La forma de evaluar los sistemas de verificación de identidad a distancia (videoconferencia, videoidentificación y otros sistemas) para la emisión de de certificados cualificados de persona física, cambian tras la publicación de Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
En el artículo 24 del Reglamento EIDAS, modificado por el EIDAS2 cambia la forma de identificar a distancia al solicitante de un certificado y el texto que describía el requisito:
«d) utilizando otros métodos de identificación 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐬𝐜𝐚𝐥𝐚 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»
Pasa a ser:
«c) utilizando otros métodos de identificación 𝐪𝐮𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐮𝐧 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐚𝐥𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»
Por tanto, queda desplazada la 𝐎𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐄𝐓𝐃/𝟒𝟔𝟓/𝟐𝟎𝟐𝟏 y, en su lugar, los Evaluadores de Conformidad usarán la norma 𝐄𝐓𝐒𝐈 𝐓𝐒 𝟏𝟏𝟗 𝟒𝟔𝟏.

