Este es un recordatorio sobre los Prestadores de Servicios de Certificación Europeos acreditados en base a la Directiva 1999/93 de Firma Electrónica (Electronic Signatures Directive 1999/93/CE)
El artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE indicaba que:
Los Estados Miembros notificarán a la Comisión y a los otros Estados Miembros lo siguiente:
a) información sobre esquemas nacionales voluntarios de acreditación, incluyendo cualquier requisito adicional conforme al artículo 3(7);
b) los nombres y direcciones de los cuerpos nacionales responsables de la acreditación y supervisión, así como los cuerpos a los que se hace referencia en el artículo 3(4);
c) los nombres y direcciones de todos los los prestadores de servicios de certificación acreditados.
En la página web sobre la notificación a la que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE, se encuentra la información, más o menos heterogénea, de los diferentes países de la Unión Europea.
Hasta este momento han comunicado la información (no sabemos con qué grado de actualización):
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Holanda
- Italia
- Luxemburgo
- Lituania
- Malta
- Polonia
- Reino Unido
- Republica Checa
- Suecia
Y faltan por comunicar su situación:
- Bulgaria
- Chipre
- Estonia
- Hungría
- Irlanda
- Letonia
- Portugal
- Rumanía

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