Archivo por meses: agosto 2006

Consejo Asesor para la Administración Electrónica


El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla ha impulsado la creación del Consejo Asesor para la Administración Electrónica con la idea de obtener un amplio consenso en la futura Ley de Administración Electrónica que está preparando su ministerio.

Los componentes del Consejo van variando pero no parece haber un sitio oficial (al menos un sitio web oficial) donde conocer la lista actualizada de miembros.

A partir de las Notas de Prensa del Ministerio, yo he elaborado esta lista.

Miembros en marzo de 2006:

  • Rosa María García García. Es consejera delegada de Microsoft en España. Ha desarrollado su carrera profesional acercando las nuevas tecnologías a los usuarios
  • Amparo Moraleda Martínez. Presidenta de IBM España, Portugal, Grecia, Israel y Turquía.
  • Luis Álvarez Satorre. Presidente de BT España.
  • Juan Soto Serrano. Presidente de honor de Hewlett Packard España. Cuenta con amplia experiencia en el campo de las telecomunicaciones.
  • Carlos Vidal Amador de los Ríos. Presidente de Accenture España.
  • Javier Cremades García. Socio del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo.
  • Javier Gómez Navarro. Presidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio.
  • Margarita Sánchez López. Ex directiva de TPI y de Índice Multimedia – QDQ.
  • Emilio Ontiveros Baeza. Experto en innovación y nuevas tecnologías. Dirigió la ponencia del CATSI que dio origen a las recomendaciones para la elaboración del Plan Avanza.
  • Ginés Alarcón Martínez. Consejero delegado del Grupo T-Systems España. Ha asumido distintas responsabilidades relacionadas con las tecnologías de la información en empresas como Accenture, Banco de Santander, BT o Colt Telecom.
  • Luis Lada Díaz. Preside Telefónica de España. Posee amplia experiencia en el sector de las telecomunicaciones desde hace muchos años con distintas responsabilidades en diferentes empresas del Grupo Telefónica.
  • Miguel Pérez Subías. Ingeniero de Telecomunicaciones estrechamente relacionado con el nacimiento y desarrollo de Internet en España desde su cargo de presidente de la Asociación de Usuarios de Internet.
  • Isabel Aguilera Navarro. Directora General de Google para España y Portugal. Ha desempeñado distintas responsabilidades relacionadas con las nuevas tecnologías en empresas como Dell o NH.
  • Ana María Llopis Rivas. Consultora independiente. Ha participado en el desarrollo de numerosos proyectos relacionados con Internet desde empresas como Coverlink o Viaplus.
  • Pedro Maestre Yenes. Responsable de Organización y Sistemas en La Franternidad, ha dirigido el Centro Virtual Cervantes, entre otras responsabilidades.
  • Francisco García Morán. Director General de Informática de la Comisión Europea. Cuenta con amplia experiencia profesional en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Unión Europa.
  • Marieta del Rivero Bermejo. Directora General de Nokia para España. Tiene más de 15 años de experiencia en el sector de las telecomunicaciones en empresas como Telefónica, Amena o Xfera.

Nuevos miembros en julio de 2006:

  • Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo. Catedrático de Derecho Público del Estado de la Universidad Carlos III.
  • Andrés Pedreño Muñoz. Director del Instituto de Economía Internacional.
  • Mª José Carús Riesgo. Directora General de Nexus IT.
  • Alberto Mazagatos Uriarte. Director General de Cisco Systems Spain.

Actualización.

La creación del Consejo Asesor fue publicada en el BOE de 16 de marzo de 2006, y constituye la ORDEN APU/741/2006, de 14 de marzo, por la que se crea el Consejo Asesor para la Administración Electrónica.

Valoración social de la información (Blogs y Prensa Internet)


Algunos de los principales estimuladores de la popularidad o del interés de un Blog son al mismo tiempo prácticas herramientas de gestión de información.

Como este es un Blog hospedado, todavía no tengo claro como facilitar en cada artículo un enlace individualizado a estos servicios, pero confío en que al incluir su explicación haya más gente que se anime a popularizar mis publicaciones.

digg.gif Digg. Es uno de los precursores de las redes de valoración. Página web en inglés que permite a los usuarios proponer (siempre que estés registrado), votar y jerarquizar las informaciones que crean en sus webs o encuentran en Internet.   Más información: digg.com/faq.

