¿Frena la firma electrónica el desarrollo de la factura electrónica?


Comparto con Oriol Bausá algunos foros y coincido con él en muchas reflexiones.

Recientemente hemos discutido sobre si la firma electrónica es o no una aportación a la factura electrónica, y me ha comentado su reflexión que sobre este tema ha hecho en su página web.

La reproduzco:

Legislar sobre la factura electrónica parece conveniente, sin embargo la exigencia de unos requisitos técnicos muy elevados para su utilización actúan como barreras de entrada para las empresas. La firma electrónica cualificada es, hoy por hoy, la barrera a la adopción de la factura electrónica legal. Mientras tanto, cada vez más empresas mandan sus facturas electrónicamente para su impresión en destino.

La Directiva Europea 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido dice que:

  • Los Estados miembros no exigirán que las facturas estén firmadas.
  • Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la letra a) podrán transmitirse en papel o, a condición de que el cliente haya dado su consentimiento, por medios electrónicos.
    • Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido:
      •  bien por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 de diciembre de 1999 (…)
      • o bien mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994(…)
      • por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate.

Hace ya más de diez años de la legislación referida al EDI, y siete de la directiva de firma electrónica, y en este período, no se ha conseguido una adopción masiva de sistemas de facturación electrónica. Es más, ni tan siquiera existen dispositivos seguros de creación de firma,  mecanismos de firma, ni servicios de verificación y generación de sellos de tiempo que tengan unos costes aceptables para la gran mayoría de empresas.

Adoptar la facturación electrónica significa cambiar los procedimientos internos de una compañía, y para ello es preciso ofrecer a la empresa beneficios claros. Por más ahorro en papel que se pregone, si el esfuerzo de realizar factura electrónica es tan grande, si es tan complejo adaptar los sistemas a la firma electrónica avanzada, si es tan costoso contratar servicios de firma o si exige que haya que cambiar los procedimientos para que sea el director financiero de la compañía quien firme las facturas, será imposible que la actual legislación de factura electrónica prospere, tal como tampoco prosperó la del año 1998 referente a los Sistemas de Intercambio de Facturas por Medios Telemáticos.

Y la solución tampoco pasa por la cesión a terceros de las responsabilidades de firma. ¿Qué capacidad real tendrán las plataformas de centralización de facturas de actuar como tractor de este mercado? En un mundo cada vez más P2P, más interconectado, donde mandar cualquier cosa a cualquier punto del mundo es instantáneo, ¿qué sentido tiene canalizar la facturación de la empresa a través de una plataforma de un tercero? y la facturación es una información sensible en una empresa. 

Cada vez más detecto que empresas de distinto tamaño tienden a facturar y mandar por internet el documento electrónico. A nivel legal, evidentemente no se pueden considerar facturas electrónicas, pero son facturas, se imprimen y conservan, y se pagan o rechazan. Y si se somete a inspección la empresa, allí están todas, en montones de carpetas, perfectamente archivadas.

Una vez más, parece que las necesidades de la sociedad y la simplificación se acabarán imponiendo y por tanto adelantando a la legislación. 

Entendemos que seria conveniente estudiar la tercera via, la de otros métodos de remisión de facturas, para permitir relajar los requisitos existentes actualmente y legalizar los intercambios de facturas que se están produciendo ya en la actualidad.

Para garantizar la integridad de un documento, únicamente se requiere de un hash, sin firma,  y en cuanto a la autenticidad del origen, ¿no es suficiente con el nombre de la empresa emisora, su CIF y su dirección? estos creo que son los únicos requisitos de autenticidad de origen en las facturas en papel.

Por mi parte, pienso que el legislador español, al optar por el nivel superior de requerimientos (el que añade la exigencia de firma cualificada sobre el de firma avanzada) hace un poco más difíciles las cosas pero automáticamente añade la presunción de validez de las facturas electrónicas españolas en toda Europa. Lo contrario no necesariamente es cierto, ya que un pais con exigencias menores desde el punto de vista legal, aunque haga inicialmente un poco más fáciles las cosas a sus empresas, les impone la exigencia de un conocimiento detallado de los requisitos legales de cada pais si desena facturar a una empresa de ese país. Y en ultima instancia, las empresas extranjeras que facturen a empresas españolas tendrán que cumplir los requisitos españoles.

Además, en muchos casos, la complejidad técnica quedará apantallada por las empresas que proporcionan las soluciones de facturación (gracias a las posibilidades de la «facturación por terceros» o «subfacturación», o a los paquetes ofimáticos de facturación).

No puedo dejar de coincidir con Oriol en que inicialmente la firma es un freno, pero también es un freno la necesidad de determinar los formatos de intercambio, para lograr la compatibilidad de las comunicaciones de ordenador a ordenador.

Lo cual nos traslada a los proveedores de soluciones de facturación electrónica (o de remisión electrónica de facturas, que es la denominación empleada en el RD 1496/2003) el reto de que las soluciones que desarrollemos hagan las cosas lo más sencillas posibles a los usuarios.

1 comentario en “¿Frena la firma electrónica el desarrollo de la factura electrónica?

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