En el portal del DNI electrónico se incluye la información de los PSC que se pueden validar en la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.
Al final de la página se incluye además la primera «Declaración de Prácticas de Validación» que yo he visto publicada. Aunque es algo más que un esbozo y le falta contenido para ser una verdadera DPV, es un ejercicio muy interesante sobre los distintos problemas de identificación de servicios de certificación con los que hay que lidiar. Enhorabuena al MAP, y a seguir trabajando en el documento.
Archivo de la categoría: Firma Electrónica
Las PKI y los certificados digitales. Visión del 2002
A veces es interesante recuperar artículos como el que voy a mencionar, porque permiten valorar mejor el trecho recorrido.
Se publicó en Comunicaciones World del Gupo IDG en el año 2002, y sus autores son Eva Martín y Francisco Marcelo.
Esta es la «versión para imprimir» del artículo «PKI y certificados digitales: Un mercado en alza«.
(Aunque había reproducido el artículo, después me he dado cuenta de que IDG prohibe esta forma de reproducción, por lo que lo he eliminado. Podeis recurrir al enlace indicado).
TS 102 904
Atención a esta norma que definirá los perfiles de firma electrónica en diferentes aplicaciones. Basada en TS 101 903.
Certificados reconocidos o cualificados
Este es un comentario que puse en Foros Internet el 21 de marzo de 2004, cuando acababa de entrar en vigor la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, y en el que proponía un acuerdo sobre los OID en los certificados. Poco se ha avanzado en este tiempo.
El despliegue de sistemas de certificación diseñados para dar soporte a certificados reconocidos («qualified certificates» según la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica) introduce algunos retos tales como el consenso sobre los formatos que deben de cumplir los certificados reconocidos.
En un primer nivel, deben seguirse las normas siguientes:
– ETSI TS 101 862 (Qualified certificate profile)
– http://www.ietf.org/rfc/rfc2459.txt (Internet X.509 Public Key Infrastructure. Certificate and CRL Profile)
– http://www.ietf.org/rfc/rfc3739.txt (Internet X.509 Public Key Infrastructure. Qualified Certificates Profile)
– http://www.ietf.org/rfc/rfc3280.txt (Internet X.509 Public Key Infrastructure. Certificate and Certificate Revocation List (CRL) Profile)
En este sentido aparece una cierta homogeinización sobre la forma de gestionar los certificados, más allá de lo que define el estándar X.509V3.
Sin embargo también es necesario consensuar la forma de referirse a determinados atributos de las personas a las que se emiten los certificados «cualificados», de forma que no se haga en exceso compleja la tarea de los terceros que confían en los certificados.
Entre los atributos que hay que homogeneizar cabe relacionar (sin caracter de exhaustividad) los siguientes:
- DNI
- NIF
- Número de tarjeta de residente
- Número de licencia de conducir
- Número de IVA según la VI Directiva (del IVA)
- Número de la Seguridad Social para empresas
- Número de la Seguridad Social para personas
- Número de empleado
- Referencia de Inscripción de un poder en el Registro Mercantil
- Número de Colegiado
- Número de Póliza de Seguro
A esta lista habrá que añadir todavía una larga serie de datos de interés en los procesos de identificación en los que se emplean certificados.
La forma de homogeneizar el tratamiento de esta información entre los diferentes Prestadores de Servicios de Certificación puede tener dos lineas de acción:
- Recopilar de cada organismo encargado de gestionar el dato en el mundo real, el OID correspondiente para el mundo real (por ejemplo, la Agencia Estatatal de Administración Tributaria ha definido el NIF de la persona que custodia un certificado de Persona Jurídica: 1.3.6.1.4.1.18838.1.1)
- Coordinar en un único organismo la atribución de significado a los diferentes OIDs requeridos para ser usados por todos los PSC (este es uno de los roles que podría asumir AECODI, cuyo identificativo como oficina de asignación de OID es 1.3.6.1.4.1.19126)
En todo caso, la entrada en vigor de la ley 59/2003 es una excelente oportunidad para que los Prestadores de Servicios de Certificación se coordinen.
OID para uso en certificados electrónicos y otros contextos
La Agencia Europea de Confianza Digital (AECODI) dispone de un OID para identificar diferentes informaciones que se incluyen en los certificados y que puede ser utilizado por cualquier Prestador de Servicios de Certificación que lo solicite.
