Entre los días 20 y 22 de mayo de 2008 tendrá lugar el XVI CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL en la ciudad de Valencia.
En él los registradores tratarán de aportar ideas y experiencia para la resolución de los múltiples problemas que suscitan dos de los temas que más documentación han generado en los últimos años: los requisitos que el control de legalidad ha de reunir para la existencia de un sistema eficiente de seguridad jurídica privada y la influencia que este sistema tiene en la creación y el desarrollo de un mercado secundario.
Según D. Enrique Rajoy Brey, Secretario General de CINDER (Centro Internacional de Derecho Registral), en la introducción al
Congreso, fundamentalmente existen dos riesgos que amenazan la seguridad jurídica privada. El primero consiste en el empeño de ciertas Administraciones públicas y, a su través, de los gobernantes que las controlan, en reservarse la competencia de atribuir la titularidad de los derechos reales así como de definir el elenco de facultades que cada uno comprende y el orden de prioridad entre los de garantía.
La utilización abusiva o arbitraria de esta competencia, normalmente con el fin de obtener ciertos beneficios políticos, suele constituir el colofón de esta práctica, circunstancia que, como es fácil de comprender, choca frontalmente con la seguridad jurídica.
El segundo riesgo se encuentra en el extremo opuesto: en permitir que el mercado, que los operadores que concurren en él en régimen de libre competencia, asignen, definan y ordenen los derechos reales.
Los efectos externos o, lo que es igual, la presencia de terceros ajenos a un negocio jurídico que, no obstante, pueden resultar afectados por él impone la necesidad de excluir la posibilidad de elegir al regulador que ha de determinar la manera en que esos terceros han de quedar sujetos a los efectos de tal negocio.
De otro modo, la misma estructura del mercado primará inexcusablemente los intereses de los grandes agentes en perjuicio de los más pequeños. La experiencia confirma la importancia, la certeza de esta amenaza (recuérdese por ejemplo, los casos Enrom o World.com).
La independencia del regulador es asimismo un presupuesto necesario para que los pequeños ahorradores inviertan en el mercado secundario.
Se trata de uno de los mecanismos más importantes con que las entidades de crédito cuentan para financiarse y obtener así un capital que, una vez devuelto al mercado, contribuye al fortalecimiento de éste.
Esta operación supone pues el reparto del riesgo que la concesión de un préstamo siempre conlleva. De ahí, la especial trascendencia que su eliminación presenta.
La eficiencia del registro de la propiedad está en íntima conexión con esta supresión de modo que, sin ninguna duda, cabe afirmar que cuanto mayor sea, menor será el peligro que corre la inversión de las personas que acuden a ese mercado secundario.
