Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial EHA/962 de 10 de Abril de 2007


En el web de la Agencia Tributaria todavía está disponible el Borrador de Resolución de Digitalización Certificada  

Aunque la versión que finalmente se publique en el BOE puede ser diferente, es un buen indicador de actividades a desarrollar para el cumplimiento de requisitos, lo que es una buena herramienta para los desarrolladores.

La transcribo por su interés.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN                     de                                 de   2007  del Director General de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria sobre procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial   EHA/ 962 de  10  de Abril de 2007. 
 
El artículo 7 de la Orden Ministerial EHA/ 962  de  10 de  Abril  de 2007 contempla la Digitalización Certificada de facturas y documentos sustitutivos recibidos, así como de otros documentos o justificantes y establece que las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base.
 
El apartado 2.a de dicho artículo 7 de la Orden requiere para ello de un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 del mismo artículo, junto con garantías de obtención de imagen fiel e integra de cada documento firmada con firma electrónica, así como la organización de la digitalización en torno a una base de datos documental con determinadas garantías, tanto para la organización como para la conservación de la misma.
 
El apartado 3 de dicho artículo 7 de la Orden establece los trámites que deben seguir las entidades desarrolladoras que deseen  homologar software de digitalización, homologación cuyo acuerdo corresponde al Director del Departamento de Informática Tributaria.
 
La Disposición final primera de la Orden Ministerial autoriza al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
 
De conformidad  con dicha habilitación se dicta la presente Resolución necesaria para la aplicación del citado artículo 7 de la Orden 

Primero: Formatos estándares de uso común. 
 
Al respecto de lo establecido en el apartado 2 del articulo 7 de la citada Orden se entenderán como “formatos estándares de uso común” y serán admitidos como tales aquellos que estén publicados en la página web de la AEAT (www.aeat.es), que serán estándares públicos, similares a ISO 19005 (PDF/A), TIFF 6 ó JPEG2000.
 
La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información. En cualquier caso, para garantizar la independencia de la plataforma tecnológica y evitar su obsolescencia, los formatos utilizados deben ser autodocumentados y autosuficientes en contenido para asegurar el acceso a las imágenes, como mínimo, durante el plazo de prescripción que establezca la normativa. 

Segundo: Nivel de Resolución.
 
“Nivel de resolución” hace referencia al de la resolución espacial de  la imagen obtenida. Se establece que el nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como  mínimo de 200 ppp (píxeles por pulgada), tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises. 

Tercero: Garantía de Imagen Fiel e Integra.
 
Por imagen se entenderá un archivo digital que represente la apariencia física de la factura, de modo facsimilar dentro de los parámetros establecidos en el apartado anterior,  ya sea ésta de una o varias páginas. La imagen obtenida debe respetar la geometría del original en tamaños y proporciones.
 
Para que la imagen se considere fiel e  integra ha de ser obtenida en un proceso informático automático en el que sin interrupción del mismo y  sin intervención en momento alguno de operador se realicen, en el orden indicado las siguientes tareas:

  • Digitalización de la factura por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga un archivo en memoria del sistema asociado al dispositivo. 
  • Proceso de optimización de esa imagen para garantizar su legibilidad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización,  reorientación, eliminación de bordes negros, etc.) 
  • Completar los campos de metadatos que precise el software de digitalización y además la información exigida por la Administración Tributaria, que incluye la referencia identificativa de la homologación acordada y una marca de tiempo, así como el nombre y el número de versión del software de digitalización con el que se ha creado la imagen.
  • Cálculo de la huella o valor resumen del archivo de imagen resultante, incluyendo sus metadatos, que desde ese instante deben permanecer inalterados. 
  • Una vez obtenida la imagen y su huella se procederá a la firma de ésta mediante firma electrónica avanzada.

Los términos en los que dicha firma se debe producir están recogidos en los artículos anteriores de la Orden de referencia, tal como se indica en el artículo 7.2.b.  

Opcionalmente se ofrece la posibilidad de incluir sellado de tiempo en ese proceso de firma.
 
En el cálculo de la huella o valor resumen se podrá utilizar cualquier algoritmo que cumpla los requisitos tecnológicos mínimos, siendo SHA-1 el mínimo que el estado actual de la tecnología establece.
 
Para la representación de metadatos,  la AEAT establece como referencia la especificación estándar denominada XMP ( Extensible Metadata  Platform)

La validez de la imagen digitalizada de la factura requerirá que se haya obtenido mediante el proceso de digitalización homologado y además que se haya cumplido con lo establecido en el Plan de Gestión de Calidad presentado en la solicitud de homologación del software de digitalización. 

Cuarto: Datos adicionales que deben acompañar a la imagen.   
 
El resultado de la digitalización certificada debe organizarse en torno a una base de datos documental, conservándose por cada documento digitalizado un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b del apartado 2 del articulo 7 de la Orden. 

Quinto: Firma de la base de datos.
 
La firma a la que se refiere el apartado 2.d) 1ª del artículo 7 de la Orden puede ser realizada mediante huella o valor resumen, firma electrónica o firma electrónica avanzada.

Sexto: Acceso completo y sin demora.
 
Se entiende por acceso completo y sin demora aquel que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
 
Además, deberán poderse consultar en la base creada los siguientes datos: los de la firma electrónica de la imagen, incluida en su caso, la fecha de su realización; la información del certificado, con la fecha de comprobación de su validez y los de la referencia de la homologación del software de digitalización. 
 
Séptimo: Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden EHA 962/2007.
 
Los solicitantes de la certificación deberán presentar una solicitud ante el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá contener una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 7º de la Orden 962/2007 de 10 de abril, acompañada de la documentación que acredite su  cumplimiento. La citada documentación acreditativa deberá constar de: 

  • Descripción de las normas técnicas en  las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental. 
  • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como  la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
  • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente y en la presente Resolución. 

Octavo: Informe de la Entidad Auditora Informática.
 
La opinión favorable, por parte de una entidad auditora independiente, acerca del cumplimiento de los preceptos de la Orden y del informe sobre el Plan de Gestión de Calidad,  podrá ser estimada  por el Departamento de Informática Tributaria como suficiente para acceder a la certificación. Dicha entidad auditora independiente será de libre elección por parte de la entidad desarrolladora del software de digitalización a certificar.

El informe no tendrá carácter vinculante para el Departamento de Informática Tributaria que, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar dicho informe con las entidades de auditoria informática que en ese momento el propio Departamento considere oportunas. 
 
Noveno: Referencia Identificativa de la Homologación.
 
Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EHA 962/2007 de 10 de Abril, en el plazo señalado en la misma, el Director del Departamento de Informática Tributaria procederá a acordar la homologación solicitada, asignando, a efectos de lo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución, una Referencia Identificativa al nombre y número de versión del software presentado.
 
La validez de la  homologación otorgada quedará supeditada al cumplimiento por parte de la entidad desarrolladora de software de los requisitos contenidos en la citada Orden y en la presente Resolución.
 
 
Madrid        de                          de  2007 
 
EL DIRECTOR GENERAL

5 comentarios en “Procedimiento para homologación de software de digitalización contemplado en la Orden Ministerial EHA/962 de 10 de Abril de 2007

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  3. Avatar de inzainza Autor

    Ya se ha publicado la información de detalle de la homologación.

    Es la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (Publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007).

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