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Derogada la norma que impide transportar líquidos en los aviones


Este es un titular que me gustaría que fuera verdad y por el que voy a apoyar todas las iniciativas que ayuden a conseguirlo.

Como la de David Raya que debe superar múltiples inconvenientes en cada viaje. Cuenta su odisea en el Aeropuerto de Berlín en su blog «Luchando por una Europa más justa«.

De su caso se ha hecho eco Avui, a través de una entrevista en la que se resume bastante bien de lo que va esta lucha por derogar la normativa que restringe los líquidos en los aviones.

Por mi parte ya dije lo que pensaba en mi artículo sobre el Reglamento (CE) 1546/2006 de la Comisión de 4 de octubre de 2006, en el que hacía referencia a otra lucha en el mismo sentido desarrollada por Ignasi Guardans, diputado en el Parlamento Europeo.

Reglamento (CE) 1546/2006 de la Comisión de 4 de octubre de 2006


Es curioso.

En cada viaje nacional e internacional que hago en avión, no dejo de sorprenderme de la estupidez que rezuma la normativa de supuesta «seguridad aérea» que los guardias jurados, la guardia civil y otras policías tienen que imponer, muchas veces sin un conocimiento detallado y con la mejor voluntad.

En cada viaje me digo que en un próximo post en mi blog he de soltar mi opinión al respecto para quedarme a gusto y he ido posponiendo el tema por despiste.

Pero ya ha llegado la hora de poner «a caldo» el Reglamento (CE) 1546/2006 de la Comisión de 4 de octubre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea

En primer lugar, veamos el texto:

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil, y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión deberá adoptar medidas, en caso necesario, para la aplicación de normas básicas comunes de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, fue el primer acto legislativo en el que se establecían tales medidas.

(2) Conviene adoptar medidas que den mayor precisión a las normas comunes, en particular para abordar el riesgo creciente de introducción de explosivos líquidos en la aeronave. Estas medidas deberán revisarse cada seis meses a la luz de los progresos técnicos, sus implicaciones en el
funcionamiento de los aeropuertos y los efectos en los pasajeros.

(3) Con arreglo al Reglamento (CE) no 2320/2002, y para prevenir actos de interferencia ilícita, las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 deben mantenerse secretas y no ser objeto de publicación. Idéntica regla ha de aplicarse necesariamente a cualquier acto que las modifique. No obstante, los pasajeros deben estar claramente informados de las normas relativas a los artículos que está prohibido introducir en las aeronaves.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 622/2003 en consonancia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.

El artículo 3 de dicho Reglamento es aplicable en lo que respecta a la confidencialidad del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente

ANEXO
En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Es interesante detectar la contradicción que existe entre que «los pasajeros deben estar claramente informados de las normas relativas a los artículos que está prohibido introducir en las aeronaves» y que «las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 deben mantenerse secretas y no ser objeto de publicación» porque ello implica que cualquier norma abitraria puede ser impuesta sin el recurso de contrastar con la fuente legal.

Como técnica legislativa, también es lamentable, ya que es perfectamente posible disponer de 2 anexos, uno público y otro secreto, de forma que el legislador pueda controlar la consistencia entre ambos, y el anexo público permitiría cumplir el requisito de «informar claramente a los pasajeros».

Lo que trasciende de la norma (publicado, por ejemplo por AENA y en otros sitios de viajes y viajeros) supone un conjunto de medidas tan ridículas que hasta resulta extraño que hayan podido ser aprobadas por pesonas con 2 dedos de frente.

Lo cierto es que la propia elaboración del documento está bajo sospecha. Lo reveló ya hace algún tiempo Ignasi Guardans (que recientemente toca el tema en su blog con el tema «Sumisión Aeroportuaria«) en su artículo «Aeropuertos y legislación secreta» publicado en el Periodico.com y en «Bombas de desodorante» publicado en El Pais que no puedo evitar transcribir.

