El 24 de mayo pasado vi en algunos periódicos la convocatoria de Junta General de Accionistas de Altadis. Cada vez que veo una convocatoria, me leo la parte de Voto a Distancia y Delegación. Y año tras año, veo que se siguen cometiendo los mismos errores. Algunas entidades fueron pioneras en el año 2004 y es asumible que cometieran algunos errores, pero lo gracioso es que sus errores los copiaron otras, y así año tras año.
Desde el año 2004 en Albalia Interactiva hemos estado asesorando a los Consejos de Administración de entidades importantes para desarrollar correctamente la parte de firma electrónica de la gestión del voto a distancia y de la delegación a distancia de las Juntas Generales de Accionistas de sus sociedades. En la actualidad somos menos activos en este tema porque estamos excesivamente ocupados con los de la factura electrónica.
Sin embargo no he podido evitar irritarme por el escaso conocimiento que sobre los aspectos jurídicos de la fima electrónica exhiben los asesores mercantiles (muchos de prestigiosos despachos de abogados) de las empresas cotizadas. Hoy me he fijado en Altadis, pero intentaré ir recogiendo en el Blog otras convocatorias que me parezcan equivocadas.
A raiz de la convocatoria mencionada, he preparado un Podcast sobre el asunto. Es un poco espartano, pero espero merecer vuestra indulgencia, ya que es el primer intento. En sucesivos Podcasts iré mejorando.
Dura 2 minutos 50 segundos y se titula La firma electrónica en el voto a distancia y en la delegación por los accionistas en las juntas generales de accionistas. Ocupa 4M en MP3.

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AGBAR, a quien asesoramos hace unos años, parece ser la única entidad que acepta certificados reconocidos de prestadores conforme a la Directiva 93/1999
Sigo revisando convocatorias:
Metrovacesa solo acepta el correo postal en su apartado de «Voto por medios de comunicación a distancia»
Sacyr Vallermoso, con una convocatoria más elaborada, solo acepta certificados electrónicos de CERES (FNMT).