Archivo por meses: mayo 2006

IDABC


IDABC  significa Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Businesses and Citizens.

Todavía es una iniciativa que no ha tenido excesiva difusión, más allá de las referencias al uso de software libre, pero en la que también está participando (aunque sea poco) la Administración Española a través del MAP

TS 101 903 XAdES


El estándar TS 101 903 de codificación de firmas electrónicas cualificadas en XML (XAdES) va por su versión 1.3.2 y está referenciado en el ETSI. Existe, incluso, un informe en relación con los esfuerzos de interoperabilidad que han llevado a cabo los desarrolladores de soluciones de firma electrónica (ya ha habido tests de interoperabilidad en ETSI en el 2003 y en el 2004).

Actualización (abril 2009) Albalia ha participado en los test de interoperabilidad de 2008 (2 de XAdES ) y de 2009  (1 de CAdES -TS 101 733- y XAdES)

Poco a poco se va extendiendo, aunque de forma más lenta de lo esperado. Yo, particularmente, me siento un poco apóstol de su adopción ya que procuro mencionarlo en todas mis conferencias relacionadas con la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

De hecho, creo que la actual mención del formato recomendado de la firma electrónica en la propuesta de formato de factura electrónica desarrollada por el Comité de Cooperación Interbancaria (CCI) puede tener algo que ver con unas recomendaciones mías en el proceso de comentarios abierto por la Agencia Tributaria.

Por cierto, se ha creado un grupo de discusión sobre este formato en Yahoo Groups: Discusión-eFactura-AEAT-CCI.

Estos días estoy viendo con satisfacción que el formato se va adoptando oficialmente en las administraciones públicas españolas. He hecho un pequeño estudio de la normativa española que menciona este estándar, que me gustaría completar con las aportaciones de quienes leen esta bitácora.

Por el momento, las normas que mencionan la norma TS 101 903 son las siguientes:

  • REAL DECRETO 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (BOE 25.06.2005)
  • Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero. (BOE 14.12.2005)
  • Licitación de «BASE – Gestió Integral de Multes» publicado en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Núm. 158 Divendres, 9 de juliol de 2004

Es una interesante iniciativa de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda la difusión de una herramienta para facilitar la generación de firmas electrónicas cualificadas en base a este estándar TS 101 903. La herramienta se denomina DOCEL.

Por último, adjunto el enlace a una página web bastante completa sobre Seguridad XML, lo que incluye firmas electrónicas

UBL y UN/CEFACT (con UNeDOCS)


Como podía preverse (yo lo vengo anunciando en mis cursos y seminarios sobre eFactura), UBL y UNeDOCS convergerán próximamente.

Incluyo a continuación una reciente transparencia de Jon Bosak de la presentación que hizo en Vancouver (canadá) el 20 de marzo de 2006, reflejando la situación de UBL como iniciativa ecuménica de todas las variantes de estandarización de la eFactura (y el resto de los mensajes que es necesario normalizar en el mundo de los negocios) y su traducción:

  • UN/CEFACT is the United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business
  • UBL has worked closely with UN/CEFACT and is the first standard to use the UN/CEFACT Core Components Technical Specification(international semantic harmonization)
  • The UN/CEFACT Forum Management Group has invited UBL to join UN/CEFACT, and teams have been appointed to negotiate thetransfer of UBL to the UN after the release of UBL 2.0
  • This would put UBL into the UN body responsible for the development of electronic data interchange standards such as UN/EDIFACT, UNeDocs, and the UN Layout Key

La traducción:

  • UN/CEFACT el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y del Negocio Electrónico.
  • UBL ha trabajado moy próximo al UN/CEFACT y es el primer estándar que utiliza su CCTS (Core Components Technical Specification), Especificación Técnica de Componentes Medulares (necesario desde el punto de vista de la armonización semántica internacional).
  • El Grupo de Gestión del Foro de UN/CEFACT ha invitado a UBL a unirse a UN/CEFACT y se han concertado reuniones de los distintos equipos para negociar la transferencia de la futura evolución de UBL a las Naciones Unidas (desde OASIS, N.del T.) tras la publicación de la segunda versión de UBL.
  • De esta forma, UBL seguirá bajo el auspicio del organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo de las Normas de Intercambio Electrónico de Datos tales como han sido UN/EDIFACT, UNeDocs y la Plantilla Maestra de las Naciones Unidas (UN Layout Key).

