suponer la necesidad de «empaparse» de conceptos como la «firma electrónica» y el «almacenamiento de documentos electrónicos con valor legal«.

– ¿De qué manera repercutirá en su negocio?

Inicialmente hay algunas barreras porque los emisores deben lograr que los receptores acepten esta modalidad de facturación. Pero en general, incluso esa acción ya conlleva mejoras comerciales, ya que se crea la percepción de empresa avanzada y preocupada por la reducción de costes, lo cual es excelente en un proveedor. A veces, las empresas receptoras son las más interesadas en la factura electrónica y eso puede hacer que en algunas ocasiones discriminen positivamente a los proveedores que pueden remitírselas en ese formato. Y además lo incentivan con plazos de pago más rigurosos o, incluso, más breves. Y, desde luego las mejoras de eficiencia de unos y de otros redundan en la competitividad, sin duda alguna.

– ¿Qué inconvenientes les supone?

Inicialmente, el mayor inconveniente es que hay que mantener de forma paralela el circuito de gestión de facturas en papel mientras se implanta el de facturas electrónicas, pero no deja de ser el problema de cualquier migración. Un inconveniente que a veces se menciona es el de la complejidad relativa de gestionar certificados y firmas electrónicas. Pero por un lado, se ha llegado a simplificar mucho esta gestión, y por otro ya hay servicios de terceros que «se encargan de todo», de forma que el uso del sistema es tan sencillo que opaca la supuesta complejidad.

– ¿Qué ventajas les aporta?

Mayor eficiencia, mejor aprovechamiento de las habilidades de los empleados, ahorros directos, reducción de controversias, mejoras en los tiempos de resolución de incidencias, reducción de plazos de cobro, mejoras en la capacidad de negociación de los plazos de pago, mejores posibilidades de acudir a servicios financieros como el confirming y el factoring, mejora de la relación comercial, mejora de la imagen de la empresa. Y el cumplimiento de obligaciones cuando la facturación electrónica sea impuesta por una norma legal, por ejemplo, cuando el destinatario de la factura sea una administración pública.

– ¿Reducción de costes o gasto sin retorno?

Sin lugar a dudas, reducción de costes. Para el emisor está claro, al menos por la eliminación de los costes de correspondencia postal (el coste de conexión a Internet, que actualmente es de unos 30 euros al mes, es necesario por otras razones y está asumido por la entidad). Y en el lado del receptor, los costes de manipulación, clasificación, archivo y búsqueda suponen varios órdenes de magnitud de diferencia, si se compara gestión en papel respecto a gestión electrónica.

– Retos de la tecnología para garantizar un entorno seguro y fiable

No siempre la empresa deberá ocuparse de la seguridad del entorno si utiliza servicios de terceros, y desde luego los criterios de seguridad son menos exigentes que los que impone el Reglamento de Seguridad de la LOPD. Los retos se refieren a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y a su disponibilidad en una inspección tributaria. Para gestionar firmas en XML (XAdES, según la norma TS 101 903 variante ES-XL) cabe la posibilidad de que el firmante incluya la información de validez del certificado obtenida de su PSC (Prestador de Servicios de Certificación) o que la inclya el receptor. En este segundo caso el principal reto es que el receptor puede recibir facturas firmadas electrónicamente con certificados expedidos por cualquier PSC español o europeo, lo que añade un plus de complejidad si no se conocen de forma anticipada sus características y condiciones de uso.

– ¿Cuál será el siguiente paso?

