Me han vuelto a hacer una pregunta que ya aclaré en un artículo anterior.
¿Existe en el ámbito de la firma electrónica algún concepto legal que se denomine firma intervenida?
La respuesta es no. Es una denominación comercial que se refiere a un tipo de firma por política en el que se controla por el software utilizado por el firmante si el certificado no está revocado al ejecutar el proceso de firma electrónica. No es exclusivo de un determinado Prestador de Servicios de Certificación (PSC), sino que se puede llevar a cabo con cualquier certificado.
El principal problema es que fuerza al receptor de la firma electrónica a conocer la política de firma y a confiar en que esta se desarrolla en un marco de seguridad que permita garantizar que se cumple dicha política.
Sigue siendo mejor utilizar desde el punto de vista probatorio para el que confía en la firma electrónica la modalidad ES-X-L de la forma que incluye evidencias de «firma completa» lo que libera al receptor de tener que conocer el proceso de revocación del PSC y de acceder a su sistema de información de validación.
