Comunicación fehaciente concursal


La necesidad de contar con sistemas de comunicación fehaciente se extiende a muchos entornos: en el ámbito de la normativa de arrendamientos urbanos marca los plazos en las que se desencadenan derechos o acciones a petición del arrendador o del arrendatario, en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la forma de comunicar determinados actos a los vecinos de un inmueble por parte del administrador de la finca o de los vecinos a aquel.

Otro de los ámbitos en los que es importante contar con un sistema de comunicación fehaciente es el concursal, para que los acreedores puedan hacer constar sus deudas al administrador concursal y este, a su vez disponga de un medio fehaciente para registrar sus actuaciones y marcar los plazos, por ejemplo para la adhesión al convenio de acreedores.

El apartado 6 del artículo 29 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursalcon las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con el nombramiento de administrador concursal dice lo siguiente:

Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por tanto los administradores concursales deben disponer para su propia actividad de una «sede electrónica» (definida en el sentido del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital) y un sistema que acredite las fechas de publicación de la información relativa al concurso de acreedores que administren. Por tanto necesitan contar con un servicio de Comprobación fehaciente que registre los momentos en los que se publica determinada información relevante de la gestión concursal y la disponibilidad ininterrumpida de dicha información en los plazos clave.

Por otro lado necesitan un sistema de correo electrónico que gestione evidencias electrónicas, que permitan dejar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Para estos casos existe un servicio de Noticeman adaptado especialmente a las necesidades de los administradores concursales.

Los dos servicios citados los proporciona EADTrust (European Agency of Digital Trust) a la que se puede contactar por teléfono (902 365 612) o por e-mail (info-arroba-eadtrust.net)

Otras referencias:

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