Obligatoriedad de la eFactura


En la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se señala, en su Disposición final novena

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.

2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por tanto para estas sociedades y para todas las administraciones públicas, la obligatoriedad comienza al finalizar el «vacatio legis» de la LEY 30/2007, es decir el 1 de mayo de 2008.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

Por tanto, obligatoriedad es general, para todo tipo de empresas, y administraciones públicas a partir  del 1 de mayo de 2009.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Este apartado se ha cumplido con la publicación de la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre y la disponibilidad de un programa gratuito de facturación electrónica en el portal http://www.facturae.es

23 comentarios en “Obligatoriedad de la eFactura

  1. Pingback: Obligatoriedad de enviar factura electrónica a las AAPP – Invinet Sistemes

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  3. Avatar de Yosu CadillaYosu Cadilla

    Hola! os dejo un enlace a una nueva web sobre facturae: facturae.org.
    Facturae.org es una web divulgativa en la que pretendo crear una comunidad donde discutir temas relacionados con la factura digital y resolver preguntas que se nos planteen sobre este tema y otros directamente relacionados.

    Saludos, Yosu.

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  8. Avatar de inzainza Autor

    Yo,

    Es que los puntos 3 y 4 de la disposición adicional novena de la Ley 30/2007 dicen:

    3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

    4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

    Por tanto, si admitimos que se cumple el punto 3 con la orden PRE/2971/2007, ya que «hace posible uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal» se debe aplicar el punto 4.

    Por otro lado, tras la exposición estos dias de los diversos argumentos, estoy dispuesto a aceptar que extender la obligatoriedad de aceptar la facturación electrónica al resto del Sector Público (autonómico y local) no está prevista explícitamente en la Ley 30/2007.

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  9. Avatar de YoYo

    Tu último razonamiento no es válido, porque nadie ha dicho que «por falta de norma no es posible» el uso de efacturas con las AAPP.

    Por supuesto que es posible. La orden PRE/2971/2007 incluso te indica el formato que debes de usar si quieres facturar electrónicamente a la Admon del Estado, siempre que el destinatario te haya dado su consentimiento a que le factures electrónicamente. Per que sea posible es una cosa y que sea obligatorio es otra cosa muy distinta. Y cuando hablamos de la Ley 30/2007 estamos hablando de que será obligatorio facturar electrónicamente a la Admon del Estado (Sector Público Estatal).

    Lo de extender esa obligatoriedad cuando se emiten facturas al resto del Sector Público (autonómico y local) es otra historia, que no está prevista explícitamente en la Ley 30/2007.

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  10. Avatar de inzainza Autor

    Se me ocurre otro argumento.

    Supongamos que nos sentamos a esperar, y que vemos que en el plazo máximo de 1 año, desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda no aprueba ninguna norma ADICIONAL de desarrollo de las que se suponen necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

    Tenemos dos opciones:

    – Decir «¡Ahi-vá! Si la norma era la PRE/2971/2007 y llevamos 12 meses incumpliendo…»
    – Decir «El MEH no cumple sus obligaciones, y por falta de norma no es posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público»

    Esto significa que, por mera diligencia, se ha de trabajar sobre la base de que la obligatoriedad empieza el 1 de mayo de 2008.

    Y si alguien decide usar otro criterio, lo hará sobre el convencimiento de que, en el fondo, ni se ha definido la tipificación de su incumplimiento ni se ha dimensionado una sanción por ello.

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  11. Avatar de inzainza Autor

    Apreciados Yo y Ramiro,

    Como se puede apreciar, mi interés en favorecer una determinada interpretación se deriva de mi interés en promocionar la factura electrónica tanto en el sector privado como en el público.

    En realidad, importa poco el plazo. Importa la obligatoriedad. Y sea cual sea el plazo, estoy convencido de que ni las empresas ni las administraciones públicas lo cumplirán.

    Desde luego, si la obligatoriedad empieza el 1 de mayo de 2008, el esfuerzo de adaptación es apremiante, y si es 15 meses más tarde, también.

    Las normas de desarrollo de la eFactura, seguirán publicándose, pero como bien se dice en la presentación citada, España ya tiene a dia de hoy uno de los entornos legislativos y normativos (en sentido técnico) más desarrollados, y el impulso inequívoco de la Agencia Tributaria y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Y aunque la orden PRE/2971/2007 no zanje el desarrollo normativo (y menos en España, hiperdesarrollada normativamente), permite dar por cumplida la exigencia básica de la disposición final novena de la Ley 30/2007.

    Así que mi opinión sigue siendo la misma: mientras no se publique una norma que de forma inequívoca marque otros plazos, de forma inequívoca los marcados ahora mismo empiezan el 1 de mayo de 2008.

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  12. Avatar de yoyo

    Y por tanto, desde el 1 de mayo de 2008 la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

    Echa un vistazo a la página número 12 de esta presentación y verás que todos tus cálculos de plazos son erróneros. El origen de los errores es asumir que la orden PRE/2971/2007 ya zanja el desarrollo normativo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007.

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  13. Avatar de Bartolomé Borrego ZabalaBartolomé Borrego Zabala

    Hola Julián;

    Enhorabuena por tu artículo, es muy claro y despejan muchas dudas, por lo que a muchos que me plantean estas cuestiones los estoy enviando a tu blog. Es tan bueno… que lo utilizaré yo personalmente en mis cursos y seminarios…

    Enhorabuena por la nueva imagen de tu blog, la verdad es que ha mejorado mucho.

    Un fuerte abrazo
    Bartolomé Borrego

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  14. Avatar de RamiroRamiro

    Amigo Julián,

    Estoy de acuerdo en el tono de tu «post», motivador, dinamizador, promotor, etc.
    Sin embargo no puedo estar de acuerdo en la validez de tu razonamiento pues no encuentro reflejo indiscutible en la normativa actual. Todo son interpretaciones.

