Hace pocos día publicaba mi opinión de que el 19 de enero de 2012 es la fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura
En ese artículo mencionaba, entre otros, uno anterior referido a las empresas deben facturar electrónicamente y que básicamente identificaba el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando la nueva redacción que la “Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)” impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).
Dado que la normativa sobre sociedades ha sufrido tantos cambios últimamente, ahora hay que hacer mención al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Por tanto, las sociedades a las que no sea de aplicación este artículo son las que están obligadas a facturar electrónicamente a partir del 19 de enero de 2012.
Por cierto, se prevé en la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley de Sociedades de Capital que podrán modificarse los límites monetarios e importes de multas por Real Decreto:
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:
- La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.
- La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta Ley a las variaciones del coste de la vida.

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