Muchos amigos míos se sorprenden cuando les digo que la publicidad en España de casas apuestas y juegos de azar de las que operan por internet es ilegal. Y se sorprenden porque estamos inundados de este tipo de publicidad y no se conoce ninguna actuación policial, judicial o aduanera que persiga esta publicidad.
En teoría, la Comisión Nacional del Juego debería tomar cartas en el asunto, y, de hecho, están documentadas en la prensa las denuncias (referencia en Noticiasdot) que la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) hizo al respecto ¡nada menos que en el año 2002!
Sorprende la laxitud de la acción de este organismo, sobre todo si lo comparamos con su papel en otro tema que también resultó polémico en el pasado: el intento de clasificación de los cibercafés como «salas de juego». También quedan rastros en las hemerotecas.
La referencia básica de esta reflexión está en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Lo que viene a decir, en relación con las otras normas que se refieren a los juegos de azar y de apuestas es que sólo se puede hacer publicidad de los juegos que tienen licencia, y en las condiciones que imponga la licencia. Por otro lado, hay unos pocos juegos de carácter nacional que gestionan LAE (Loterías y Apuestas Españolas) y la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) y el resto de juegos se gestionan por las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en esta materia y que definen su propio «Catálogo de Juegos«.
Así pues, dado que el estado ya no puede crear juegos nuevos ni asignar licencias a nivel nacional (salvo introduciendo un cambio en la normativa) cualquier modalidad de apuestas o juegos de azar por internet tiene que ser autorizada por una comunidad autónoma.
Y aunque ya se sabe que varias comunidades autónomas están a punto de publicar la normativa que lo permitirá, en la actualidad, cualquier publicidad sobre sistemas de apuestas deportivas es ILEGAL.
Cito el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, destacando el punto que aclara taxativamente lo expueso:
Artículo 2. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
- Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
- La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
- Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o practica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de autorización de explotación.
- El fomento y la practica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
- Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.
- Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego por debajo del limite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
- Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
- Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
- Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
- Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
- Otorgar prestamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
- Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario mínimo interprofesional mensual.
- La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes.
- El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
- La falta de funcionamiento de los locales autorizados durante un tiempo superior a la mitad del período anual de apertura.
- La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas, o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
- La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
- La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellos.
- La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.
- Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que estos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
- Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.

Hola soy Pere Serra y creo que me han estafado los de freelotto porque soy tonto. Me han convencido me han cobrado la inscripción y temo que vacíen la cuenta. ¿que puedo hacer al respecto para asegurar mis cuentas?
Las empresas de la UE confían en poder publicitarse en cualquier medio de prensa de la UE sin tener que estudiarse una por una la legislación de cada país. El marco legal debería proteger tanto libertad de prensa como libre competencia.
Cierto tipo de anuncios del juego están ciertamente fuera del marco legal, pero bastaría un pequeño cambio en su contenido para que fuesen legales. Por eso no se actúa frente a ellos, porque seguirían ahí.
Cabe llamar contrabandistas a empresas perfectamente legalizadas en el marco de la UE, que dicen tener sus derechos protegidos por el Tratado de la UE aunque incumplan ciertas leyes nacionales, que son en su opinión antiguas y contrarias al espíritu y el marco legal de la UE.
Es necesario que el marco europeo de la comercialización de juegos de azar se armonice para evitar el contrabando de juegos y apuestas que es legal en unos países e ilegal en otros.
Saludos.
Sin embargo, como sabes, hay determinados temas sobre los que no se puede hacer publicidad. Todos los anuncios de juego no autorizados están prohibidos. Por ejemplo son legales los anuncios del «calvo» de la lotería, pero no los de bwin o los de 888. Los anuncios de juego legales no deben «incitar» al juego de forma directa, ya que hay que combatir ciertos tipos de ludopatía. También el tabaco es legal, pero el importado ilegalmente es «de contrabando».
Y las normas no son anteriores al 75. La que he citado es de 1987. Pero te puedo citar otras más actuales.
Mira, por ejemplo, este enlace: https://inza.wordpress.com/2006/10/30/por-que-es-ilegal-la-publicidad-de-juego-y-apuestas-caso-de-madrid/ o este: https://inza.wordpress.com/2006/07/01/las-apuestas-por-internet-son-ilegales-en-espana-de-momento/
Pingback: Anteproyecto de “Ley del Juego” « Todo es electrónico
he leido el articulo auqne ya tien años, pero me gustaria saber si se esta mirando para que sea legal en castilla y leon ya que estoy interesada en montar uno
Pingback: 1.000.000 de visitas « Todo es electrónico
En efecto. En España solo pueden hacer publicidad quienes cuenten con la preceptiva autorización, y sólo respecto a los juegos de los que tengan licencia y con las limitaciones establecidas por la ley.
No es legal ningún tipo de publicidad de loterías de otros paises. En el Blog he mencionado en otros lugares las normas que lo regulan y en especial el régimen sancionador.
Aquien corresponda:
Mi nombre es Ignacio Storace, soy Uruguayo y trabajo en el Estudio Jurídico STORACE, STORACE & ORIBE, en Montevideo Uruguay.
Me gustaría saber si una empresa que se dedica a vender billetes de loterias autorizadas en otros paises (sin participar esta empresa en la organización o premios de la misma), tampoco puede hacer publicidad de sus servicios en España.
En realidad, me alcanzaría con que me indiquen donde puedo obtener información para resolver ésta cuestion.
Disculpen la molestia y desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales desde Uruguay
Dr. Ignacio Storace
Pingback: Actuaciones legales contra las casas de apuestas por internet « Todo es electrónico
Actualización.
En muchas noticias se dice que hay «vacío legal».
No es cierto.
El tema de los juegos de azar y las apuestas es uno de los que tienen legislación más estricta, clara y rigurosa. Que dice básicamente que lo que no está permitido está prohibido. Y la lista de juegos permitidos está absolutamente clara.