La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia crea, en el ámbito estatal, una institución única e independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que integra a sus organismos predecesores, el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
La CNC es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma y, en particular, mediante la coordinación de las actuaciones de los reguladores sectoriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación con los órganos judiciales competentes.
La CNC ejerce sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía.
La CNC presenta una estructura con dos órganos separados, la Dirección de Investigación y el Consejo, que realizan con independencia sus respectivas funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión y coordinación del Presidente de la institución. Ambos órganos se apoyan en un conjunto de servicios comunes.
La Ley de Defensa de la Competencia atribuye a la CNC funciones tanto instructoras como resolutorias en todos los procedimientos en materia de defensa de la competencia.
La Ley también atribuye a la CNC funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados.
Asimismo, fomenta la transparencia de sus actuaciones y su responsabilidad frente a la sociedad al prever la publicidad de todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de la Ley y la publicación de sus directrices, al ordenar la elaboración de informes sobre la situación de competencia en los mercados y de análisis y evaluación de los efectos de la concesión de ayudas públicas, y al dotarla de la capacidad de impugnar los actos del sector público o normas que no sean de rango legal que afecten negativamente a la competencia en los mercados.
Por tanto, la CNC no sólo asume, reforzadas, las funciones que tenían atribuidos el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia, sino que tendrá otras nuevas. Se persigue de esta manera, y mediante la puesta a su disposición de nuevas herramientas como el sistema de clemencia en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia, que facilitará la detección y el castigo de los cárteles, una mayor eficacia de sus actuaciones.
Por otra parte, se dota al sistema de una mayor coherencia, gracias a la adaptación de la normativa al modelo comunitario y al reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en relación con las Autoridades de Competencia de las Comunidades Autónomas –ajustándose al esquema constitucional de distribución de competencias con éstas-, como con los reguladores sectoriales.

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