Según mi interpretación, la dirección de la evolución de UBL se llevará en las Naciones Unidas, aunque creo que se mantendrá la infraestructura de apoyo de OASIS que permite la coordinanción de tantos esfuerzos.

PerSus (Fichero de DNI perdidos – sustraidos)


El Robo de Identidad es un problema que está afectando a los ciudadanos internautas a través de ciertos métodos (como el phishing), pero que también afecta a ciudadanos de a pie, sin conexión con Internet (a al menos no en lo relativo al hecho del propio robo de identidad).

Un caso de robo de identidad se recoge en el foro de Firma Electrónica y Certificación dentro de Foros Internet (forosinternet.net) y otro en el foro de Fraude en Internet y medios de pago, en el mismo portal.

Ambos casos reflejan actos en los que los delincuentes, a partir de un DNI robado o perdido, abren cuentas bancarias y compran coches y otros bienes a crédito, de forma que al producirse el impago, el titular al que se clasifica como moroso es al que tuvo la mala suerte de perder el DNI o que se lo sustrajeran.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y Equifax han creado una plataforma tecnológica denominada  ‘Veraz-SPF’, para ayudar a luchar contra este tipo de delitos.

La plataforma, compuesta por 3 ficheros trata con diferentes tipos de incidencias:

  • El fichero de operaciones formalizadas con documentación incongruente (Fodi), ofrece datos que se repiten en las estafas, -como números de teléfono, códigos postales, o direcciones, entre otros-, que permiten detectar otros fraudes. La entidad indica que este listado «está sometido a un riguroso régimen de protección de datos», y que hace falta el consentimiento del comprador para que se crucen sus datos con el sistema. «Lo habitual es que el ciudadano que no tiene nada que esconder no se oponga a que se haga el cruce, pero quien esté intentando cometer un fraude se marchará del establecimiento».
  • Los ciudadanos que pierden su documentación o sufren un robo pueden dar de alta sus datos de forma voluntaria en el fichero de perdidos-sustraídos (Persus), por un tiempo de 3 meses, 6 meses o un año. El inconveniente de incluir los datos en este formulario es que si se desea solicitar un crédito al consumo, «el establecimiento sacará la operación de los cauces ordinarios y comprobará si el solicitante es realmente esa persona», lo que ralentiza el proceso, según la entidad. La ventaja es que se logra evitar cualquier intento de fraude.
    Si conoces a alguien que ha perdido o al que le han robado el DNI, recomiéndales que, además de denunciarlo inmediatemante en comisaría (esto siempre en primer lugar y urgentemente) rellene este formulario y lo remita a Asnef-Equifax. Este servicio es gratuito.
  • Un tercer fichero es el de sociedades, que se alimenta del Registro Mercantil y permite detectar si una empresa no existe, si está en quiebra, no presenta cuentas, o si se dedica a una actividad totalmente distinta a la que parece en un primer momento.

Hay más información sobre estos servicios en www.verazspf.es .

Para las entidades financieras, y las financiadoras de automóviles o electrodomésticos, es importante la consulta del  fichero VERAZ PERSUS ya que contiene datos facilitados por el interesado o su tutor legal, con su previo consentimiento, con la finalidad de proteger de la identidad de las personas incluidas en el fichero para la prevención de actuaciones fraudulentas con sus datos personales, en detrimento de su solvencia y patrimonio económico.

Es de esperar que las entidades de financiación adopten la costumbre de consultar estos ficheros ya que la suplantación de identidad costó al sector de crédito al consumo 260 millones de euros en 2005.

30 de mayo: III Foro de las Evidencias Electrónicas


No os olvideis de marcar en vuestra agenda el próximo evento del Foro de las Evidencias Electrónicas.

