La eFactura en la LMISI


Hace unos dias se publicó la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En ella se pretende, entre otros aspectos, impulsar la factura electrónica.

A ello se dedica el artículo 1, aunque llega un poco tarde. En efecto, la LMISI podría haberse publicado antes que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus previsiones podrían haberse aplicado de forma transitoria hasta entonces, pero el texto aparece como un vaticinio del pasado.

Tanto la presente Ley 56/2007 (en el punto 3 del artículo 1) como la propia Ley 30/2007, sitúan también en el futuro una norma que, de hecho se publicó antes que ambas leyes: la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Por culpa de ello, obligaciones establecidas para el futuro entran en vigor de forma inmediata por la preexistencia de la norma con que se indexan. Salvo que varias de sus previsiones son ambiguas y sin objetivo temporal.

Este artículo define la factura electrónica (lo que no está del todo mal, ya que de lo que habla el Real Decreto 1496/2003 en su artículo 18 es de remisión electrónica de facturas, y en esa norma, la de la factura electrónica por antonomasia, no se llega a definir la factura electrónica ni la digital con esa expresa denominación). Sin embargo, al definirla fuera de contexto se repite redundamente lo que ya es norma (artículo 17 del RD 1496/2003) asociándolo a un concepto espúreo: «lo que impide el repudio de la factura por su emisor». En efecto, por ser tan simple, esta frase es falsa, ya que está sujeta a un montón de matices (como la posibilidad de autofactura o de facturación por cuenta de terceros) que en su norma de referencia establecen de forma más clara el concepto (y cuando el RD 1496/2003 no es lo suficientemente claro hay que recurrir a la Orden EHA 962/2007). Así que es mejor considerar que la definición no existe, salvo para tener la certeza de que la «factura electrónica» es un término con existencia legal.

En el punto 5 se incluye otra redundancia: la mención a la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con lo que de nuevo se puede considerar sobrante todo el punto. 

De modo que el texto actual:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, aprobarán, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que sean necesarias para facilitar la interoperabilidad del sector público con el sector privado y favorecer y potenciar el tratamiento automatizado de las mismas. Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.

Los formatos estructurados de las facturas electrónicas permitirán su visualización y emisión en las distintas lenguas oficiales existentes, con la finalidad de garantizar los derechos de los usuarios.

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. Será de aplicación al tratamiento y conservación de los datos necesarios para la facturación electrónica lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Podría quedar reducido a:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. (…)

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. (…)

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. (…)

Como se ve, más bien material de Disposición Adicional para la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o para la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

3 comentarios en “La eFactura en la LMISI

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  3. Avatar de Javier RibasJavier Ribas

    Hola Julián,

    Hace tiempo que no hablamos. Feliz año!!

    Yo también estoy preparando un post sobre la eFactura, pero antes he publicado otro tema que también está en la LISI, el eProcurement.

    Puedes encontrar una presentación con voz sobre el eProcurement en la LISI en http://blip.tv/file/582753

    Espero que te guste.

    Un abrazo.

    Javier

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