Ya se cumple “la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232” de la Directiva del IVA que habilita la obligatoriedad de la factura electrónica


Desde este blog se ha estado haciendo seguimiento a la normativa europea que admitiera “la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232” de la Directiva del IVA para España, ya que era el principal elemento limitante de la entrada en vigor del artículo 12 de la Ley Crea y Crece que hacía obligatoria la factura electrónica (por la Disposición final octava. Entrada en vigor)

En ese sentido se han publicado varios artículos al respecto:

No se ha publicado una decisión de ejecución específica para España, pero recientemente se ha modificado la redacción de los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva «ViDA» (VAT in the Digital Age») Directiva (UE) 2025/516 del consejo de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.

En su artículo 1 se incluyen estos párrafos:

2) En el artículo 218, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establezcan, podrán solicitar a los sujetos pasivos establecidos en sus territorios la obligación de expedir facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios distintas de las establecidas en el artículo 262.».

3) En el artículo 232, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros que ejerzan la opción indicada en el artículo 218, párrafo segundo, podrán disponer que la utilización de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en sus territorios no esté sujeta a la aceptación del destinatario establecido en sus territorios.».

De modo que los textos completos del artículo 218 y del artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE quedan:

Artículo 218

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establezcan, podrán solicitar a los sujetos pasivos establecidos en sus territorios la obligación de expedir facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios distintas de las establecidas en el artículo 262

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros que ejerzan la opción indicada en el artículo 218, párrafo segundo, podrán disponer que la utilización de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en sus territorios no esté sujeta a la aceptación del destinatario establecido en sus territorios.

Así pues, ya son de aplicación los demás condicionantes de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica: la entrada en vigor «del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario«.

Desarrollo reglamentario respecto al que ya se ha publicado (el 15/6/2023) el Borrador del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

También hay desde el 05/03/2025 un nuevo Borrador del proyecto de real decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, cuya audiencia pública finalizó el 7 de abril de 2025.​

Mientras llega el Real Decreto de facturación electrónica, ya se ha publicado la normativa relacionada en desarrollo de la Ley Antifraude (que define los sistemas Verifactu):

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Modificación de plazos: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Dado que es necesario usar firmas y sellos electrónicos cualificados tanto para cumplir la Ley Antifraude como la Ley Crea y Crece en lo relativo a la factura electrónica obligatoria, si usted está involucrado en el desarrollo de soluciones de facturación (o Sistemas Informáticos de Facturación – SIF) considere contactar con EADTrust y compruebe como podemos ayudarle con módulos software, APIS, Servicios remotos de firma electrónica y sello electrónico y certificados cualificados de Persona Jurídica. Puede llamar al 902 365 612 o al 91760555.

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