La expedición de facturas fuera del territorio español, se encuentra recogido en el Artículo 5 del Real Decreto 1496/2003 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y, con más detalle, en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.
Se da la siguiente casuística:
- Si el tercero (o destinatario en el caso de auto-factura) que expide facturas no es residente en España, pero SI es residente en un país de la UEo en un país con el que exista un instrumento jurídico:No es necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria. (Art.5-4 RD 1496/2003)
- Si el tercero(o destinatario en el caso de autofactura) que expide facturas no es residente en España, ni en un Estado Miembro de la UE, ni en un país con el que exista un instrumento jurídico:Es necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria (Art. 5-4 RD 1496/2003 y Art. 9-3 Orden EHA 962/2007)
Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.
El procedimiento está regulado en el Artículo 9 de la Orden EHA 962/2007.