Es el 30 de mayo de 2006 por la mañana en el Hotel Ritz, de Madrid.

La entrada es gratuita pero hay que inscribirse. Acudid a l evento con esta invitación

Ver el web III Foro de las Evidencias Electrónicas. 

Podéis inscribiros en la lista de discusión por correo electrónico y en la lista de asistentes presenciales. Ambas listas son diferentes.

Este es la Agenda:

08:45 – 09:15 Recepción de Asistentes

Acreditación y entrega de documentación

09:15 – 09:25 Presentación del III Foro de las Evidencias Electrónicas

D. Antonio Garrigues. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

09:25 – 9:45 Ceremonia de Apertura

Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando. Presidente. Consejo General del Poder Judicial

09:45 – 11:15 Primera Sesión: DNI Electrónico

“Análisis del marco jurídico del DNI Electrónico”

D. José María Anguiano. Socio. Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

“Gestión de identidades”

D. Ignacio Alamillo. Director. Agencia Catalana de Certificación

“Validación de atributos poderaticios”

D. César Belda. Consejo General del Notariado. Director General. Feste

Mesa Redonda moderada por D. Jorge Alcalde. Periodista. Director Revista Quo

11:15 – 11:45 Pausa Café

11:45 – 13:15 Segunda Sesión: Propiedad Intelectual y Ciberdelincuencia

“Defensa de los derechos de autor en Internet”

D. Pedro Farré. Director de Relaciones Corporativas. SGAE

“Ciberdelincuencia”

D. José Vicente Rubio Moreno. Brigada de Investigación Tecnológica. Ministerio del Interior

“Valor probatorio de la evidencia electrónica”

D. Enrique López. Vocal. Consejo General del Poder Judicial

Mesa Redonda moderada por D. Jorge Alcalde. Periodista. Director Revista Quo

13:15 – 14:30 Tercera Sesión: Aspectos técnicos en la prueba electrónica

D. Carlos Jiménez. Presidente. Secuware

Dña. Fredesvinda Insa. Directora Desarrollo Estratégico de Prueba Electrónica. Cybex

D. Rafael Ortega. Vicepresidente. Azertia Consulting. Área Continuidad Negocio y Seguridad

D. Vicente Calzado. Director División ECM. Informática El Corte InglésD. Jesús Alonso. Executive Consultant. Atos Origin

D. Ricardo Noreña Herrera. Director. KPMG Forensic

Mesa Redonda moderada por D. Julián Inza. Presidente. Albalia Interactiva

14:30 – 14:45 Resumen y Conclusiones

D. Antonio Garrigues. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

14:45 Ceremonia de Clausura

D. José Marqueño. Presidente. Consejo General del Notariado

15:00 Copa de vino español

eFactura-AEAT-CCI marca registrada


La Asociación Española de Banca, propone junto a la Confederación Española de Cajas de Ahorro un formato de codificación de factura electrónica que facilite el intercambio de este tipo de datos entre entidades financieras.

La AEB y la CECA colaboran en el marco del Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) en el desarrollo de un modelo que recoja todos los requisitos del Reglamentos de Facturación aprobado por Real Decreto 1496 del año 2003. 

El modelo, que ya va por su tercera versión, ha contado con las aportaciones de Banc Sabadell y La Caixa, entre otras entidades. Agradezco que en esta versión recoge muchas de las sugerencias que envié a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando ésta publicó el primer borrador, a principios de 2005.

Confiamos en que la promoción del formato, sobre el que se ha solicitado la marca «eFactura-AEAT-CCI«, contribuya a acelerar la adopción de la factura electrónica en España.

Chipeteras


Los lectores de tarjeta chip. a veces se llaman "chipeteras" por similitud con  las "disqueteras" que permiten leer los diskettes magnéticos.

Las tarjetas inteligentes (también llamadas tarjetas chip o smartcards) se utilizan cada vez más en diferentes ámbitos: 

  • Como tarjetas de identificación en telefonía móvil GSM (se denominan SIM Card a partir del término Subscriber Identification Module, es decir , módulo de identificación de abonado).