El OID base de AECODI es 19126
Además puede ser interesante conocer otras OID:
ACE-Agencia de Certificacion Electronica: 5481
AEAT: 18838
Agència Catalana de Certificaciò: 15096
Ajuntament de Palma: 19267
Alcatel Sistemas de Informacion: 3593
Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros SA: 21643
ANCERT: 18920
ANF: 18332, 18333
Angel Iglesias, S.A.: 13815
Amena Retevisión Móvil, S.A.: 10352
AUNA OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, S.A: 21452
Banco de España: 19484´
Banco Herrero: 14794
Banco Popular: 20296
Banco Santander Central Hispano: 6714
Banco Zaragozano: 13754 y 5370
Banesto S.A.: 11076
Boletin Oficial del Estado: 9435
Caixa Bank S. A.: 16351
Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona: 11240
Caja de Ahorros El Monte: 22048
Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha: 20465
Caja Madrid: 13716
Caja de Ahorros del Mediterraneo: 3190
Camerfirma: 17326
Centre de Telecomunicacions i TI de la Generalitat de Catalunya: 17000
Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informacio: 9791
CTTC – Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya: 13909
Colegio Ingenieros Caminos Canales Puertos: 20446
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España: 17276
Registradores de la Propiedad y Mercantil de España: 13257
Consejo General de la Abogacia Española : 16533
Consejo General del Notariado: 13011
Consejo General del Poder Judicial: 20494
Consejo Superior de Cámaras: 4308
CIDE Consorcio para la Interoperabilidad de Documentos Electrónicos: 22085
CIFE – Consorcio de Intermediación de Facturas Electrónicas: 22063
Criptolab: 3627
CSIC/RedIRIS: 7547
Dinsa Soluciones: 18818
Dirección General de la Policía: 11537
EADTRUST – Programa SPRITEL:501
eEpoch: 19999
Euskaltel S.A.: 6288
Escola Universitaria Politècnica de Manresa: 12249
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda: 5734
FESTE: 5239
Fujitu ICL Espana S.A.: 3474
Fundación Inasmet: 15343
Generalitat Valenciana: 8149
GMV S.A.: 16718
Govern de les Illes Balears: 22896
Grupo Eurociber S.A.: 8973
Hospital La Fe (Valencia): 14175
INDRA Sistemas: 8173
Infocaja, S.L.: 19477
Informática El Corte Inglés, S.A: 22203
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A: 16958
Izenpe: 13177
Ministerio de Administraciones Públicas: 14862
Ministerio de Economia y Hacienda: 19410
Ministerio del Interior – España: 17413
Morgan Stanley S.V.S.A: 12627
Parc Cientific de Barcelona: 20787
Parlamento de Andalucia: 20473
DISSC – Presidencia del Gobierno: 11267
Administracion del Principado de Asturias: 15857
RETEMSA. Redes de Telefonía Móvil, S.A.: 20154
Robotiker: 584
Safelayer: 4710
SERMEPA: 6944
Servicios Avanzados para las Instituciones S.L.: 27261
SESCAM – Servicio de Salud de Castilla la Mancha: 21835
Sistemas Tecnicos de Loterias: 4917
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de laInformacion, S.A.U.: 14043
SGI Soluciones Globales Internet: 4638
Telefónica de España: 7973
Teléfonica I+D: 5467 y 5189
Telefonica Publicidad e Informacion S.A.: 16522
Telefónica Sistemas: 1289
Universidad de Cantabria: 5225
Universidad de Navarra: 7114
Universidad Autónoma de Madrid: 5778
Universidad de La Coruña: 5657
Universidad del País Vasco: 9161
Universitat de Barcelona: 1745
Universitat de Girona: 7615
Universitat Rovira i Virgili: 11188
UPC- Dep. of Signal Theory and Communications: 2714
UPM – Technical University of Madrid: 2781
Winterthur Ibérica, AIE Seguridad Informática: 20155
Creo que esta lista es la más completa que se ha recopilado, pero podéis enviarme propuestas si pensáis que falta alguna entidad.
DNI electrónico
Ya empiezan a abundar las noticias sobre DNI electrónico. Hay casi 100.000 unidades y cada dia nuevas comisarías se van adaptando. Ya están adaptadas las de Castilla León, Galicia, Asturias Huesca y Navarra y parece que antes de que acabe el año estará lista la mayor parte de la península y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En este blog me he hecho eco frecuentemente de estas noticias, y lo haré en el futuro, ya que una de las principales actividades profesionales que desarrollamos en mi empresa, Albalia Interactiva, es la adaptación de entidades financieras, administraciones públicas y empresas al uso del DNI electrónico en e-Administración, e-Contratación y en
otros usos.