meneame.gif Menéame. Es la iniciadora de la corriente de valoración social de la información en lespañol, aunque se la critica porque el peso de los votantes españoles diluye las noticias de ámbito latinoamericano. Los usuarios registrados pueden proponer noticias a valorar indicando su enlace y cualquiera puede revisar, comentar y votar las noticias enviadas. Las noticias se priorizan en la página inical por orden de valoración.  Más información: meneame.net/faq-es.php.

delicious.gif Del.icio.us. Página en inglés que permite guardar y consultar los enlaces favoritos desde una web en lugar de tenerlos en el navegador de Internet. De esta manera, se puede acceder a ellos desde cualquier ordenador. El servicio permite clasificar los enlaces con tags (eqiquetas, palabras clave), comentar el contenido y compartir el enlace con otros internautas. Gracias a esta labor comunitaria, la web sirve para rastrear más información sobre los temas que nos interesan. Se trata del marcador social más conocido de Internet. Para enviar información hay que estar registrado. Más información: del.icio.us/about.

technorati.gif Technorati. Es el mayor buscador de blogs del mundo. Se puede rastrear información en más de 42 millones de bitácoras. Entre otros servicios, permite saber qué blogs hablan de una noticia y han puesto un enlace  a ella. Pinchando sobre el botón de Technorati buscará todos los blogs que han enlazado a esa pieza en concreto. Para hacer una búsqueda no hay que estar registrado. Más información: www.technorati.com.

yahoo.gif MyWeb de Yahoo. Este es un servicio del popular buscador Yahoo. Al igual que del.icio.us facilita al usuario la creación de unos favoritos online mediante tags o palabras clave. Además, permite guardar una copia de las páginas en caché. Pinchando sobre el botón de MyWeb se puede enviar el enlace y guardar una copia en su cuenta de favoritos. Para hacerlo, hay que estar registrado en algún servicio de Yahoo. Más información: myweb2.search.yahoo.com.

IV Navarparty 2006


En la Navarparty IV , que tendrá lugar en Pamplona del 21 al 24 de septiembre de 2006 se incluyen conferencias sobre temas tecnológicos, a los que a mí me gustaría completar con orientaciones legales

El año 2005 fue mi primera intervención en la Navarparty con una conferencia sobre Identificación segura y fraude en Internet. Me siento muy honrado de contribuir de alguna manera al desarrollo de las actividades Internet en Navarra, mi patria chica.

En el año 2006 he propuesto desarrollar una actividad preparatoria de la intervención recogiendo en mi blog comentarios sobre incidentes de todo tipo y dudas que plantean, de forma que mi conferencia se centre en las dudas reales del público.

En principio, aunque me gustaría recibir especialmente dudas de quienes van a asistir a la conferencia, lo cierto es que me sirven dudas de cualquier persona que piense que hay incidentes que le gustaría saber manejar.

Para abrir la lista, pongo algunos ejemplos.

  • He perdido el DNI. Aunque lo denuncié, me he encontrado al ir a solicitar un crédito, que aparezco como moroso en la compra de tres vehículos que, en realidad, yo nunca he adquirido. ¿Qué ha pasado? ¿Por qué estoy como moroso? ¿Qué puedo hacer para eliminar el dato de moroso?¿Qué tendrían que hacer las entidades financieras y de crédito al consumo para evitar que se soliciten créditos o se abran cuentas con documentación, robada o falsa?
  • Al ir a comprar CDs he pedido que me desglosen el coste del canon. Dado que el único uso que hago de los CDs es de backup de información y de entrega a mis clientes de documentos que yo he generado y no los utilizo para música ni para películas, ¿cómo puedo hacer para recuperar el importe del canon?
  • Estoy desarrollando un sistema de Podcast. Para amenizar los cambios de sección o de noticia, me gustaría utilizar fragmentos musicales. ¿Qué debo tener en cuenta en relación con la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Puedo utilizar cualquier música que me guste? ¿Es necesario que pida permiso? ¿Que derechos de propiedad intelectual tengo yo mismo como autor?
  • Soy el encargado de la página web del ayuntamiento. Me gustaría facilitar a mis paisanos temas como la “Ventanilla Única” para que puedan desarrollar sus trámites por Internet. ¿cómo me afecta el despliegue del DNI electrónico? ¿Qué tipo de normativa se tiene que aprobar por el ayuntamiento para dar cobertura legal a lo que se haga en la página web?
  • He recibido una interesante oferta de trabajo. En ella me indican que puedo ganar entre 2.000 y 6.000 euros al mes sin más que recibir algunos pagos en mi cuenta bancaria y enviarlos después (salvo la comisión de gestión que me quedo) a través de sistemas como Western Union. ¿Es esto legal? ¿Me tengo que dar de alta como autónomo?
  • Utilizo emule para difundir las maquetas de canciones que hemos grabado unos cuantos amigos. Formamos el grupo Kognazzoo. ¿Es esto legal? ¿Qué pasa si después grabamos las canciones con una productora? ¿Podriamos limiitar el derecho a hacer copias privadas a quienes se han descargado las maqueta?