La mayor parte de los esfuerzos actuales van en la línea de la uniformización de las facturas en papel para que incluso cuando un expedidor no pueda usar factura electrónica, no haga las cosas más difíciles al receptor que intente digitalizarlas convirtiéndolas a letras y números mediante sistemas de reconocimiento óptico de caracteres. En este sentido el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica de ASIMELEC está proponiendo plantillas de Factura Normalizada en papel para 3 niveles diferentes de complejidad de facturas. Los esfuerzos en la normalización de formatos electrónicos hoy dejan claro que serán 3 los formatos XML utilizados (UBL, CCI y GS1) mientras se consolidan las propuestas unificadoras de las Naciones Unidas (Cross Industry Invoice) y del Comité Europeo de Normalización (eInvoice Focus Group). Dentro de las firmas electrónicas el formato PKCS#7 (o CAdES, en referencia a TS 101 733) será residual aunque sus principios se usan en otros formatos como el de los ficheros PDF y el XAdES (TS 101 903) utilizado en XML en sus variantes básica y ES-XL. Desde el punto de vista normativo, el marco español y europeo es maduro, y solo quedan por resolver unos pocos flecos que a nivel de criterio se han definido ya en el borrador de orden ministerial publicado por la Agencia Tributaria.

Cuando finalmente sea obligatoria la factura electrónica para los proveedores de la Administración, como ya se ha anunciado desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las diferentes administraciones deberán adaptar sus sistemas para aceptar facturas firmadas con certificados electrónicos de cualquier PSC.

Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público


Este verano pasó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

De la misma época es el anuncio del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros, y del muevo Ministro de Industria, Turismo y Comercio, D. Joan Clos, sobre la obligatoriedad del uso de la factura electrónica por parte de los proveedores de la administración pública.

Pero se ha hablado poco del detalle de dicha obligatoriedad.

Se establece en su Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

En esta disposición, la Ley de Contratos de las Administraciones establecerá, cuando esté aprobada, lo siguiente:

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Factura electrónica en la Administración Pública


Ya todos saben que va a ser obligatorio que los proveedores de la Administración, a todos los niveles, empleen la factura electrónica para documentar las entregas de productos y la provisión de servicios. Esto es, sin duda, un reto para las empresas, pero también para las propias administraciones.

Y la pregunta del millón es, ¿con qué estándar?

Quizá no sea tan difícil la respuesta porque desde hace algún tiempo el programa IDABC (Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Business and Citizens) está intentando resolverlo, de forma homogénea para toda Europa.

Os propongo la lectura de este interesante documento de la Comisión Europea: IDA E-PROCUREMENT PROTOCOL XML SCHEMAS INITIATIVE = E-ORDERING AND E-INVOICING PHASES

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, presentó en el Consejo de Ministros del pasado viernes 17 de noviembre el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza incluye entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

En esta línea, el anteproyecto de ley introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios y acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la Sociedad de la Información.

De este modo, la nueva ley contiene un conjunto de medidas para dinamizar el crecimiento de los servicios basados en tecnologías de la información, generaliza la extensión y el uso de la Banda Ancha y permite acelerar una mayor integración de nuestro país en la Sociedad de la Información.

Asimismo, la ley complementa la futura Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, actualmente en proceso de tramitación. Mientras que la Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas incide sobre los medios y procedimientos que deben poner en marcha las Administraciones públicas para facilitar los trámites a los ciudadanos, el anteproyecto prevé medidas que inciden directamente sobre determinados agentes económicos y sociales que prestan servicios a los ciudadanos, a los que se facilita la relación con los suministradores y prestadores de servicios.

Objetivos de la ley

Las diferentes medidas incluidas en la Ley inciden principalmente en dos aspectos, relacionados con el estímulo al desarrollo de la Sociedad de la Información y con el refuerzo de las garantías y derechos de los ciudadanos:

  • La disponibilidad plena de accesos de Banda Ancha, de modo que exista cobertura total del territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2007, respetando la neutralidad tecnológica y a unos precios razonables.
  • La demanda y uso de servicios a través de la Banda Ancha por parte de los ciudadanos, mediante medidas de protección de los derechos personales y de seguridad informática, y sobre todo implantando la prestación de servicios telemáticos para la ciudadanía con el consiguiente incremento de productividad para las empresas.

Principales aspectos de la nueva ley

Extensión de los servicios de banda ancha

La ley establece que el Gobierno impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 diciembre de 2007, una cobertura total de la población en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.