Dejadme que en esta ocasión enfatice el aterrizaje del DNI electrónico en Galicia y los usos en Banca y en la empresa, con la siguiente colección de enlaces a noticias:
- Pequeñas disfunciones marcan la primera jornada del DNI electrónico
- La seguridad del DNI electrónico sólo es superada en los carnés japoneses
- La comisaría expedirá el nuevo DNI electrónico a partir del día 27
- La comisaría amplía a la tarde el horario de expedición de nuevos DNI
- La comarca no dispondrá del DNI electrónico hasta dentro de dos años
- La policía nacional comenzará mañana a expedir el DNI electrónico
- Colas en Santiago en el estreno del nuevo DNI
- La única comisaría que hace el DNI electrónico sólo expedirá 20 al día
- Si vas a estrenar DNI electrónico, prepárate para hacer cola
- Banco Sabadell, entidad pionera en admitir el DNI Electrónico en su banca por Internet
- Banco Sabadell, primera entidad que admite el DNI electrónico en su banca por Internet
- El DNI electrónico se convierte en un reclamo turístico
- Turismo tecnológico para conseguir el DNI electrónico
- La adaptación al nuevo DNI electrónico obliga a las oficinas expendedoras a cerrar mañana
- Altas medidas de seguridad con el DNI electrónico
- DNI electrónico, un paso hacia la Sociedad de la Información
- El DNI electrónico abre nuevas oportunidades para las empresas
Disponible en 22 ciudades españolas
El nuevo documento está disponible en Burgos capital, Aranda del Duero y Miranda de Ebro; Zamora; Palencia; Segovia; Salamanca; Ávila: Soria; Valladolid; Santander y la localidad cántabra de Torrelavega. También se expide desde hace unos días en las cuatro capitales de provincia gallegas, además de Santiago de Compostela, El Ferrol y Vigo . Recientemente ha comenzado su expedición en Oviedo.
Con esta expansión se está cumpliendo con lo previsto en la primera fase del despliegue para el DNI electrónico por la geografía española. Antes de finalizar 2006 el nuevo documento se extenderá a las Oficinas de Expedición del DNI de León, Aragón, Navarra, La Rioja, Canarias, Ceuta y Melilla, con lo que más de 45 Oficinas de Expedición, ubicadas en 20 provincias y las dos ciudades autónomas españolas permitirán a los ciudadanos disponer del DNI electrónico.
Con ello accederán a la seguridad telemática que ofrece y a las numerosas utilidades que aparecerrán para el nuevo carnet de identidad a través de Internet, tanto con las distintas administraciones públicas como en las relaciones telemáticas con entidades privadas y otros ciudadanos, garantizando la identidad segura en la Red.
La implantación en el resto de provincias españolas se hará de forma progresiva, de tal forma que a comienzos de 2008 se expedirá el nuevo DNI electrónico en toda España.
Adaptadores Grabba para todo tipo de PDA y Smartphone
Las aplicaciones móviles en las que sea necesario leer códigos de barras (lineales o bidimensionales como PDF-417), o tarjetas chip (como el DNI electrónico, o para pagos EMV) o de banda magnética, o tarjetas sin contactos NFC o RFID ya tienen solución. Las camisas adaptadoras Grabba que se ajustan como un guante a las PDA y a los teléfonos móviles. Los modelos más importantes de PDA y de teléfonos móviles, con los sistemas operativos Windows Mobile (Windows CE), Palm OS y Blackberry tienen su dispositivo y el software de interfaz apropiado (en modo nativo o en Java). A finales de 2007, también para teléfonos con Symbian.
Albalia Interactiva es distribuidora de estos dispositivos en España.
Europa se mueve hacia la Firma Electrónica
A veces, interesantes artículos, presionados por la actualidad, corren el riesgo de perderse en las revisiones de actualización de los sitios web o de simples rediseños.
Este es el caso de un interesante artículo de Francisco López Crespo, Secretario de SSITAD, MAP y Carlos Ortiz Bru, Consejero de Comunicaciones de la Representación Permanente ante la Unión Europea cuando fue redactado, posiblemente entre 1998 y 1999, cuando se estaba gestando laDirectiva de Firma Electrónica.
Debe tenerse en cuenta el contexto en el que se escribió y es muy interesante para reconocer el camino recorrido.
Aparece aquí rescatado de la caché de Google, antes de que su borrado sea definitivo.