Por favor incluid vuestros comentarios en este artículo sobre la Navarparty.

Organización futura de la Codificación Legal


Sigo reflejando algunos de los comentarios que he hecho en el Foro del MAP en relación con la futura Ley de Administración Electrónica

El tema de uno de los foros es «Una Ley que sea aplicable a todas las Administraciones» y tiene la siguiente introducción:

Las actuales regulaciones sobre administración electrónica presentan una elevada dispersión en número de normas, en su origen (estatal, autonómico, local) y en el rango de las mismas (desde Leyes hasta Ordenes ministeriales y resoluciones); lo cual dificulta su conocimiento y cumplimiento.¿Debe existir una normativa de mínimos igual para todos o debe dejarse a cada Administración establecer de forma autónoma sus propias regulaciones?

El Derecho Codificado es una buena referencia para empezar

Nuestro derecho, en contraste con el de los paises anglosajones, y de forma próxima al de otros paises continentales y latinoamericanos, es del tipo codificado. Por ello tenemos el «Código Civil», el «Código de Comercio», el «Código Penal» herederos de pleno derecho del Código Napoleónico. La entrada en el Siglo XXI nos debería llevar a revisar qué modelo de derecho debe marcar el futuro de nuestro país, cuando grandes revoluciones organizativas y tecnológicas son causa o consecuencia de grandes cambios sociales. La dispersión normativa no es solo un defecto que afecte al ámbito administrativo, sino que es una de las principales pandemias de todo nuestro ordenamiento. Aunque la estructura jerárquica de Leyes, Decretos y Ordenes (con sus matices) probablemente es o fue adecuada, el contexto actual en la que conviven Recomendaciones, Directivas y Reglamentos europeos y una pléyade de normas autonómicas.

El modelo futuro, probablemente podría aprovecharse de desarrollos como Wiki, de forma que todo el corpus jurídico estuviera centralizado en un solo punto en el que se iría editando cada nueva innovación normativa (para cuya aprobación seguramente siguen siendo válidos los procedimientos actuales), que fuere la referencia auténtica de la legislación (no el BOE que se convertiría en el reflejo falible de ese marco) y en el que de forma armónica y en su justo punto se entrelazarían las normas europeas, estatales, autonómicas y locales. Y en cierto modo algunas iniciativas privadas ya nos permiten entrever como podría funcionar esta fuente del derecho.

En definitiva, propugno por recuperar el concepto de Derecho Codificado, retomando la técnica legislativa (que todavía se emplea sabiamente en muchos paises latinoamericanos) de que las leyes consistan preferentemente en cambiar la redacción, o en extenderla o reducirla de los artículos del Código que corresponda, o en crear artículos nuevos o eliminarlos de forma que siempre tendríamos el «texto refundido» y actualizado.

Objetivos de la Ley de Administración Electrónica


He localizado en la página web del MAP la nota de prensa que detalla los objetivos que tendrá la Ley de Administración Electrónica. La transcribo:
El Gobierno abre debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica

lunes, 31 de julio de 2006

  • Acceder a 060.es
  • Se contemplará la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica
  • Se reconocerán como oficiales las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitido de forma electrónica
  • Garantizará que cualquier servicio público pueda tramitarse de forma telemática

El Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha el debate público sobre la futura Ley de Administración Electrónica, norma que regulará los derechos de ciudadanos y empresas a la hora de relacionarse telemáticamente con las administraciones, así como las obligaciones de éstas en ese ámbito.

Recientemente el Consejo Asesor de Administración Electrónica, compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia en distintos ámbitos tecnológicos, se comprometió a elaborar un documento con comentarios y sugerencias.

Al mismo tiempo, todas aquellas personas que lo deseen puedan enviar sus aportaciones en www.060.es. Asimismo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, presentará el documento del Consejo Asesor a comunidades autónomas, ayuntamientos y otros actores involucrados en este ámbito para que también opinen sobre él.

La futura ley recogerá en tres grandes bloques las distintas cuestiones relacionadas con este tema: los derechos de ciudadanos y empresas en su relación telemática con las administraciones, el régimen jurídico en la que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación interadministrativa.

