Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre


Hoy toca recordar algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta incomprensible.

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.

1. La presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

(…)

5. Los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Ver la norma en Juridicas.

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