Publicidad engañosa


Por Deambulando he conocido una curiosa anécdota sobre la forma de exigir nuestros derechos en caso de publicidad engañosa, práctica, por lo que se ve, bastante más frecuente de lo que yo suponía.

Se trata de las ofertas increibles de coches, electrodomésticos, equipos multimedia que se adjuntan a los periódicos dominicales, por ejemplo.

La anécdota se refiere a un eslogan que una empresa de Gran Consumo utiliza de forma abusiva:  «Yo no soy tonto«.

En Deambulando, se menciona correctamente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como la ley a tener en cuenta, pero no es la única. De hecho, las  cláusulas en letra pequeña del tipo ”hasta fin de existencias” tampoco se ajustan a derecho.
Veámoslo:

1. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice en su artículo 8.1: «el contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.» Por tanto, las condiciones establecidas por el anunciante en su oferta publicitaria tienen carácter contractual, siendo exigibles por los consumidores.

2. La misma Ley 26/1984, dice en su artículo 10.1 a): que «las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la promoción o venta de los productos o servicios…deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de compresión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.

c) buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.» Señalándose en el artículo 10 bis que “serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo”

3. La nueva Disposición adicional primera de la ya citada ley 26/1984 considera cláusulas abusivas aquellas que vinculen el contrato a la voluntad del profesional y, específicamente la reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo. Igualmente, son cláusulas abusivas:

  • La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor se le haya  exigido un compromiso firme
  • La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

4. Asimismo, el  Código Civil establece que » la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de los contratantes» y que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.»

5. Por otra parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, dice que es ilícita la publicidad engañosa, siendo, considerada ésta la que «de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico…Es asimismo engañosa, la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los consumidores.»

Por tanto, cabe, en función de la Ley 26/1984 exigir el cumplimiento de lo anunciado, y en función de la Ley 34/1988 exigir la cesación de la conducta engañosa.

17 comentarios en “Publicidad engañosa

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  2. Avatar de MIGUEL SOSAMIGUEL SOSA

    ACTUALMENTE ESTOY EN FRANCO ENFRENTAMIENTO CON UNA EMPRESA DENOMINADA»AMERICAN LATIN BUSSINES»ESTOY PROCURANDO HACER LA CANCELACION DE UN CONTRATO DE PAQUETE TURISTICO,DE ACUERDO AL ART.56 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR,TENGO 5 DIAS HABILES PARA REALIZAR DICHO TRAMITE,POR SUGERENCIA DE LA SRA.CLAUDIA GERRERO DE PROFECO MEXICO,ME ORIENTO A QUE LES ENVIARA UN CORREO ELECTRONICO A LA MENCIONADA COMPAÑIA,Y LO HICE DENTRO DEL PLAZO QUE MARCA EL ART.56,PERO EN TABASCO ME SALEN CON QUE EL CORREO ELECTRONICO NO ES UN MEDIO FEHACIENTE PARA DICHA CANCELACION,AHUNADO A ESTO LA MENCIONADA EMPRESA,NIEGA HABER RECIBIDO MI CORREO,¡CUIDADO CON ESTA EMPRESA….

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  5. Avatar de ESTAFADO POR MEDIA MARKTESTAFADO POR MEDIA MARKT

    HOLA A TODOS YO QUISIERA QUE MIRARAIS ESTE ARTICULO QUE ENCONTRE POR INTERNET, SIN DUDA NO LE QUITO NI UNA COMA A LO QUE AQUI PONE PUES A MI ME PASO ESO QUE DICEN TAMBIEN, ademas tiene varios enlaces a blogs con gente que le han ESTAFADO igual:

    merece la pena entrar y leerlo para tampoco ser tonto y no comprar en mediamarkt:

    http://manipula2.blogspot.com/2007/03/media-markt-yo-tampoco-soy-tonto.html

    NO PISES POR MEDIAMARKT. CUIDA TU DINERO. POR LO QUE MAS QUIERAS. GOBIERNO DE ESPAÑA.

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