Actualización. Es posible que el servidor no funcionara en el momento en el que intentaba acceder a este artículo, pero ahora veo que está perfectamente accesible en http://portal.astic.es/Astic/Estudios+ASTIC/Monogr%C3%A1ficos/firmaelectronica.htm
Introducción
No es una novedad el afirmar que la confluencia de sectores hasta hoy autónomos e indiferentes entre sí como las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual, ha supuesto el nacimiento de un nuevo tipo de relaciones sociales que confluyen en una novedosa e incipiente Sociedad de la información cuyas características y futuro prevemos pero no conocemos.
La comunicación electrónica a través de redes abiertas está adquiriendo una dimensión impensable hace 10 años y su desarrollo futuro constituirá, con toda probabilidad, una de las características fundamentales de la sociedad del próximo siglo. Las perspectivas que los teóricos económicos y sociales barajan son las de un crecimiento exponencial. Los campos económicos, sociales y culturales sufrirán una honda transformación de la que los ciudadanos, independientemente del lugar geográfico donde se encuentren, serán sus beneficiarios.
No se puede decir que este escenario sea imprevisto para los profesionales: ya a finales de los 70 se oía hablar de la «oficina sin papeles» como paso natural de la evolución tecnológica. La búsqueda de bases en que fundar la confianza en los sistemas de información tiene su reflejo en el tratamiento, más o menos explícito de los subestados de seguridad: autenticación, confidencialidad, integridad, y disponibilidad.
Lo que añade novedad esencial a aquellos planteamientos de hace dos décadas es la generalización del uso del binomio informática y telecomunicaciones (universalidad en cuanto a clases de usos y globalización en términos geográficos) y la explosión, todavía incipiente, de la mercancía intangible información, gracias al código digital único para la creación, almacenamiento, transporte y utilización de los datos, imágenes y sonidos.
Pero dar pasos hacia la sustitución del soporte papel en las transacciones comerciales, administrativas e interpersonales es un problema complejo, en los que intervienen una pluralidad de aspectos legales, organizativos, culturales y técnicos. Por ejemplo, la eficacia y validez de un trámite administrativo realizado por medios exclusivamente electrónicos reclama, entre otras demandas, la protección de la integridad, autenticidad, disponibilidad (no es precisamente un problema menor el archivo y recuperación de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo), confidencialidad del documento electrónico (activo información para la Administración), así como establecer los mecanismos de acreditación de la identidad de los participantes en una relación electrónica cuando faltan los elementos habituales del medio físico (oficina administrativa, funcionario, presencia física del particular con pruebas para su identificación, etc.).
Las soluciones ad hoc para implementar estas funcionalidades, aunque cada día más frecuentes en el BOE, no admiten fácil extensión al nuevo escenario de la sociedad de la información; en efecto, un apilamiento de procedimientos particulares de autenticación es incómoda y cara, además de limitar su desarrollo posterior. Afortunadamente, una antigua ciencia, la criptología, y más específicamente la criptografía, que resurge con fuerza en nuestros días, aporta métodos y técnicas para satisfacer de manera universal las nuevas demandas; en particular, los algoritmos asimétricos, núcleo de los sistemas de firma digital. Coadyuvan a este fin las tarjetas con procesador seguro incorporado, que sirve de convivencial título de usuario.
Con la Directiva sobre firma electrónica, la Comisión quiere conseguir en marco europeo que proteja los legítimos intereses particulares y colectivos, al mismo tiempo que promueve el crecimiento de la sociedad global, en cuyo seno busca desesperadamente Europa un lugar como utilizador, una vez que parece incierta la posibilidad de imponer tecnología propia en el mercado.
El Proyecto de Directiva sobre firma electrónica
No obstante, tal crecimiento vendrá condicionado, en especial en lo que afecta al comercio global, en la supresión a corto y medio plazo de los obstáculos hoy existentes para un desarrollo armonioso de la comunicación electrónica. Estos obstáculos tienen su origen en las incertidumbres inherentes al uso de las redes abiertas : los mensajes pueden interceptarse y manipularse, la validez de los documentos puede negarse, los datos personales pueden obtenerse de manera fraudulenta e ilícita, las comunicaciones en suma pueden utilizarse con fines ilegales. Por consiguiente, es necesario crear una infraestructura segura que permita, por una parte, la instauración de una sociedad de la información que proteja a los ciudadanos frente a los abusos y, por otra, el desarrollo de un comercio electrónico basado en garantías, como mínimo similares a las que rigen hoy en día para los intercambios de documentos en papel en los medios económicos.