  • Como tarjetas de alta seguridad en Medios de Pago (VISA y MasterCard han definido conjuntamente el estándar EMV que define el tipo de tarjeta que todas las entidades financieras han comenzado a emitir y que deben poseer todos sus clientes antes de 2010, como parte de los compromisos impuestos por las autoridades en el marco de la SEPA: Single Euro Payment Area).

  • Como tarjetas sanitarias, en base a las que, por ejemplo, pueden llevarse a cabo proyectos de Receta Electrónica

  • Como tarjetas de identidad digital en Firma Electrónica, constituyendo lo que la normativa denomina "dispositivo seguro de creación de firma". Desde este punto de vista, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, e instituciones públicas han desarrollado estructuras de certificación (PKI) y Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) que permiten llevar a cabo con estas tarjetas la firma electrónica avanzada y las firmas electrónicas reconocidas o cualificadas.

Una de estas tarjetas, es la utilizada en el DNI electrónico que ha empezado a emitirse en marzo de 2006. Para poder utilizar el DNI electrónico es preciso disponer de un lector de tarjeta chip conectado al ordenador.

Además del lector de tarjeta chip, y el propio DNI hacen falta las piezas de software de cada dispositivo. El driver CSP del DNI electrónico se encuentra en http://www.dnielectronico.es/. El driver PC/SC del lector se obtiene en el web del fabricante, cuya dirección se entrega en la iformación suministrada con el lector.

Tim McGrath


Acabo de ver este articulo de Tim McGrath "UBL, piedra angular de la interoperabilidad", y no me resisto a reproducir algunos de los aspectos más relevantes.Tim McGrath

ebXML se ha confirmado como el marco normalizado en ISO (ISO 15000) para el desarrollo de los negocios electrónicos. La especificación de la infraestructura ebXML la gestiona la Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS), y las especificaciones del contenido ebXML son responsabilidad de UN/ECE (a través de UN/CEFACT).

Probablemente sea cierto que su delineación ha creado alguna confusión y cierta frustración (dejémoslo ahí).

El Universal Business Language (UBL) es un estándar internacional libre de royalties para patrones de documentos de negocios en sintaxis XML, basado en la Especificación Técnica de ebXML Core Component definido por un Comité Técnico de OASIS.

UBL se creó específicamente para cubrir un hueco clamoroso en los estándares de documenntos para servicios web y otras arquitecturas orientadas a servicios.

Aunque UBL es aplicable a todos los sectores y al comercio internacional, se muestra particularmente adecuado para la contratación pública

Ya se ha implantado UBL en proyectos de licitación y contratación pública en Dinamarca y Suecia, y forma parte del servicio denominado "Zanzibar" por el gobierno británico. También han expresado interés muchas agencias a lo largo de Europa y Asia Oriental. En Estados Unidos, la US GSA (la Agencia Federal de Contratación) y la US IRS (la Agencia Tributaria Federal) utilizan piezas de UBL, y este estándar se ha elegido para un proyecto piloto del Departamento de Transporte. 

La revisión  pública del primer borrador de UBL 2.0 se cerró en marzo de 2006. Con la realimentación obtenida en esta revisión se ajustará el producto final de cara a su ratificación antes de finalizar 2006.

La Versión 2.0 de UBL representa un hito para la iniciativa. UBL se formó el año 2001 para evitar una crisis en el desarrollo de los negocios electrónicos como consecuencia de la existencia de diversas iniciativas competidoras de definición de sintaxis XML. Tras desarrollar una solución contrastada, UBL pretende promover su trabajo ante organismos tan relevantes como  UN/ECE e ISO, al objeto de racionalizar los trabajos de normalización en este área.

Con este propósito, UBL tiene una invitación para transferir el desarrollo futuro de la actividad de UBL a un Grupo de Trabajo de  UN/CEFACT. Esto sucederá probablemente tras la finalización de la versión 2.0 de UBL. Mientras, se ha hecho un gran esfuerzo para minimizar el impacto de la armonización de UBL con UN/CEFACT tras la transición.

