La agencia tributaria ha preparado un completo resumen fiscal que responde a la pregunta ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?
1) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.
A) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
b-I) – la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
- Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
- el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
b-II) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
- Ud no debe repercutir el IVA español
- el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE
b-III) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
- el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
- Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)
b-IV) – un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
- el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
- Ud no debe repercutir el IVA
b-V) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
- Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
- el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
b-VI) – un particular establecido fuera de la Comunidad:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
- Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso
B) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.
a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
bI) – un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.
- el lugar de realización será dicho Estado miembro
- Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bII) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
- el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)
bIII) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA comunitario.
No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:
- deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido
bIV) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
- Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bV) – un particular establecido fuera de la Unión Europea:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
| P R E S T A D O R |
DESTINATARIO |
|||||||
|
EMPRESARIO/PROFESIONAL
|
PARTICULAR
|
|||||||
|
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)
|
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
|
ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
|
||||
|
Canarias, Ceuta, Melilla
|
Resto
|
|||||||
|
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
|
Lugar de realización
|
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
|
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
|
Canarias, Ceuta, Melilla
|
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
|
Territorio de aplicación del IVA
|
Estado del destinatario
|
|
|
¿Debe repercutir el IVA español?
|
Sí. Tipo: 16%
|
NO
|
NO
|
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
|
Sí. Tipo: 16%
|
NO
|
||
|
Sujeto Pasivo
|
Prestador
|
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
|
Prestador
|
|||||
| P R E S T A D O R |
DESTINATARIO |
||||||
|
EMPRESARIO/PROFESIONAL
|
PARTICULAR
|
||||||
|
ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR
|
ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
|
ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
|
|||
|
ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA
|
Lugar de realización
|
Estado miembro del prestador y destinatario
|
Estado miembro del destinatario
|
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
|
Estado miembro del prestador
|
Estado del destinatario
|
|
|
¿Debe repercutir el IVA?
|
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
|
NO
|
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
|
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.
|
NO
|
||
|
Sujeto Pasivo
|
Prestador
|
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
|
Prestador
|
||||
2) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?
– En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)
– En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:
a) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) a) Ley 37/1992).
- Ud no debe repercutir el IVA
- el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2º Ley 37/1992).
b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:
- el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
- Ud no debe repercutir el IVA
- el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)
c) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:
- el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que esté domiciliado el destinatario del servicio
- Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que esté vigente en cada Estado miembro donde se «consuman» estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
- Ud puede aplicar al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
| P R E S T A D O R |
DESTINATARIO |
||||||
|
EMPRESARIO/PROFESIONAL
|
PARTICULAR
|
||||||
|
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
|
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
|
ESTABLECIDO EN ESPAÑA
|
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
|
|||
|
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
|
Lugar de realización
|
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
|
Estado miembro del destinatario
|
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización. |
Territorio español de aplicación del IVA
|
Estado miembro del destinatario
|
|
|
¿Debe repercutir el IVA?
|
NO
|
NO
|
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
|
Sí. Tipo general: 16%
|
Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
|
||
|
Sujeto Pasivo
|
Destinatario (artículo 84. Uno. 2º a) Ley 37/92)
|
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
|
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
|
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva). Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido. |
|||

Pingback: Atenea Interactiva « Confianza en la red
Pingback: 1.000.000 de visitas « Todo es electrónico