La Comisión Europea en su comunicación «Iniciativa europea de comercio electrónico» presentado el 16 de abril de 1997 al Parlamento Europeo y al Consejo señalaba que, entre otras, la firma electrónica se configura como un instrumento esencial para fomentar la seguridad y confianza en las redes abiertas, y en consecuencia, en la comunicación electrónica. En el mismo sentido concluyó el documento final de la Declaración ministerial de Bonn, que bajo el título «Las redes mundiales de la información: aprovechar su potencial» se elaboró los días 6 y 7 de julio de 1998.
En un primer paso la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo la comunicación «El fomento de la seguridad y la confianza en la comunicación electrónica. Hacia un marco europeo para la firma digital y el cifrado» (COM 97, 503 final, 8.10.97) donde se indicaba la necesidad de realizar un planteamiento coherente en este ámbito. El 1 de diciembre del mismo año, el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones dió su refrendo a la Comisión y solicitó que, a la mayor brevedad posible presentara una propuesta de directiva de firma digital.
A raíz de la citada Comunicación se celebraban reuniones entre la Comisión, los Estados miembros, representantes de la industria y expertos en la materia de cuyos resultados se extrajeron una serie de conclusiones que, como veremos, fueron la base de la directiva comentada. Estas conclusiones, a grandes rasgos, se pueden resumir en los siguientes puntos:
- necesidad urgente de adoptar un marco legal armonizado a nivel europeo que evite el surgimiento de graves obstáculos al mercado interior,
- la directiva europea que en su día se apruebe deberá ser neutral desde el punto de vista tecnológico,
- al objeto de garantizar el funcionamiento del mercado interior y apoyar un rápido desarrollo del mercado, tanto desde el punto de vista de la demanda de los usuarios como de la innovación tecnológica, convendría evitar los sistemas obligatorios de autorización previa. Igualmente, no se ha de regular la firma electrónica utilizada por grupos cerrados, debiendo prevalecer en este ámbito, la libertad contractual (piensese por ejemplo en las tarjetas de crédito o la emitida por los grandes almacenes),
- se ha de garantizar el reconocimiento legal de las firmas digitales y los servicios de certificación, especialmente a través de las fronteras. Ello ha de suponer el definir unos requisitos mínimos esenciales aplicables a los proveedores de servicios de certificación y su correspondiente responsabilidad.
Estos objetivos, elaborados de común acuerdo entre los diferentes sujetos intervinientes en este sector, han sido incorporados a la propuesta de directiva por la que se establece un marco común para la firma electrónica.
El objetivo de la propuesta es facilitar la firma electrónica como base para el desarrollo de las comunicaciones y en especial del comercio electrónico. A tal efecto se establece:
- el reconocimiento legal de la firma electrónica de forma tal que su utilización y efectos tengan el mismo valor que los derivados de la firma manuscrita y sea admisible, en consecuencia, como prueba a efectos procesales.
- la creación de un marco jurídico para determinados servicios de certificación accesibles al público con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y su desarrollo.
Los contenidos principales del proyecto de directiva se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Se establece el principio de que los Estados miembros no condicionarán la prestación del servicio de certificación a la obtención de una autorización previa. Ello no ha de suponer el que los Estados puedan introducir o mantener sistemas de acreditación voluntaria para mejorar la calidad de los citados servicios de certificación. Del mismo modo el proyecto prohíbe la posibilidad de limitar el número de prestadores de estos servicios, aplicándose el principio general de la libertad de prestación de este tipo de actividades.
- Se potencian los principios, ya consagrados, de mercado interior impidiendo cualquier restricción a la prestación de servicios de certificación cuya procedencia sea de otro Estado miembro.
- Se incorpora el principio novedoso del efecto legal, esto es, la imposibilidad de negar la validez ni la obligatoriedad a una firma electrónica. Como mecanismo de garantía la directiva determina que la firma electrónica basada en un certificado reconocido debe tener, a todos los efectos, idéntico valor, que la firma manuscrita y, ha de ser admisible como prueba a efectos procesales.
- Correlato de lo anterior, el proyecto establece un sistema de responsabilidad del proveedor de los servicios de certificación por la veracidad y seguridad de los certificados emitidos.
- Al objeto del desarrollo del comercio electrónico, se articulan mecanismos de equivalencia entre los certificados emitidos por un proveedor de servicios establecido fuera de la Comunidad.
- Por último, se garantiza la protección de los datos, su seguridad y privacidad, asi como los supuestos en los que cabe su publicidad a instancia de las autoridades nacionales o en los supuestos previstos por los correspondientes en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Los servicios de certificación y los certificados cualificados que éstas emiten son las piezas claves de la Directiva. Al mismo tiempo hay que señalar, que el proyecto de Directiva establece la posibilidad de un marco voluntario de acreditación, por lo que podrán existir servicios y certificados ajenos a lo que ésta establece.