Interlocución telemática obligatoria entre compañías de servicios de sectores económicos relevantes y usuarios

La nueva ley impone a las empresas de sectores con especial incidencia en la actividad económica la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados de firma electrónica. De este modo, se establece un nuevo canal de comunicación, alternativo a los tradicionales, que permitirá a los clientes acceder a información relevante y realizar cualquier tipo de transacción, tanto contractual como de posibles reclamaciones.

Asimismo, se refuerza el papel del DNI electrónico, cuya plena implantación está prevista para 2008. En concreto, los usos previstos en los trámites de los ciudadanos con la Administración se amplían a los trámites y relaciones de aquellos con las empresas de servicios y suministros.

Obligación de los proveedores de acceso a Internet de informar a sus clientes sobre mecanismos de seguridad en Internet y herramientas de filtrado de contenidos para la protección de los menores

La ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a virus informáticos y programas espía o la restricción de los correos electrónicos no solicitados y sobre las herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia.

Ampliación de las garantías de accesibilidad en Internet

Las páginas de Internet de las Administraciones deberán satisfacer el nivel medio de accesibilidad (según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos). Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas que presten al público servicios de especial trascendencia económica. Las Administraciones Públicas deberán promover medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad.

Refuerzo de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones

La nueva ley tipifica como infracción administrativa el incumplimiento por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones

Promoción de medios electrónicos para facilitar la participación ciudadana

Las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios electrónicos para facilitar la transparencia y la participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas. A tales efectos, deberá fomentarse el intercambio de experiencias y mejores prácticas en este ámbito tanto a nivel nacional como internacional.

Obligación de uso de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado

Además del uso obligatorio de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado, en los términos de la futura Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley se prevén actuaciones de dinamización del uso de la factura electrónica dirigidas al resto de la actividad productiva del país, que se realizarán en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

En concreto, los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda elaborarán un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España. En dicho plan se incluirán esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica.

Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y de los requisitos para la contratación por vía electrónica

La ley prevé la flexibilización de las obligaciones de identificación en las comunicaciones comerciales por vía electrónica y las relativas al proceso de contratación electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.

Eliminación de obligaciones excesivas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y clarificación del marco regulador para la restricción de servicios

Se procede a la supresión de la obligación de constancia registral específica del nombre de dominio (y la infracción/sanción correspondiente), manteniéndose únicamente la obligación de publicar en las páginas de Internet los datos de inscripción registral que procedan.

Asimismo, se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

Extensión de la firma electrónica

La extensión de la firma electrónica se llevará a cabo mediante dos medidas:

  • Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio.
  • Flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, al objeto de eliminar cargas excesiva.

Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B)

Se establece un marco jurídico mínimo aplicable a las subastas electrónicas entre empresarios (B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. Asimismo, se flexibilizan las reglas aplicables a la contratación electrónica a fin de promover su uso.

Potenciación del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones de elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que permitirá constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada a traves de Internet


La tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se realizará teniendo en cuenta los datos introducidos en el Documento Único Electrónico, que sustituye a los quince formularios actuales

Hasta ahora, este sistema estaba reservado únicamente a la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Esta nueva medida permitirá la constitución y puesta en marcha de una sociedad en tiempo record

La constitución de empresas por vía telemática ha demostrado tener un importante valor para las sociedades, al reducir de manera muy significativa los tiempos de constitución

A partir de la promulgación del Real Decreto, prevista para a principios del 2007, los emprendedores que quieran adoptar la forma jurídica de S.L. obtendrán múltiples beneficios

Este proyecto ha recibido numerosos reconocimientos nacionales e internacionales y ha sido calificado con la máxima puntuación en el informe de la Comisión Europea sobre la “Disponibilidad y Sofisticación de los servicios públicos en Internet”

El Ministerio Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Justicia han elaborado un Proyecto de Real Decreto con el que se pretende extender la tramitación telemática, hasta ahora únicamente reservada a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, a la constitución de cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está previsto que el Real Decreto entre en vigor a primeros de 2007.