    Un abrazo.

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  15. Avatar de inzainza Autor

    Yo,

    Respecto al primer comentario.

    Ha habido una carrera legislativa por la cual unas normas se han publicado en el BOE antes que otras, lo que no implica que no se influyan de forma cruzada.

    Independientemente de que haya nuevos desarrollos legislativos, algo de lo que no dudo, la orden PRE/2971/2007 cumple precisamente los requisitos de esta disposición final novena, estableciendo la obligación de las administraciones públicas que adopten la factura electrónica de hacerlo según una reglas. La propia adopción de la factura electrónica es voluntaria. Esta norma está en vigor y cuenta con un excelente portal de desarollo en http://www.facturae.es

    La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público entra en vigor el 1 de mayo de 2008, y a partir de ahí cuentan el resto de plazos. Y por tanto el del transcurso de tres meses desde la entrada en vigor de la orden PRE/2971/2007 que llevará para entonces más de seis meses publicada. Y por tanto, desde el 1 de mayo de 2008 la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

    El único matiz que queda es la mención «norma de desarrollo». En efecto, en las exposiciones de motivos de las normas se suele hacer mención expresa de que una determinada norma se lleva a cabo en desarrollo de otra. Es obvio que una norma anterior no puede incluir esta mención. Por otro lado, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público no menciona la orden PRE/2971/2007 porque en el momento en el que concluyó su redacción y su proceso de aprobación, quedando lista para su publicación en el BOE, la Orden no se había publicado. Sin embargo es frecuente que las normas tengan incidencia cruzada sin necesitar menciones expresas.

    Respecto al segundo comentario.

    La coletilla «siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias» es la típica «excusa de mal pagador».

    Porque para recibir facturas electrónicas es suficiente con contar con un software gratuito que se puede descargar del portal http://www.facturae.es

    Obviamente un organismo público puede desear desarrollar aplicaciones más sofisticadas y de mayor coste.

    Sin embargo, entiendo que «disponibilidad presupuestaria» significa que el coste de los desarrollos que implica el cumplimiento de esta obligación sea del orden de magnitud de otras asignaciones presupuestarias de incidencia proporcional del organismo.

    En todo caso, la disponibilidad presupuestaria no puede significar que no se asignado partida presupuestaria en un ayuntamiento o comunidad autónoma por dejadez o desidia.

    Conocer desde este momento esta obligación, implica que estos organismos pueden incluir este año 2008 la partida presupuestaria adecuada en los presupuestos de 2009, de forma que se ejecute ese año y la capacidad de recibir facturas esté disponible al inicio del 2009

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  16. Avatar de yoyo

    Respecto a la otra cara de la moneda (Ley 11/2007), es decir la regulación que impone OBLIGACIONES a las AAPP y DERECHOS a los ciudadanos, no hay que perder de vista unas coletillas de la Disposición Final Tercera que pueden traer mucha cola:

    3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, ….a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

    4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, …. a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

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  17. Avatar de yoyo

    Complementando el primer comentario de Ramiro, mucho me temo que las normas de desarrollo a que se refiere la disposición final novena, apartado 3, de la Ley 30/2007 será un nuevo Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que sustituya al vigente RD 1098/2001, por tanto es un poco precipitado poner plazos concretos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturar electrónicamente a las AAPP.

    Hay que tener en cuenta que, a fecha de hoy, ni siquiera ha entrado todavía en vigor la propia Ley 30/2007, así que mucho menos lo habrán hecho sus normas de desarrollo:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l30-2007.l5t3.html#df12

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  18. Avatar de inzainza Autor

    Por otro lado, la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. define claramente:

    Artículo 2. Sector público estatal.

    1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:

    La Administración General del Estado.

    Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.

    Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

    Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

    Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.

    Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.

    Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

    Es decir, claramente NO INCLUYE ni administraciones autonómicas ni locales.

    Lo que pasa es que no puede ser que haya una fecha para unos y NINGUNA para otros. Ese es el tema.

    En último extremo me quedo con el tope de Enero 2010, impuesto, como bien dices por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

    2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.

    3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

    4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.

    Y lo de mayo, es porque aunque la norma PRE/2971/2007 de 5 de octubre esté publicada antes, no puede ser obligatoria hasta la entrada en vigor de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (se publicó en el BOE de 31 de octubre)

    DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación.

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  19. Avatar de RamiroRamiro

    En cuanto a la responsabilidad de la Administración Pública en general para recibir facturas electrónicas (obviamente imprescindible si la exige y no es un asunto trivial) creo que resulta interesante añadir que en efecto exite un hito histórico: 1 Enero 2010. A partir de este día, por la Ley 11/2007, cualquier ciudadano (entiéndase persona física actuando en nombre propio o en representación), puede requerir la vía telemática para remitir facturas, por lo que se exija o no, lo cierto es que tiene la obligación de disponer de los medios necesarios.
    Saludos.

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  20. Avatar de RamiroRamiro

    Estimado Julián,
    No entiendo como la Orden PRE/2971/2007 de 5 de octubre puede estar referida a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, cuando ésta última se publicó el 30 de octubre, es decir, con posterioridad a la Orden citada. Esta en cambio hace referencia a la Ley 30/1992 y se circunscribe exclusivamente a la AGE y sus organismos dependientes por lo que tales disposiciones no pueden darse por publicadas en relación al resto de Administraciones Públicas pues no son de aplicación (pueden ser tomadas por referencia en una posterior disposición pero en efecto no tengo constancia de ninguna norma que afecte específicamente a la Administración Local).
    Un saludo cordial.

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