Los requisitos que han de cumplir las entidades que provean los servicios de certificación se recogen en el Anexo II y pueden ser resumidos en los siguientes puntos:
- Demostrar la fiabilidad para prestar los servicios de certificación
- Utilizar un servicio de revocación rápido y seguro
- Emplear personal suficientemente cualificado
- Utilizar sistemas y productos dignos de confianza, que garanticen la seguridad técnica y criptográfica
- Tomar medidas contra la falsificación de certificados
- Disponer de recursos financieros apropiados
- Registrar toda la información relevante para investigaciones posteriores
- No mantener copia alguna de la clave privada, salvo petición expresa del propietario
- Informar a los usuarios acerca de la propia entidad de certificación, así como de sus derechos y obligaciones, en lenguaje fácilmente comprensible.
Entre las propiedades que han de cumplir los certificados se encuentran:
- Identificación del servicio de certificación que expide el certificado
- Nombre o seudónimo inequívoco del titular de la firma
- Atributos del titular (identificación fiscal, capacidad de actuar, etc.)
- Verificación de la firma, que corresponda al dispositivo con que se creó
- Periodo de validez del certificado
- Código del certificado (que debe ser único)
- Firma electrónica del servicio de certificación
- Limitaciones de uso del certificado y responsabilidad del servicio de certificación.
- Limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios y de las transacciones que con el certificado se puedan realizar.
Consideraciones jurídicas
No se ha de ocultar la dificultad que entraña la puesta en práctica del contenido del proyecto de la directiva. Su trasposición una vez aprobada al derecho interno de cada uno de los Estados Miembros va a suponer problemas de adaptación a los regímenes jurídicos vigentes en cada uno de ellos. Esta igualación entre firmas digitales y manuscritas va a afectar, quierase o no, a la tradicional regulación de las normas civiles, mercantiles, hipotecarias y a temas, hasta hoy asentados en nuestros tradicionales textos legales, como la perfección de los contratos, la legitimación de firma, la fe pública notarial, etc. De forma indirecta,
podemos afirmar que esta directiva, de ser aprobada en sus actuales términos, puede convertirse en el primer elemento de armonización de las diferentes legislaciones europeas en temas, hasta hoy vedados y reservados a la soberanía de los Estados. No obstante, la realidad ha de imponerse a los viejos usos y costumbres y reconocer el hecho de que el papel está en decadencia frente a la emergencia de lo digital, de que la letra impresa va camino de ser sustituida por la combinación binaria.
Ahora bien, tal sustitución tecnológica ha de estar sometida, en todo caso, al principio de la seguridad jurídica de los usuarios como mecanismo de defensa contra posibles fraudes.
La determinación clara del ámbito de aplicación de la Directiva, el control o, si se quiere, la supervisión por parte de las autoridades públicas del cumplimiento de los requisitos exigibles a los servicios de certificación, la concreción y claridad de esos requisitos, la garantía en el tratamiento de los datos y su seguridad y el establecimiento de un claro régimen de responsabilidades, se conforman como elementos fundamentales de garantía de los usuarios frente a posibles abusos o engaños en el tráfico electrónico. Estos aspectos, hoy no bien definidos y regulados en proyecto, son los que están encima de la mesa de discusión en el seno del grupo de trabajo del Consejo. Esperemos que del intercambio de opiniones y de la negociación entre los representantes de los quince países miembros, se resuelvan las ambigüedades y se aclaren las lagunas hoy existentes que, de permanecer, puedan ocasionar más conflictos que resolver los retos que el desarrollo de las nuevas tecnologías nos han aportado.
En todo caso, este cambio irreversible es ya una realidad y como tal de imposible marcha atrás.
Este primer paso -elaboración de una norma sobre firma digital- , se encuentra en un período de tramitación cuya discusión dentro del Consejo finalizará, lo más probable, con la aprobación de una Posición Común por parte del Consejo de Telecomunicaciones de la Unión Europea el próximo 25 de noviembre. Es de esperar que, dada su importancia y trascendencia, el Parlamento Europeo introduzca enmiendas al texto con lo que su aprobación definitiva será durante el primer semestre del próximo año. Corresponderá entonces a las autoridades nacionales su concreción y desarrollo en normas internas que permitan su utilización y extensión como mecanismo normalizado en el campo de la contratación electrónica o, en su caso, en las relaciones con la Administración Pública.