Aeropuertos y legislación secreta

Un comité que no rinde cuentas ante nadie nos impone unas normas que hemos de acatar sin rechistar

IGNASI Guardans (Diputado al Parlamento Europeo)

Miércoles, 30 de agosto del 2006 (la fecha debe estar mal, porque la norma que se comenta es posterior N.JI.).

Un grupo de expertos en seguridad aérea están reunidos en la planta alta de un edificio de Bruselas. Tienen biografías profesionales distintas, uno ha trabajado en medio mundo, el otro solo vivió fuera de su país durante unos cursos de formación. Pero todos conocen el último modelo de pantalla de rayos X que hay en el mercado, y tienen opiniones firmes sobre cuál es el mejor método para desalojar con urgencia un aeropuerto. Por parte de España asiste un técnico del Ministerio de Fomento. Juntos integran el llamado Comité de Seguridad de la Aviación Civil, creado en el 2002 para facilitar su trabajo a la Comisión en la aplicación de la normativa de seguridad.

LA REUNIÓN se celebra a puerta cerrada. El acta será confidencial. En la agenda, un solo punto: la petición del Reino Unido de extender a toda la UE la prohibición de líquidos en las cabinas de los aviones, tras el descubrimiento de un supuesto complot cuyos detalles son también secretos. La conclusión es doble: no se pueden detectar los explosivos líquidos con los actuales equipos, y difícilmente se puede prohibir cualquier líquido en un avión. Quizá, solo quizá, con otros sistemas sí se pueda, pero es muy caro. Tan solo cabe reducir el riesgo hasta un límite que se estima aceptable. Alguien propone seguir lo que ya han probado los americanos: envases de 100 ml hasta un máximo de 500 ml en bolsitas transparentes.

El 27 de septiembre, el Comité se reúne de nuevo, y por mayoría (con varios votos en contra) aprueba un listado de prohibiciones y unas pocas excepciones. También se permiten definir qué entienden por «líquidos», en una lista abierta. No son juristas, ellos van a lo importante, al grano: ¿para qué complicarse la vida con precisiones y matices? Ese mismo día, un simple intercambio de cartas con el presidente de la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo, sin votación alguna, da un barniz democrático al texto. Y el 4 de octubre, la propuesta queda aprobada entre los puntos sin debate por el Colegio de Comisarios, convertida en el anexo secreto del Reglamento 1546/2006.

En apenas cinco días hábiles se ha aprobado una norma directamente aplicable en todos los aeropuertos de Europa. La misma que está detrás de los múltiples interrogantes y contradicciones que han hecho de su aplicación un ejemplo de caos y arbitrariedad en miles de puestos de control. Reglas sin rigor jurídico, de legitimidad dudosa, que no se conocen directamente, solo a través de folletos explicativos. Tampoco las podrá examinar ningún tribunal, al tener carácter confidencial.

¿Alguien imagina una situación similar en otros ámbitos de nuestro sistema jurídico? Es la tecnocracia en su sentido más puro. Pero siempre se puede aprender. A partir de ahora, el Código Penal lo pueden modificar los funcionarios de la Fiscalía General, las leyes de circulación y sus sanciones las pueden aprobar los técnicos de la DGT, y ya nos resumirán su contenido en impresos publicitarios. ¿Para qué necesitamos tanto Parlamento, tanta enmienda, tanta votación, tanto trámite público, tanta segunda o tercera lectura de los proyectos, tanta consulta? ¡Dejemos que nos gobiernen los que saben a golpe de decreto!

Está en juego la legitimidad misma del Derecho que se nos impone a veces desde la UE. Creo no ser sospechoso de falta de convicción europeísta. Y precisamente por ello creo que es necesario denunciar las cosas con claridad. Aunque sea una materia compleja. Porque es esa misma complejidad la que permite ocultar decisiones y métodos que, como la gangrena, están dañando seriamente la democracia del sistema.