La Comunidad Europea ha aportado valiosas contribuciones a UBL a través de grupos de trabajo como IDA/BC y CEN/ISSS.

En el año 2004, IDA/BC promovió una encuesta sobre los requisitos en relación con la contratación pública electrónica (e-procurement ) de todos los países miembros de la Unión Europea. Estos requisitos junto con la experiencia de implantaciones de UBL en Europa han supuesto un impulso significativo en el desarrollo de la versión 2.0 de UBL, extendiendo su alcance desde la identificación de proveedores hasta el pago. 

Lo cual significa que UBL ofrece actualmente a los gobiernos europeos la posibilidad de alinear sus enfoques de contratación pública no sólo hacia su mercado interior, sino de forma abierta a la interoperabilidad entre países de la Unión e incluso con cualquier alcance internacional. 

Uno de los aspectos clave de esta estrategia es alinear UBL con el trabajo de CEN/ISSS en un enfoque europeo común. Para promoverlo, UBL mantendrá un encuentro plenario en Bruselas acogido por CEN/ISSS.

I+D+i


El Proyecto de Ley de Reforma Fiscal (o, en sus propios términos, "Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio") que se tramita en el Congreso español pretende reducir hasta su eliminación las deducciones por I+D+i que se pueden aplicar las empresas en su liquidación del Impuesto de Sociedades. Esta es una mala noticia. La posibilidad real de aplicar las deducciones por I+D se ha visto tradicionalmente muy limitada por el criterio de la Dirección General de Tributos y de la propia Inspección Tributaria, y ello dio pie a que a finales del año 2003 se publicara una normativa (el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre) en la que se define el marco legal por el que se regula la emisión por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Informes Motivados, a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Esta responsabilidad la ha asumido actualmente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Parece lógico que la conceptuación como I+D o innovación de las actividades empresariales se someta a expertos del mismo sector de la empresa y no se deje al arbitrio, frecuentemente poco formado al respecto, de los inspectores fiscales. Esta normativa ha sido poco aprovechada hasta la fecha por su novedad y por el complejo proceso que implica, por lo que realmenta se ha aplicado en pocos casos.   El proceso incluye la catalogación de los proyectos como I+D o innovación, preferentemente "a priori". Durante el proyecto hay que documentar todos los gastos e inversiones, y todas las actividades realizadas, a ser posible conforme a la normativa UNE 166.001. Seguidamente hay que preparar una solicitud muy documentada, de redacción prolija y con recopliación de múltiples documentos del proyecto (facturas, nóminas, declaraciones responsables,…) ante una de las Entidades de Certificación acreditadas ante ENAC.  En estos momentos, las Entidades acreditadas son:

  • AENOR
  • AIDIT
  • Cámara de Comercio de Madrid
  • EQA
  • Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas – INNOVAMAR.
  • Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil
  • ACIE Agencia de certificación en innovación española
  • Con el infome de la Entidad de Certificación, el Ministerio de Industria puede emitir su informe vinculante, y con este adjuntado a la declaración del Impuesto de Sociedades, se tiene la debida seguridad jurídica tributaria, de que la deducción no está abierta a controversia. Cuando por fin se empieza a sacar partido de esta norma (en Albalia Interactiva hemos ayudado a una importante entidad financiera a presentar la documentación de forma adecuada y lograr deducciones importantes: cientos de miles de euros en un solo proyecto), parece ser que se acerca su fin. Es, desde luego, momento para no dormirse en los laureles. Si su institución ha desarrollado durante el año 2005 actividades que puedan catalogarse de I+D o i, tiene de plazo hasta finales de junio para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades y para reflejar en ella que está en proceso de certificación de proyectos. Es probable que en la declaración de 2007 pueda incluir las deducciones del 2005 y del 2006. Aprovechen lo poco que queda. 

