Homogeinización de la eFactura


En el reciente número 8 (Octubre-Diciembre 2007) de la Revista para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España de Fundetec, se incluye un interesante artículo de Miguel Azorín-Albiñana que reproduzco por su interés

Miguel Azorn-Albiñana LópezHomogeinización de la eFactura

La factura electrónica es la evolución natural de las facturas en soporte papel a formato electrónico. Tanto la Unión Europea como la Administración española consideran que la introducción de las facturas electrónicas en las pymes y micropymes va a facilitar la incorporación de éstas a la Sociedad de la Información y a contribuir de forma decisiva al desarrollo del comercio electrónico.

Pero, para que la factura electrónica sea una realidad y sea transparente para las empresas y ciudadanos y Administraciones Públicas, se debe establecer un formato único de partida y de referencia que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de facturación electrónica existentes en el mercado español, formato que se deberá alinear con los que se están desarrollando en la Unión Europea.

En España el formato desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro de Cooperación Interbancaria -conocido por el nombre CCI-AEAT- ha sido el utilizado por la Administración para aceptar facturas en formato electrónico y, por tanto, se ha considerado necesario incorporarlo como modelo inicial para poner en marcha la factura electrónica en las Administraciones Públicas. Este formato ha evolucionado a la versión 3.0, de acuerdo con las necesidades de la Administración, y se denominará a partir de la aprobación de la Orden Ministerialfacturae V 3.0”.

Objetivos

La Orden Ministerial pretende garantizar la homogeneidad de la efactura en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Regular, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos departamentos ministeriales u organismos que opten por admitir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro, el formato y las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración pública.

El consentimiento que un departamento ministerial u organismo público preste para recibir facturas en soporte electrónico tendrá carácter general, se podrá realizar mediante una orden ministerial, será en principio voluntaria para la Administración y se extenderá a todos los supuestos en los que dicho organismo sea destinatario de facturas.

En cuanto a las condiciones técnicas que han de cumplirse, se garantizará la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este formato se ajustará a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

El modelo de factura electrónica establecido en la Orden está previsto que se adecúe, transcurridos dos años desde su entrada en vigor, al formato UBL o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN o CENELEC, de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros, formatos que estarán disponibles a través de la página web www.facturae.es.

La propuesta de Orden ha sido elaborada conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria Turismo y Comercio y, tras un proceso muy laborioso en donde se han tenido que aunar voluntades y posiciones de los diversos centros directivos de ambos ministerios, se ha conseguido un texto de consenso sin que existan discrepancias sobre su contenido y con los informes favorables pertinentes, estando a la espera de la firma y publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Nota: Ya se ha publicado en el momento de hacer esta transcripción: ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.  – BOE n. 247 de 15/10/2007)

Efectos de su puesta en marcha

Si tenemos en cuenta que el principal beneficio resaltado por las empresas que ya operan con facturas electrónicas es el ahorro de costes, una estimación del número de facturas que pueden llegar a emitirse en España anualmente evidenciará la repercusión económica que el impulso de la facturación electrónica puede tener.

Según fuentes del INE, actualmente hay alrededor de 3 millones de empresas de las cuales, alrededor de la mitad no cuentan con asalariados, un 40% son micropymes (entre 1 y 9 trabajadores) y el 10% restante se pueden considerar empresas grandes y medianas. Si consideramos de 12.000 a 20.000 las facturas emitidas anualmente por empresas de mediano y gran tamaño, y entre 100 y 150 las producidas por micropymes, obtendríamos una cifra estimada con sesgo a la baja de 4.500 millones de posibles facturas electrónicas anuales.

Tomando como referencia un ahorro de costes debido al menor gasto de papel, de manipulado y ensobrado del mismo y de su almacenamiento durante cinco años, de 2 euros de media por cada factura tramitada, estamos hablando de que el uso generalizado de la factura electrónica en los próximos años nos puede llevar a ahorros superiores a 1.000 millones de euros al año.

Es de destacar también el impacto medioambiental positivo que va a provocar la posible eliminación del consumo de unos 9.000 millones de hojas anuales.

Para favorecer la rápida incorporación de cualquier empresa a la Gestión Electrónica de sus facturas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado un programa de libre distribución de Gestión de Facturación Electrónica que estará disponible en la web www.facturae.es coincidiendo con la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

Por último, señalar que este programa se ha desarrollado con herramientas denominadas de “software abierto” e irá acompañado de la puesta en servicio del Centro de Tecnología del Plan Avanza, que dará soporte mediante un CRM a los procesos de instalación y resolución de cualquier duda que se pudiera plantear en relación con el software que genera y procesa facturas electrónicas en el ámbito de las pymes y micropymes.

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