Derechos de ciudadanos y empresas

Respecto a los derechos de ciudadanos y empresas, el proyecto de ley propone, entre otros temas:

  • Que sea el propio ciudadano o empresa quien decida el canal por el que acceda a los servicios públicos.
  • Las administraciones públicas deberán garantizar que todas las fases de tramitación de cualquier servicio público puedan realizarse mediante procesos telemáticos.
  • Facilitar a todos los usuarios la posibilidad de acceder a estos servicios a través de un sistema multicanal que cubrirá, al menos, los siguientes conductos: oficinas presenciales, acceso a través de Internet y del teléfono.
  • El uso de medios electrónicos para participar en las decisiones públicas.
  • La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos será garantizada.
  • Contempla la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica que velará por los derechos de ciudadanos y empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.
  • Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea:

  • Las formas de identificación a través de las que los usuarios de servicios públicos acrediten su identidad de forma electrónica. El DNI electrónico y otros certificados de firma electrónica serán reconocidos como los instrumentos aptos para esta labor.
  • Se regulará la creación de registros electrónicos en las administraciones públicas que abrirán 24 horas al día, 365 días al año.
  • Se reconocerá como oficial toda comunicación, notificación, acuse de recibo u otro documento creado como consecuencia de la relación entre administración y usuario, y que sea emitido y enviado de forma electrónica.
  • Los propios ciudadanos o empresas podrán exigir a las entidades públicas recibir estas comunicaciones y notificaciones de forma electrónica.

Cooperación

Por último, la norma que regulará la administración electrónica apuesta por la cooperación interadministrativa como un instrumento fundamental para la prestación de servicios públicos de forma telemática. Esta cooperación deberá hacerse efectiva en varios frentes:

  • La creación de una red integrada para la prestación conjunta de servicios públicos.
  • El desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntariedad, seguridad y financiación conjunta.
  • La definición de órganos de cooperación.
  • La potenciación de las transmisiones de datos entre administraciones.
  • La definición de un esquema nacional de interoperabilidad que establezca directrices y estándares compatibles entre los sistemas de las administraciones y de éstas con los usuarios.

Comentarios a la Ley de Administración Electrónica


Lo cierto es que es muy difícil comentar algo que no se conoce. No circula ningún borrador de la futura Ley de Administración Electrónica, aunque posiblemente existe. Terra se hace eco de la noticia y destaca:

El texto de la futura ley, que fue elaborado por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, recogerá en ‘tres grandes bloques’ los derechos de los ciudadanos y empresas en su relación temática con las administraciones, el régimen jurídico en el que se prestarán los servicios electrónicos, y la cooperación inter administrativa.

Así, en cuanto al primero, la norma prevé la creación de la figura del Defensor del Usuario de Administración Electrónica, que será el encargado de velar por los derechos de los ciudadanos y las empresas, y atenderá las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos.

Además, propone que el propio ciudadano o la sociedad sean quienes decidan el canal por el que se accede a los servicios, que las administraciones públicas garanticen que todas las fases de la tramitación puedan realizarse por procesos telemáticos, o que todos los usuarios tengan acceso a un sistema ‘multicanal’ que cubra las oficinas presenciales, servicio de Internet y de teléfono.

En cuanto al régimen jurídico, la futura ley plantea que las formas de identificación de los usuarios de los servicios públicos puedan ser de forma electrónica, que se reconozcan como oficial las comunicaciones, notificaciones, acuses de recibo u otros documentos emitidos de forma electrónica o que se regule la creación de registros electrónicos que abrirán 24 horas, 365 días al año.

Por último, la ley también apuesta por la cooperación inter administrativa como un instrumento ‘fundamental’ que deberá hacerse efectivo en la creación de una red ‘integrada’ para la prestación conjunta de los servicios públicos, y en el desarrollo de infraestructuras comunes bajo los criterios de voluntad, seguridad y financiación conjunta.

Por mi parte voy introduciendo en el Foro del MAP algunos comentarios, como este:

Aportación de documentos por los ciudadanos 

En el ámbito de las Administraciones Públicas es importante que las gestiones administrativas que los ciudadanos lleven a cabo por via electrónica permitan la aportación de documentos en papel en poder de los ciudadanos, simplemnte escaneados en formato PDF. La administración se reserva la posibilidad de exigir los originales o versiones electrónicas compulsadas para cotejar las versiones escaneadas por el ciudadano al finalizar el procedimiento, en caso de que tras su conclusión se derive un derecho, y no en el resto de los casos. En la actualidad hay una carga de la prueba excesiva en el lado del ciudadano, cuando en muchas ocasiones es la propia administración la que está en las mejores condiciones para conocer la autenticidad de los documentos o la validez del derecho reivindicado.