Consideraciones técnicas
Esencialmente, la firma digital se apoya sobre la infrestructura de clave pública, cuyo componente esencial es la criptografía de clave pública. Hablar por tanto de firma digital nos lleva necesariamente a tratar la criptografía, ya que las virtudes y las circunstancias de ésta afectan a la primera. Apuntemos muy brevemente los retos que en esta materia conlleva la puesta en marcha de las exigencias contenidas en el proyecto de Directiva.
Dos son los componentes básicos de la infraestructura de clave pública que subyace en el texto: el proveedor de los servicios de certificación y el título de usuario del servicio(los certificados de autenticidad de la identidad).
La Directiva establece la obligación de que el proveedor de los servicios de certificación debe demostrar su fiabilidad y utilizar sistemas dignos de confianza. Esto supone aplicar funciones y mecanismos de seguridad (que como se sabe son de naturaleza administrativa y técnica) de notable rigor, que deben partir de un exhaustivo análisis y gestión de los riesgos y plasmarse a continuación en la implantación de sistemas y productos debidamente certificados respecto de la seguridad (circunstancia esta última hoy no muy frecuente en el mercado).
En relación con los certificados de autenticidad se concretan, en el texto del proyecto, los contenidos y responsabilidades. Como soporte del título de usuario se imponen con fuerza las tarjetas inteligentes para el almacenamiento y proceso de las claves de autenticación y de confidencialidad y de sus correspondientes certificados.
A la robustez de este sistema criptográfico debe añadirse su integración, eficaz y cómoda, con las aplicaciones informáticas convencionales. No es posible pensar en su aceptación, por parte de los usuarios, si unos y otros programas informáticos se mantuvieran operativamente aislados entre si.
Es en esta integración donde deben producirse todavía avances sustanciales. Por ello, es deseable que el mercado desarrolle y proporcione productos criptográficos que ofrezcan servicios de seguridad ampliables según necesidades, independientes de las aplicaciones que los invoquen -como nivel intermedio entre éstas y el sistema operativo- y que garanticen la interoperabilidad y la intercambiabilidad de unos por otros. Estos productos, desde luego han de responder, en todo caso, a las necesidades de los usuarios, lo que tratándose de productos criptográficos no es ninguna obviedad.
Igualmente se deben desarrollar protocolos para la interoperabilidad de los servicios de certificación, y por lo tanto entre diferentes infraestructuras de clave pública; hoy por hoy no se encuentran sistemas de gestión de claves que sean a la vez fiables, interoperables y fáciles de usar. Para conseguirlo es preciso y urgente definir un conjunto de protocolos de seguridad estándares a niveles de aplicación y sesión, así como entre servicios de certificación.
En el catálogo de temas abiertos en relación con esta tecnología no pueden faltar una mención a ciertas actuaciones que afectan al mercado. Para algunas voces autorizadas, las anacrónicas restricciones en el comercio de los productos de cifrado (sujeto a las restricciones de importación/exportación propias de las tecnologías de uso dual y el limite geográfico de utilización, no favorece ni su difusión ni los beneficios de economía de escala. Al mismo tiempo se ha de asegurar la neutralidad de la legislación con respecto a la tecnología, y favorecer la aceptación internacional de productos de amplia difusión que utilicen métodos criptográficos interoperables.
En fin, como es habitual en las automatizaciones que introduce la informática, adquiere especial relevancia este nuevo paso adelante que supone la firma electrónica en las relaciones de la sociedad de nuestros días. Será precisa la familiarización y adaptación de muchos de nuestros usos y prácticas cotidianas, además de entender las nuevas formas en que se van a basar la confianza de las relaciones sociales y económicas basadas en medios electrónicos.
Una consecuencia práctica para el lector TIC: la seguridad de la información evoluciona desde ser algo «añadido» a nuestros proyectos a ser parte indisoluble de los mismos, cuando no en infraestructura básica sobre la que apoyarse.
La Directiva en el mundo
Si algunas veces la confianza de los ciudadanos en el uso de las nuevas tecnologías ha ido por delante de lo que muchos profesionales hubieran deseado, no es de extrañar que la legislación haya tenido dificultades para seguir el paso. Aún cuando RSA se publicó en 1977, la primera legislación tiene que esperar hasta 1995, en el estado de Utah. En Europa, las leyes alemana e italiana se publican en 1997. Recientemente, la ONU, a través del comité UNCITRAL elabora una propuesta que tiene múltiples apoyos.
