La norma mencionada como título de este artículo establece el inicio de la nueva era en la administración pública en la que ya no es necesario realizar los escritos de forma manuscrita y supone un hito como innovación en la autenticidad de los documentos.
Desde su publicación en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900 queda claro que
“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”
La publicación de esta norma en el boletín oficial del estado de la época (Real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900) es equivalente por su impacto a la de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. ENS.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. ENI.

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