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Software con libertad condicional


En el ámbito de las administraciones públicas, frecuentemente se desea conservar la posibilidad de transferir a otros organismos el código fuente de cierto software cuya propiedad intelectual corresponde a una institución, de forma que puedan ahorrarse costes y se pueda promover la evolución de prestaciones partiendo de versiones ya existentes.

En la Ley 11/2007 (artículo 45) y en la Ley 18/2011 (artículo 55) se consolida esta posibilidad.

La lectura detenida de estas normas (y las que las desarrollan ENI, ENS y EJIS) permite establecer varios niveles de licenciamiento:

  • Software compartido (con código fuente o sin el) entre administraciones públicas
  • Software compartido con código fuente y licencia EUPL
  • Software compartido con código fuente y otras licencias de fuentes abiertas

En general, hay bastante documentación escrita sobre qué se puede considerar software de fuentes abiertas, aunque la referencia considerada canónica es la de la OSI (Open Source Initiative) sin perjuicio del punto de vista activista de la FSF (Free Software Founndation) promotora de GNU y GPL.

No obstante, se ha escrito muy poco sobre como se puede cumplir el objetivo de ceder el código fuente entre administraciones sin ceder el derecho de redistribución, o limitando su ámbito geográfico.

Debe tenerse en cuenta que, una vez que se indica una restricción a las condiciones que determinan si un software es libre o si es de fuentes abiertas (conceptos semejantes pero no coincidentes), deja de serlo, pero ello no implica que no existan otras formas de poner el código fuente a disposición de otras entidades, cumpliendo ciertas condiciones que podrán recogerse en licencias específicas, más o menos parecidas a las ya existentes y reconocidas como de fuentes abiertas pero incluyendo ciertas condiciones que impedirían dicho reconocimiento.

Las licencias así desarrolladas se denominan a veces «Shared Source», «Fuentes compartidas», «Semi Free», «Semi libres», «Semi Open Source» o «Semi Fuentes Abiertas». y yo me acabo de inventar (creo) el término de licencias de software «con libertad condicional» o «licenses for under conditional freedom software».

En mi opinión, este es un tema que requiere más desarrollo, y que pretendo ampliar en futuros artículos. En particular, poniendo ejemplos de este tipo de licencias que he desarrollado y que podrán reutilizar las administraciones públicas que necesiten poder distribuir el código fuente con ciertas restricciones.