Podemos definir informática forense (computer forensics) como la rama tecnológica y legal encargada de la investigación sistemática de medios informáticos y telemáticos en busca de evidencias electrónicas, presentes tras un acto delictivo o ilegítimo, así como la posterior gestión de las mismas.
Las evidencias electrónicas son rastros existentes en los equipos informáticos que, debidamente preservados, y puestos en relación con información existente en otros ordenadores o en el contexto de otras evidencias o de hechos probados permiten demostrar que se ha llevado a cabo una acción, por medios informáticos o no, e, incluso, quien o quienes la han llevado a cabo.
No se trata de un arte al que solo afecte la tecnología, sino que, como muchas otras facetas de la Seguridad Informática y de las Telecomunicaciones, presenta importantes implicaciones legales.
El perito o informático forense, debe ajustarse a ciertas metodologías, frecuentemente apoyadas mediante actas notariales, para que las evidencias electrónicas sirvan como pruebas fehacientes de un posible delito ante eventuales procesos judiciales.
Estas metodologías pueden encuadrarse dentro de lo que se considera el procedimiento genérico de investigación forense, que consta de dos fases principales:
- Incautación Confiable de la Prueba y Preservación de la Cadena de Custodia.
- Análisis de la información disponible con arreglo al incidente investigado y Redacción del informe pericial
Uno de los elementos esenciales es la correcta incautación de la prueba, que respete los derechos de las partes y no de pie a que se descarte en un tribunal.
Otro aspecto que hay que cuidar es la correcta preservación de la cadena de custodia de todo el ciclo de vida de la evidencia, de forma que existan garantías de que la prueba no puede ser manipulada.
El análisis de la información se orienta al tipo de prueba y al tipo de incidente, y sus conclusiones se reflejan en el Informe Pericial, que el perito deberá, en caso necesario, ratificar ante el juez.
Con la información disponible se puede valorar la conveniencia o no de pleitear o de negociar.
Supuesto que se decide pleitear, el perito de parte colabora con la parte y su abogado informando sobre la especialidad tecnológica y los problemas probatorios.
El rol de perito de la demanda es el más deseable, ya que se dispone de tiempo suficiente para preparar el análisis. Sin embargo, el perito de la contestación, normalmente tiene la restricción de los plazos procesales, a la que se añade el tiempo de respuesta de la parte demandada y de su abogado en concluir que necesitan un perito.

Tendrás algún modelo de peritaje Informático para tenerlo como referencia? Gracias de antemano.
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Sergio,
Lo que tu llamas «garantizar su integridad» es lo que se pretende con lo que yo llamo «Incautación Confiable de la Prueba y Preservación de la Cadena de Custodia. » y tiene que ver exactamente con el caso que citas.
Favor enviarme un modelo de informe de peritaje informático
La verdad es que en España el tema del peritaje informático está bastante mal llevado en la mayoría de ocasiones. No son uno ni dos casos los que he visto en donde se ha realizado una manipulación bastante incorrecta, que difícilmente nos permite comprobar la no modificación de la prueba. Si la preservación de la prueba es importante, garantizar su integridad no lo es menos.
El caso americano está bastante mejor regulado, como podemos observar en casos como éste, donde el uso de métodos de hash ayuda sobremanera a reforzar la efectividad e integridad de este tipo de pruebas. La verdad es que la normativa procesal española parece que se encuentra en ocasiones bastante detrás en cuanto a aplicación práctica. De nada nos servirá la introducción de nuevas normas si éstas no dejan de ser leyes «de boquilla».
Y que conste que ser el perito del demandado es también interesante, dado que se pueden encontrar vicios procesales muy interesantes desde la perspectiva legal. Otro tema es que debes aguantar bien la presión de los plazos, tal y como dices.
Un saludo
Sergio Carrasco