En la raíz está la perversión de un mecanismo que la inmensa mayoría de los lectores ignora: la comitología. Les animo a ir a Google: «comitología«. Verán que no lo he inventado, aunque suene mal. Lo que nació como un mecanismo de consulta para mejorar los procesos de ejecución de las normas se está convirtiendo en algunos casos en un sistema rápido para legislar sin rendir cuentas ante nada y ante nadie. Y, cuanto más compleja es la materia, mayor es la impunidad.

HOY, UN GRUPO de personas que nadie conoce, reunidas sin publicidad, y que ante nadie responden políticamente, nos han impuesto unas reglas que estamos obligados a acatar dócilmente para velar por nuestra seguridad. ¿Y mañana? ¿Qué nos espera mañana? Tiene gracia (o deprime, según el día) que cuando se le pregunta al comisario de Transportes, Jacques Barrot, consciente de que él no tenía la autoridad para aprobar lo que ha aprobado, responda con cinismo que «las medidas que contempla este reglamento fueron aprobadas por los estados miembros y por el Parlamento con arreglo a los procedimientos en vigor«. Ya les he contado cómo.

Busquen actas o diarios de sesiones donde la ministra de Fomento haya debatido con sus colegas o en el Congreso lo que un funcionario de su departamento aceptó en nombre de nuestro país. No lo encontrarán. En Madrid les dirán que esto lo impone Europa. Y en Bruselas les dirán que sin el consentimiento de Madrid, París o Berlín o Praga no lo habrían podido aprobar. Y, entre tanto, todos a obedecer sin preguntar, y nuestra democracia y nuestros ideales europeos cada día un poco más pobres, cada día un poco más débiles.

Bombas de desodorante (via Tribuna Libre)

Desde hace unos días, millones de pasajeros en los aeropuertos de toda Europa creen que alguien se ha vuelto loco.

Por Ignasi Guardans i Cambó, diputado al Parlamento Europeo. Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (EL PAÍS, 23/11/06):

Hasta el momento, en el mejor de los casos, los pasajeros hacen en cada caso un acto de resignación, que a pesar de su carácter laico se asemeja mucho a la más genuina resignación cristiana: Dios, en su infinita sabiduría, sabe más que nosotros, y si nos hace pasar por este trance seguro que tiene sus motivos. No somos nosotros, pobres criaturas, quienes debamos poner en cuestión su Providencia. Pero aquí el papel de Dios, como muy acertadamente escribía en estas páginas uno de sus mejores columnistas, lo asume la Unión Europea, aunque nadie sepa muy bien a qué o a quiénes nos referimos al invocar a esta nueva divinidad que ordena nuestras vidas.

Sin embargo, para quienes hace tiempo que rezamos más bien poco y cuando tratamos con la autoridad competente preferimos sustituir la aceptación religiosa por la exigencia democrática y ciudadana, es importante denunciar en voz alta esta situación que a mi juicio refleja las graves perversiones de un sistema normativo que afecta a nuestras vidas y a veces es más propio de la China de hace 25 años que de nuestras democracias.

El 27 de septiembre de 2006 se reunió el Comité de Seguridad de la Aviación Civil, un organismo técnico formado por expertos de los 25 Estados miembros creado en el año 2002 para auxiliar a la Comisión Europea cuando deba formular propuestas en la materia. En esa reunión se debatió una propuesta de revisión de las medidas de seguridad, que contenía las nuevas normas sobre líquidos, entre otras. Las mismas que en Europa llevaban unos meses aplicándose sólo en vuelos desde y hacia el Reino Unido. Normas improvisadas tras la supuesta desarticulación de un supuesto comando que pretendía un supuesto atentado de grandes dimensiones (no es quien firma, sino el New York Times quien puso en cuarentena gran parte de la información que sobre ese oscuro episodio se divulgó desde Londres).