    La Factura Electrónica requiere Firma Electrónica


    Esta es una revisión del resumen publicado por VNU de la Conferencia que impartí en el Congreso de Firma y  Factura Electrónica del año 2005. Un año después, cabe matizar algunas cosas, ya que en la modalidad prevista normativamente de factura EDI (Electronic Data Interchange), la firma electrónica no es necesaria. 

    La e-factura no sólo se legisla en virtud de los Reales Decretos asociados a la factura sino, además, a todas las normativas que regulan la firma electrónica.

    La participación de la firma electrónica en todo el proceso es básica, puesto que como puntualizó Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva, “si bien una factura en papel no tiene por qué ir firmada, la electrónica sí por la exigencia legal de  integridad y autenticidad”.

    Este es sólo uno de los requisitos con los que ha de cumplir el nuevo formato electrónico a través del cual se permite la deducción del IVA. Y es que, desde el punto de vista de Inza, el armazón legislativo, tanto europeo como español, en materia de facturación electrónica, es lo suficientemente robusto como para no crear vacíos legales. Incluso, en las Comunidades Autónomas con normativas forales se han transpuesto las directivas, limitándose a traducirlas a sus lenguas vernáculas.

    Respecto a los métodos de acreditación de la integración y autenticidad de la e-factura, Inza se inclinó por la firma digital avanzada, reservando el EDI a sectores en los que ya tenga implantación.

     “En mi opinión, los mejores certificados para firmar facturas son los de persona física representante con restricciones en los poderes atorgados, al uso exclusivamente en la firma electrónica de facturas”, apuntó el experto, “porque así se minimiza el hecho de que el certificado pase por varias manos”. En este sentido, Inza hizo especial hincapié en que “debería evitarse la utilización de certificados de persona jurídica, porque no se contemplan en la Directiva europe, y nuestra Ley de Firma Electrónica presume que la tónica general será que el certificado puede emplearlo persona distinta de la que figura como responsable de su custodia”.

    Inza destacó a lo largo de su ponencia algunas de las peculiaridades inherentes a la factura electrónica respecto a la tradicional. Un buen ejemplo de ello es el de los duplicados, que únicamente podrán ser expedidos cuando el receptor haya perdido el original o cuando se produzca la misma entrega de bienes o una prestación de servicios a varios destinatarios. En cualquier de los casos resulta imprescindible que en la factura aparezca la expresión duplicado, de forma semejante a la identificación con el término copia del documento que custodia el emisor. Por cierto, el emisor puede optar por conservar la copia o no, ya que es suficiente con conservar los datos de partida o matriz, según la denominación del Reglamento de Facturación.

    En cuanto a recomendaciones realizadas por parte de Inza, sobresale que “el IVA siempre aparezca en euros, determinando el tipo de cambio y la fecha en que se ha producido”. Asimismo, “y a pesar de que cualquier lengua es válida, la AEAT puede exigir por parte del receptor una traducción, por lo que es recomendable realizarlas en inglés y la lengua vernácula”. Esto posibilitará, además, que en el supuesto de que el receptor de la factura se encuentre fuera de España, su Agencia Tributaria no le obligue a traducir la factura.

    Pero sin duda, uno de los casos más interesantes es el de las facturas rectificativas: éstas han de emitirse “cuando se detecta cualquier circunstancia incorrecta (rectificación de cuotas, modificación de la base imponible, etc.), en el momento en que se tenga constancia de ellos y en el plazo de cuatro años”. Inza llamó la atención sobre el hecho de que “antes se precisaba una factura completa en la que se precisara que es lo que se modifica. Esto tenía repercusiones en los libros de IVA, así como en las aplicaciones informáticas de contabilidad. Ahora, en cambio, basta con emitir los datos que se hayan cambiado y el resto de los datos se toman a nivel informativo”.

    Además, en el caso de devolución de mercancías o de envases y embalajes, así como en los de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no es necesaria la emisión de facturas rectificativas, sino que basta con que se recoja como descuentos en una factura, por lo que el total de la factura puede ser negativo.

    En todo caso, si se emite, la denominación correcta de la antigua Nota de Abono o Factura de Abono es la de Factura Rectificativa.