Reflexionando sobre los temas de Propiedad Intelectual, a raiz de una polémica sentencia que se ha debatido estos dias en el Foro de las Evidencias Electrónicas, puse mi granito de arena hace unos días citando la norma sobre Canon y Copia Privada.
Mi reflexión de hoy utiliza como referencia el concepto cásico de «Grabar de la radio«.
La radio difunde de forma colectiva ciertas canciones que el público puede grabar. La radio puede actuar legalmente (liquidando lo que corresponda por derechos de autor) o ilegalmente, o, incluso, ser pirata.
Ello es irrelevante para el oyente, puesto que él no es quien inclumple la ley. Graba lo que le gusta y utiliza para ello cintas de cassete o CDs que ha comprado pagando el canon correspondiente.
Este es un caso que perfectamente delimita el concepto de «ánimo de lucro» que existía (o mejor no existía) antes del P2P y después. Y sobre el que posiblemente se construyó en el pasado el «derecho de copia privada» como límite del de Propiedad Intelectual. Antiguamente (hace 10 años) la gente no grababa en las cassettes los discos que ya tenía, sino las canciones que escuchaba por la radio o los discos que le prestaban los amigos.
Sin embargo, la discusión menos evidente respecto al artículo 31 de la LPI, es la subordinada «a partir de obras a las que haya accedido legalmente» porque no queda claro del todo a qué obras se aplica.
Por ejemplo, por otras definiciones de la LPI, sí serían legales el alquiler y el préstamo (en los términos de la propia LPI), y probablemente son legales las retransmisiones por radio y televisión. Posiblemente son legales los «screeners» copias de películas en las salas de cine, siempre que se pague la entrada y que se emplee para uso propio (en el marco de los límites del artículo 161 de la LPI.).
Para mi, el gran reto es delimitar qué hace aceptables unas actividades en el pasado (en la época de las cassettes) y por qué esas mismas actividades no son aceptables en el presente.
Mi conjetura es que en el pasado, la persona que graba su canción no es la que la difunde. En la actualidad ambos roles son inseparables en las redes P2P. Es decir, probablemente sea legal grabar lo que te bajas del P2P, pero
es ilegal redifundir propiedad intelectual sin pagar los derechos correspondientes. Y lo segundo es inevitable al llevar a cabo lo primero.

El problema es que en la época de los cassettes las copias privadas eran de mala calidad y no precupaban demasiado porque además las sucesivas copias se deterioraban mucho. La ventaja de la copia digital es que es perfecta y, por tanto, susceptible de sustituir al original. Esto es consecuencia del avance tecnológico y no debería alterar el régimen legal de la copia privada, pero se ha hecho en la última reforma de la LPI, además de exigiendo un acceso original restringiendo esta posibilidad a las personas físicas.
Sobre el P2P, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado aclara este punto y dice que existe en estos casos comunicación pública, rechazando el argumento de la copia privada ya que ésta exige que no sea utilizada de forma colectiva. No es delito porque el ánimo de lucro en sede penal debemos interpretarlo restrictivamente, como lucro directo (no como ahorro), pero sí es una infracción de la LPI.