La Comunidad Europea decidió permitir que los accionistas de sociedades que coticen en Bolsa puedan ejercer el derecho al voto en forma electrónica, informó la presidente del Consejo Europeo, Brigitte Zypries y ministra de Justicia de Alemania.
La medida contribuirá a la «integración creciente» y a la estabilidad del mercado europeo de capitales.
La medida busca beneficiar a los accionistas que no pueden ejercer el derecho al voto por estar en un país en el que no se hacen las asambleas, y se limita solo a las sociedades «públicas» que participan del mercado de capitales.
La nueva directiva comunitaria deberá ser adoptada en la legislación interna de los países miembros dentro de los próximos 24 meses,aunque una alternativa para su implementación es que las compañías incluyan los mecanismos en sus propios estatutos sociales.
Cabe destacar que Alemania ya reformó su ley de sociedades en 2005, habilitando expresamente este mecanismo. Además, en España el sistema rige desde 2003, cuando se sancionó la ley 26/03, que buscó reforzar la transparencia en el manejo del gobierno corporativo.
Pero en España, el sistema vigente es optativo y su implementación depende de los consejos de administración de las sociedades.
Entre las principales ventajas del voto electrónico en las sociedades anónimas es que este mecanismo permite que en las compañías más grandes los accionistas pequeños puedan ejercer cierta influencia en las asambleas societarias.
«Además de estimular la participación, el voto electrónico aporta rapidez y fiabilidad en el cómputo de los votos, sin merma de la seguridad», consideró el especialista español Francisco Mora. Así, es posible que un accionista que esté en una ciudad pueda votar en una asamblea que se lleva a cabo en otra.
De todas formas, existen particularidades técnicas que hacen que la implementación del sistema deba estar precedida de importantes recaudos.
En ese sentido, uno de los requisitos fundamentales es la «firma digital»,que da seguridad a las comunicaciones electrónicas, algo que en nuestro país avanza de la mano de la reciente reglamentación del Ejecutivo del régimen legal para las entidades certificadoras.
En España hay empresas que brindan el servicio de voto electrónico para las sociedades que lo solicitan. La compañía «Interactiva» es una de ellas, y en uno de sus prospectos publicitarios muestra la complejidad del sistema.
«Todo el proceso debe ser realizado de forma transparente y comunicado a los accionistas y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con anterioridad, de forma que se puedan resolver todas las dudas posibles, evitando cualquier tipo de impugnación de la Junta basada en una crítica al sistema de voto utilizado «, explica la compañía.
Perspectivas locales
Sin embargo, entre los especialistas locales hay dudas respecto de algunos aspectos del sistema. En ese sentido, el abogado Jorge Bazán, ex titular de la IGJ, consideró que el tema del voto electrónico y a distancia introduce un elemento complejo a la hora de evaluar el quórum de las asambleas.
«Lo que se pretende con las reuniones es que estén los socios, que estén en la presencia física de los apoderados de los accionistas, para que el funcionamiento del órgano pueda verificarse», explicó Bazán.
En tanto, el proyecto de reforma de ley de sociedades comerciales que más avanzado está y que fuera elaborado en 2005 por una comisión del ministerio de Justicia prevé ciertos cambios que adaptan el uso de la tecnología a la vida societaria.
En ese sentido, el proyecto prevé la posibilidad de que la convocatoria a asamblea se haga por vía electrónica. Y el el artículo 280 del proyecto prevé la posibilidad de que la reunión del directorio se lleva a cabo a través de una «video conferencia».
La intención es permitir que las empresas adopten este tipo de sistemas para no paralizar la actividad de la sociedad cuando sus principales directivos están de viaje, algo cada vez más común en la práctica de los negocios.
