Este es el tema que se debatirá hoy en la reunión del Grupo de Trabajo de ASIMELEC sobre Factura Electrónica.
Actualizaré este comentario con las principales conclusiones de la reunión.
Por cierto, aquellas entidades que tengan interés en participar en alguno de los subgrupos de trabajo, que se pongan en contacto con ASIMELEC para coordinar su participación.
Actualización.
La reunión ha contado con la presencia de la AEAT y CECA que han contribuido a enriquecer la discusión.
Las principales conclusiones han sido:
- El grupo de trabajo considera que los certificados más adecuados para firmar facturas electrónicas son los que identifican a una persona física actuando como «factor notorio» de una empresa y, por tanto, sin necesidad de acreditar poder de representación. Se identificará una extensión OID en el interior de los certificados que dé cobertura a las limitaciones de uso (que cubran esta figura) previstas por la Ley 59/2003 para tratar esta información de forma homogénea entre todos los prestadores de servicios de certificación. Para obtener este tipo de certificados solo es preciso acreditar la pertenencia a una empresa (por ejemplo, con un carné de empleado expedido por la empresa, o con un certificado extendido por el Director de Recursos Humanos). En el futuro, se sugiere que se incluya en la próxima revisión de la Directiva de Firam Electrónica que tiene lugar en 2008 la convenienia de describir el sello electrónico de forma diferenciada a la firma cualificada.
- El grupo de trabajo recomienda que todos los prestadores de servicios de certificación codifiquen de forma correcta en la extensión AIA prevista para ello la dirección en la que es posible comprobar la validez de un certificado.
- El grupo de trabajo ha incuido dentro de la definición de factura mormalizada una modalidad D de formato libre que incluyahojas adicionales con la codificación de factura en formato PD-417 u otro semejante que permita obtener el detalle de la factura en el proceso de digitalización.
- Se ha definido el reparto de los artículos a redactar por los diferentes miembros del grupo de cara a la Promoción de la eFactura y que se publicarán como una serie en un Diario de tirada nacional.
- Se ha presentado el primer modelo de «Factura Normalizada» de modalidad A, para utilizarlo como base de futuras discusiones.
Además se ha informado sobre el estado de redacción del Libro Blanco de la Factura Electrónica de próxima publicación, y CECA ha informado sobre el proyecto de Factura Electrónica que están desarrollando las Cajas de Ahorro.

Pingback: 1.000.000 de visitas « Todo es electrónico
Olvidado,
Gracias por tu comentario, que es muy acertado. No hay tanta gente que conozca el tema del AIA y qué prestadores cumplen la especificación y cuales no.
Respecto al formato, el Grupo de Trabajo recomienda el empleo de formatos XML, y, en particular el CCI_AEAT para facturaciones destinadas a España fuera del sector de distribución, GS1 en las destinadas al sector de distribución, de forma tanto nacional como internacional y UBL en las facturaciones que puedan ir destinadas a clientes internacionales. La conversión entre los 3 formatos no es complicada.
En el formato D no se debe firmar electrónicamente. El único sentido del formato D es que la factura en papel tenga un formato libre pero se pueda facilitar la digitalización. Dado que el formato C procede de UNeDocs, seguiremos las recomendaciones del organismo internacional respecto a la transcripción de los contenidos de las facturas.
Ismael,
Seguramente te refieres al formato CCI_AEAT de codificación de facturas, que describe una factura XML. Si ves las especificaciones, verás que indican que hay que emplear la modalidad de firma XAdES definida en el estándar TS 101 903, lo cual es muy correcto. Por tanto, efectivamente, en la factura electrónica es necesario firmar electrónicamente.
Respecto a lo de los prestadores de servicios de certificación que indicas, no hay ningún problema en usar sus certificados, si cumplen la Directiva 1999/93 y expiden certificados cualificados o reconocidos. Para trabajar con la administración solo es necesario cumplir los requisitos de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, de los que el más exigente es el de verificar de forma presencial la identidad del signatario.
Entonces, Si se crea una factura en formato xml usando la codificacion 1.2 de la AEAT, ¿Es necesario firmar digitalmente dicho archivo xml?.
Otra duda es, teniendo compañías como Verising, Geotrust o Thawte la confianza tanto de usuarios como de desarrolladores, ¿por qué no se permite a éstas emitir certificados válidos para trabajar con la adminstración?.
La extensión AIA es simplemente un campo en el que se incorpora la URL del servicio de validación de certificados. Algo que, por ejemplo, la FNMT NO HACE.
Una pregunta: Me imagino que el formato sobre el que se está trabajando es el 1.2 de la AEAT, ¿es así?
En cuando a la modalidad de Factura D ¿Se ha pensado ya si también se va a firmar electrónicamente? (Me imagino que se sigue pensando en XAdES)
Creo que todavía falta mucho camino por recorrer.
Un saludo.
En que consiste la extensión AIA que mencionas en tu artículo?
Gracias.