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y la puesta en marcha del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), la tramitación telemática de la constitución de empresas con forma societaria, basada en el Documento Único Electrónico, ha demostrado tener un importante valor para las empresas, ya que reduce de manera muy significativa los tiempos de constitución. Por tanto, se hace necesario extender a otras formas societarias la tramitación telemática, en concreto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ser el tipo de sociedad más utilizado en el mundo empresarial.

A partir de la promulgación del Real Decreto, los emprendedores que quieran adoptar la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, podrán beneficiarse de:

  • Una red formada en la actualidad por 150 oficinas de tramitación telemática (distribuidas en 13 Comunidades Autónomas). Dichas oficinas denominadas PAIT’S (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) también prestan asesoramiento a los emprendedores tanto en la constitución de su empresa como en los primeros años de funcionamiento. Esta red está en continua expansión ya que pueden adherirse a ella, gratuitamente, cualquier organización especializada en la creación de empresas.

  • Un procedimiento con el que sólo tendrán que acceder presencialmente a un PAIT y al notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. De esta forma, se evitarán desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel. El sistema de tramitación telemática del CIRCE realizará la tramitación ante los organismos competentes, teniendo en cuenta los datos introducidos en el Documento Único Electrónico, que sustituye a los quince formularios actuales (liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; trámites ante Hacienda y Seguridad Social, etc.). En definitiva, esta medida permite la constitución y puesta en marcha de una sociedad en un tiempo record.

  • Un proyecto que, además de haber recibido numerosos reconocimientos nacionales e internacionales, ha sido calificado recientemente con la máxima puntuación en el informe de la Comisión Europea sobre la “Disponibilidad y Sofisticación de los servicios públicos en Internet”.

Más información: http://www.circe.es

Direcciones Generales responsables:

  • Dirección General de Política de la PYME
  • Dirección General de los Registros y del Notariado

Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basado en Fuentes Abiertas (CENATIC)


El secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, asistirá mañana, 20 de noviembre, a la primera reunión del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basado en Fuentes Abiertas (CENATIC).

El evento tendrá lugar a las 10.45 horas en la  Sede de Red.es ubicada en el Edificio Bronce (Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n) en la sala de Reuniones 7.tres

No cabe duda de que el gobierno está reaccionando ante las críticas que le acusan de favorecer el software propietario frente al software libre y este que se anuncia es un movimiento de calado.

Prestadores de Servicios de Certificación en el Wiki de Negonation


Entre unos y otros vamos actualizando la información sobre Prestadores de Servicios de Certificación del WiKi de Negonation.

Aunque aun faltan cosas, hemos ido recogiendo información del web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del de la Agencia Tributaria y de los propios webs de los PSC, creando una fuente unificada de información.

Cualquier contribución se agradecerá.

Plataforma de validación de PSC del MAP.


En el portal del DNI electrónico se incluye la información de los PSC que se pueden validar en la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.
Al final de la página se incluye además la primera «Declaración de Prácticas de Validación» que yo  he visto publicada. Aunque es algo más que un esbozo y le falta contenido para ser una verdadera DPV, es un ejercicio muy interesante sobre los distintos problemas de identificación de servicios de certificación con los que hay que lidiar. Enhorabuena al MAP, y a seguir trabajando en el documento.

Las PKI y los certificados digitales. Visión del 2002


A veces es interesante recuperar artículos como el que voy a mencionar, porque permiten valorar mejor el trecho recorrido.

Se publicó en Comunicaciones World del Gupo IDG en el año 2002, y sus autores son Eva Martín y Francisco Marcelo.

Esta es la «versión para imprimir» del artículo «PKI y certificados digitales: Un mercado en alza«.

(Aunque había reproducido el artículo, después me he dado cuenta de que IDG prohibe esta forma de reproducción, por lo que lo he eliminado. Podeis recurrir al enlace indicado).