El 15 de enero de 2015 será obligatorio facturar electrónicamente


Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter básico y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, tiene por objetivo impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida permitirá una mayor protección del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.

Las obligaciones de facturación tanto para el sector público como para aulunas entidades del sector privado se inician el 15 de enero de 2015.

Las empresas de especial relevancia económica podrán ser penalizadas con multas de hasta 10.000 euros por incumplir los aspectos a los que les obliga la Ley en relación con la emisión de facturas electrónicas.

La obligación de facturar al sector público se vehiculiza a través de Puntos de Facturación por cada nivel de la administración: AGE (Administración General del Estado), Autonómica y Local, con la posibilidad de que todos converjan en el Punto General de Entrada de Facturas ElectrónicasAbre nueva ventana.

Puede ser interesante para las entidades obligadas inscribirse en la formación concentrada en un día que prepara Atenea Interactiva, en Madrid, a mediados de diciembre de 2014.

Normativa:

Información sobre factura Electrónica:

FAQS del Ministerio:

Material de difusión:

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