Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica


Estos dias pasados he comentado sobre la obligatoriedad de adoptar la eFactura en determinados supuestos.

¿hay algún contexto en el que la eFactura no sea obligatoria?

Si.

  1. Las empresas no están obligadas a emitir facturas electrónicas si no facturan a las administraciones públicas, ni a empresas que justifiquen con sus facturas ayudas y subvenciones.
  2. Las empresas no están obligadas a recibir facturas electrónicas salvo que reciban ayudas y subvenciones.

8 comentarios en “Para qué empresas no es obligatoria la Factura Electrónica

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  5. Avatar de YoYo

    Guillermo,

    Es cierto, no hay obligación legal, aunque otra cosa es que te lo exijan tus clientes.

    Eso es especialmente importante para quien tenga clientes que sean grandes empresas, a las cuales les supondrá un gran ahorro el hecho de que se les remitan las facturas por medios electrónicos.

    Saludos.

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  6. Avatar de inzainza Autor

    Yo,

    Tienes razón. Se trata de entornos especiales pero no es obligatoria la factura electrónica en sentido estricto.

    Entresaco algunos párrafos de la orden PRE/2971/2007 de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

    (…)
    Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.

    1. Podrán utilizarse medios EIT en la justificación de las subvenciones siempre que en las correspondientes bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar la documentación que, en su caso, pueda ser cumplimentada y transmitida por estos medios. Asimismo, se indicará qué medios EIT serán utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el artículo 3 de esta Orden.

    En estos supuestos, las bases reguladoras y la convocatoria deben estar disponibles para los interesados en un formato conforme con los admitidos en el artículo 3, apartado 4, accediendo por medios EIT.

    En todo caso, se entenderá que las bases reguladoras admiten la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación de las subvenciones cuando un Departamento u organismo, mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la normativa reguladora de la factura electrónica en la Administración General del Estado, haya prestado consentimiento expreso para recibir facturas en soporte electrónico.

    2. Cuando, conforme a lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras hayan admitido el empleo de medios EIT en la justificación de subvenciones, su uso será potestativo para los beneficiarios de las mismas.

    El interesado podrá manifestar expresamente, en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, que opta por el empleo de medios EIT para la justificación de las subvenciones, incluidas las notificaciones derivadas.

    El beneficiario que haya optado por la utilización de estos medios en sus relaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora, deberá presentar por los medios EIT establecidos en las bases reguladoras la documentación justificativa que, según dichas bases, pueda remitirse en esta forma. A estos efectos, debe estar dado de alta en un sistema de notificación telemática admitido por el órgano concedente de la subvención y disponer de una dirección electrónica con los requisitos indicados en el artículo 4, apartado 5, de esta Orden.

    3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en las subvenciones en las que los potenciales beneficiarios tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las bases reguladoras podrán establecer la obligación de que la justificación de las subvenciones y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, y los beneficiarios se realicen, de forma exclusiva, por medios EIT.

    4. En ningún caso podrá derivarse para los beneficiarios una discriminación o restricción de cualquier naturaleza contraria al principio de igualdad de trato por razón de los medios por los que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora.

    5. El órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, pondrá a disposición del beneficiario un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de la justificación de la subvención, salvo que la normativa aplicable hubiera establecido restricciones a dicha información.

    (…)
    Artículo 3
    (…)
    3. La información, las especificaciones técnicas y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones deberán estar, de forma gratuita, a disposición de todos los potenciales beneficiarios.
    (…)
    Cuando el beneficiario de la subvención aporte como parte de la documentación justificativa facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes.

    Las bases reguladoras podrán prever que, cuando el beneficiario de la subvención no disponga de documentos electrónicos para la justificación de la subvención, pueda aportar copia digitalizada compulsada de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establezca la normativa vigente.

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  7. Avatar de YoYo

    Creo que en ninguna norma se dice que, por el mero hecho de recibir ayudas y subvenciones, se esté obligado a recibir facturas electrónicas.

    Por el contrario, lo que se desprende del artículo 4 de la orden PRE/2971/2007 es que, si se pretende usar una factura electrónica como justificante de una subvención, esta deberá de estar necesariamente en formato facturae.

    La frase es un condicional y a lo que obliga es a usar un formato concreto, en el supuesto de querer usar una factura electrónica como justificante de una ayuda o subvención, pero en ningún momento se dice que no se pueda usar una factura convencional para esta finalidad ni que sea obligatorio usar facturas electrónicas como justificantes de subvenciones.

    Otra cosa distinta será que alguna AAPP pueda acogerse en alguna convocatoria concreta a la previsión recogida en el artículo 2.3 de la Orden EHA/2261/2007. En ese supuesto sí que estaríamos hablando de obligación de presentar documentos electrónicos para justificar las subvenciones.

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