La reunión de ese órgano técnico fue a puerta cerrada, y el acta de la sesión es secreta. En Europa lo “secreto” está creciendo en la misma medida en que crece la etiqueta “seguridad”. En todo caso, según fuentes de confianza, los técnicos de tres Estados rechazaron la propuesta por desproporcionada. Aun así, se aprobó con una mayoría muy cualificada.

La semana siguiente, sin previa consulta al Parlamento ni a nadie, la Comisión Europea aprobó el Reglamento 1546/2006, que convertía en ley para toda Europa la propuesta técnica cerrada unos días antes. Pero la norma nunca ha sido publicada: el texto -que se impone directamente a todas las autoridades de Europa- fue también declarado secreto. Es decir: el Reglamento tiene un solo artículo, que se limita a aprobar un Anexo con las especificaciones sobre qué se puede llevar, cuándo y cómo. Y estas reglas “serán secretas y no se publicarán”, aunque “se pondrán a disposición de las personas debidamente autorizadas por los Estados miembros o por la Comisión”.

En consecuencia, los ciudadanos no tenemos ninguna posibilidad de verificar, o en su caso impugnar, la aplicación de esta norma, porque no tenemos derecho a conocer su contenido. Claro que tampoco la conocen los uniformados que deben aplicarla en los controles de nuestros aeropuertos, profesionales que encuentran en su intransigencia y su rigidez la mejor garantía de continuidad para su puesto de trabajo. Ellos y ellas han recibido simplemente un folleto con instrucciones. Y sólo ellos tienen la autoridad para decidir si autorizan o no un bote con leche materna, si hay que descalzarse o no y por qué, o si deben exigir receta médica por un jarabe contra la tos que puede ser esencial para el viajero pero que no la necesita.

La Comisión se limitó a publicar una extensa nota de prensa en forma de preguntas y respuestas, que por lo demás ilustra bien la frivolidad con la que se ha actuado, por ejemplo al reconocer que todo se basa en lo que “han experimentado los americanos” (sic). En el texto informa también de una serie de confusas excepciones a las reglas, algo bien inútil pues hasta ahora las notas de prensa no pueden utilizarse como argumento ante las fuerzas de seguridad.

No consta debate alguno sobre la proporcionalidad de las medidas y sus alternativas (que el propio Frattini criticaba dos semanas antes de su aprobación). No sabemos qué base científica tienen las supuestas bombas líquidas, ni qué cantidades resultarían peligrosas. No se ha evaluado el impacto económico y comercial del incremento en la facturación de equipajes y su distorsión grave de todo el sistema aeroportuario europeo, en especial en materia de vuelos de conexión. Se ha impuesto de un plumazo un nuevo estándar de envasado a toda la industria cosmética y farmacéutica. Y a todo ello se añaden interrogantes graves en la protección de la dignidad y la intimidad de los viajeros, o sobre discriminación de los enfermos.

Millones de personas y miles de empresas sufren ahora los efectos de una norma secreta, impuesta por quienes poco menos que responden sólo ante Dios y ante la Historia, cuya entera tramitación legal ha durado una semana. O los europeístas combatimos y rechazamos estas prácticas, o ya llegarán quienes cuestionen el actual modelo de construcción europea con argumentos cada vez más difíciles de rebatir.

Lo cierto es que la barbaridad, con los abusos y arbitrariedades que conlleva está siendo acatada sin rechistar por los buenos ciudadanos por «su seguridad» (algunos con el cachondeo en la mirada y en la sonrisa, pero intentando no irritar a los funcionarios y contratados) tal y como señala Ignasi Guardans el post mencionado («Sumisión Aeroportuaria«) .

Pero cada vez hay más voces que avisan de que «el emperador está desnudo» y no es que lleve un traje que solo lo ven los listos:

Por cierto, respecto al secreto, tema que da para partirse de risa, no os preocupéis, porque en el propio web de La Moncloa se explican con detalle (usando los propios términos del anexo secreto) los aspectos principales del Reglamento de Seguridad Aerea (pdf).