Ministerio de Administraciones Públicas. Gestión de identidad


Al utilizar el Portal del MAP (Ministerio de Administraciones Públicas) para participar en los foros que menciono en el post anterior, he tenido que darme de alta, en un sistema bastante casero de «gestión de identidad» más propio de un foro de comentarios sobre logos y melodias que de un portal de la Administración.

Después de dar un montón de datos (más allá del límite de los que en la LOPD se denominan «pertinentes y no excesivos»), y elegir la password, aparece una pantalla para acceder, tecleando el DNI y las password. Sorprendido porque el sistema me negaba el acceso indicando clave errónea (la acababa de poner y me acordaba perfectamente) aproveché la opción de «Clave olvidada» para restaurarla. Lo intento de nuevo, y sigue dándome el mismo error con la clave nueva.

Al final he resuelto el problema que me impedía entrar en el portal y que consistía en una incorrecta descripción del procedimiento, que no mencionaba el correo de activación. Este tema está también incorrrectamente tratado en el mensaje de error que da el sistema, al introducir usuario y password, y que incorrectamente indica que se ha introducido una password errónea en vez de señalar que la cuenta no se ha activado y que hay que revisar en el correo para buscar el mensaje de activación.

Efectivamernte hay un correo de activación que verifica el e-mail, que también debería quedar verificado por el procedimiento de restauración de la password, aunque en este caso no sirva para nada.

En fin, decepcionante sistema de Gestión de Identidades, que además ignora que existen cerificados (más de un millón y medio, sumando los de todos los PSC) que simplificarían la gestión a quien los quisiera utilizar. Y eso que uno de los temas del Foro es la «Firma Electrónica«

Comentarios a la Ley de Administración Electrónica


Recientemente y hasta el 30 de septiembre de 2006 el Ministerio de Administraciones Públicas ha abierto un par de Foros para recoger opiniones de temas que debería ser cubiertos en esta Ley. El primer foro es el de Administración Electrónica y el segundo el de Firma Electrónica.

He enviado algunos comentarios que edito para ampliarlos aquí.

Firma de órgano administrativo como asimilada de la de persona jurídica 

Por la normativa de Potestades, la firma del órgano se deriva de la firma de quien tiene atribuciones para representarlo. No traslademos a la Administración Pública lo que es un error flagrante de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica: la atribución de la «capacidad» de firmar a las Personas Jurídicas. Las Personas Jurídicas no tienen firma, lo tienen sus representantes. Otra cosa sería que se publicara una «Ley del Sello Electrónico» que atributa ciertos efectos (pero no los de equivalencia funcional con la firma manuscrita, obviamente)al uso de la criptografía de clave pública de forma automatizada, o con un control laxo de la identidad de quien activa esta modalidad de «firma», tal y como sucede en la actualidad con los sellos de caucho.

Firma electrónica con diferentes sistemas operativos y navegadores 

Tanto Safari para Mac como Konqueror para KDE tienen soporte para la gestión de certificados, al menos en la variante de «Client Certificate» de SSL 2.0. Al igual que Firefox y todas las variantes de Mozilla, al igual que IE y Opera. En todos los casos se pueden instalar los ficheros PKCS#12 que generan varios Prestadores de Servicios de Certificación. En mi opinión, el PSC (de entre los que emiten «Certificados Cualificados») que lo hace más sencillo para los usuarios es Camerfirma. También se pueden hacer «pruebas» con certificados gratuitos en Mac, Linux o Windows con los disponibles en este sitio de Certificados de Prueba. No obstante, para obtener un certificado cualificado (el que otorga valor de firma manuscrita a la electrónica) se debe pasar por un procedimiento que obligatoriamente supone verificación presencial de identidad.

Nuevo Entorno Integrado de Desarrollo para Java


Aptana es un nuevo IDE (Integrated Development Environment) para Java, orientado a desarrollos Web.

Tiene versiones para Windows, MacIntosh y Linux, y Plug-in para herramientas como Eclipse (anuncian otras próximamente).

Incluye:

  • Asistentes de Código Javascript, HTML y CSS, cin la posibilidad de funciones propias.
  • Outliner que permite destacar vistas instantáneas de la estructura del codigo Javascript, HTML y CSS
  • Avisos de error de diferente severidad respecto al código
  • Posibilidad de adaptar y extender el Interfaz de Usuario de Aptana
  • Soporte multiplataforma
  • Fuente libre y abierta (Free and Open Source). Disponible pronto

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