En paralelo, surge la influyente Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a la directrices de política Criptográfica, que sienta las primeras bases comunes para un entendimiento internacional sobre el uso de la tecnología que aparece como esencial, en nuestros días, en la firma electrónica; pero todavía quedan aspectos difíciles de implementar globalmente, como lo son los mecanismos que permitan la lucha efectiva contra el fraude y la protección de la privacidad.
Recientemente se multiplican las iniciativas internacionales para debatir y encontrar soluciones comunes. Es el caso de la reciente Audiencia internacional sobre firma digital y cifrado .
Entre los aspectos más necesitados de acuerdo se encuentran:
- Armonización de los efectos jurídicos.
- Cooperación internacional para la protección de los consumidores y lucha contra el crimen.
- Criterios armónicos sobre importación y exportación.
- Estándares para la interoperabilidad de métodos y productos criptográficos.
Un largo camino bajo una enorme presión por encontrar soluciones prácticas y baratas.
Firma electrónica de persona jurídica (y de persona física)
No me canso de insistir en que las personas jurídicas no tienen firma electrónica cualificada, pese a lo que diga la Ley 59/2003, que en esto incumple la Directiva 115/2001.
Para reforzar esta idea incluyo un párrafo extraido del documento «CEN/ISSS Workshop on «Interoperability of Electronic Invoicing» Executive Summary of published CWAs »
2.1 AdES bound to a person
Using advanced electronic signatures within the meaning of Article 2 (2) of Directive 1999/93/EC means that an electronic signature has to be bound to a person. Electronic signature for an electronic invoice can be the signature of a natural or legal person, as per the applicable law. If the signatory is a legal person then the signature cannot be a qualified signature. In case the electronic signature is an electronic signature of a natural person, information should be supplemented that the natural person has acted on behalf of the organization issuing the invoices that should be specified in the certificate. For example, the invoice issuing organization might be specified in the “organizationName”
Este documento es un resumen de los trabajos del grupo de normalización europeo que trabaja en la armonización de la factura electrónica conforme a la Directiva 115/2001.
Lo traduzco:
AdES (Firma Electrónica Avanzada) vinculada a una persona física
El uso de firmas electrónicas avanzadas que puedan encuadrarse en el artículo 2(2) de la Directiva 93/1999 significa que una firma electrónica se ha de vincular a una persona física. La firma electrónica de facturas electrónicas podría ser la de la persona jurídica según la ley aplicable en el país. Si el «firmante» fuera una persona jurídica, entonces la firma no puede ser cualificada. Si la firma electrónica es de una persona física, se debería añadir en el certificado la información de que la persona actua en representación de la organización que expide la factura. Por ejemplo incluyendo en el campo “organizationName” del certificado el nombre de la entidad que expide la factura.
En este caso, lo correcto sería hablar de «sello electrónico» y no sería necesario vincularlo a un otorgamiento de poderes, por ser de aplicación el concepto de «factor notorio» que se aplica en el ámbito mercantil.
Para que se entienda lo de «factor notorio» uno de los ejemplos más claros es el del dependiente de un comercio, que, aunque no tenga poderes para «enajenar» los activos de la sociedad, de hecho vende los productos que esta almacena. O el de administrativo que adquiere folios y bolígrafos aunque no tenga poderes para contratar en nombre de la empresa.
La Diputación de Huesca acuerda implantar la firma electrónica
En el Congreso de Firma Electrónica y Digitalización Certificada celebrado en Madrid el 18 de Octubre, D. Diego Hernández, de la FNMT comentó que acababan de firmar el convenio con una de las últimas comunidades autónomas que tenían pendiente su firma.
Esta comunidad era Aragón. La noticia (procedente del Diario del Altoaragón) reza:
La Comisión de Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Huesca, en la reunión celebrada esta semana, acordó adherirse al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo deberá ser ratificado en la sesión plenaria del próximo mes de octubre.
Este nuevo acuerdo en materia de nuevas tecnologías -han informado desde la corporación provincial oscense- “no sólo permitirá realizar las habituales gestiones desde el ordenador, sino que facilitará el intercambio fiable de datos entre administraciones y la emisión de certificados digitales”. Por otro lado, el ciudadano “podrá recibir comunicaciones y escritos oficiales a través de medios electrónicos”.
Según ha explicado el presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías, el socialista Ramón Miranda, este acuerdo “permitirá completar el proceso de administración electrónica en la provincia de Huesca”. Miranda ha añadido que “la introducción de los servicios de gobierno electrónico supondrá un nuevo modelo de relación con el ciudadano”, donde “los criterios de igualdad serán más que nunca el fundamento de cualquier proceso y el concepto de distancia física no prevalecerá sobre el resto”.
