Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada


Aunque han pasado ya algunos días desde que estos dos artículos vieron la luz en el periódico «Cinco Dias«, ambos, representativos de posiciones encontradas proponen interesantes argumentos a tener en cuenta.

Por un lado «Usos y Abusos que a todos nos afectan» artículo en el que Jesús Banegas indica que «La legislación recientemente aprobada establece la obligación de pagar por la realización de copias privadas -de una obra previamente adquirida de manera legal- sin ánimo de lucro, tanto por la compra de soportes de almacenamiento -discos- como de aparatos potencialmente grabadores. Vaya por delante que apenas media docena de países entre todos los del mundo -que tiene cerca de 200- han prescrito tal sistema. Un sistema innecesario, obsoleto, injusto e indiscriminado como es fácil demostrar.

(…)

En las discusiones entre cobradores y recaudadores, en ausencia de los consumidores que verdaderamente pagarán el nuevo impuesto, los primeros apenas se han molestado en argumentar analíticamente sus demandas económicas, que pretenden imponer sin más. La industria, sin embargo, ha presentado un programa desagregado, debidamente justificado y contrastable empíricamente, basado en el concepto de daño efectivo y en aplicación de los criterios prescritos por la ley.

Frente a la razonable y razonada propuesta de la industria, las sociedades de gestión pretenden imponer metafísicamente a los consumidores -es decir, como un acto de fe indemostrable- un pago anual cien veces superior al daño efectivamente causado por la copia privada según contempla la ley y más de lo que recaudan por la venta regular de las obras; a lo que pretenden añadir una aplicación retroactiva simple y llanamente inconstitucional.

(…)

De satisfacerse las demandas de las sociedades de gestión, éstas cobrarían mucho más por recaudación del canon digital que por su actividad tradicional. De este modo los autores -con independencia de su creatividad intelectual- percibirían más ingresos fijos que variables, es decir, sujetos a las ventas reales de sus obras. Por tanto, con la excusa de la defensa de la propiedad intelectual -que se supone incentivadora de la creatividad- los autores disfrutarían de un ingreso fijo creciente derivado del canon ya inicialmente muy superior al conseguido por la venta regular de sus obras. Con la ilegítima excusa de defender la propiedad intelectual -se supone que, obviamente, individual- se consagraría una anacrónica modalidad colectivista lógicamente desincentivadora de la creatividad artística.»

Por otro lado en «Usos y abusos de Aetic» José Luis Cuerda, Soledad Giménez, David de María, Ventura Pons, Victor Manuel y Rosa Vergés, autores socios de la SGAE, comienzan su artículo diciendo que «Aetic viene oponiéndose de manera obstinada e injustificada a la Ley de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión y al Gobierno y a todos los partidos del arco parlamentario con el fin exclusivo de defender los intereses económicos de las empresas, mayoritariamente multinacionales extranjeras, que le han convertido en su portavoz, no sabemos durante cuánto tiempo dados los éxitos en los servicios que les presta.

(…)

El canon no compensa por la piratería, sino por la copia que el consumidor realiza. La piratería está en el Código Penal, mientras que la copia privada es una facultad que el autor concede al consumidor para que pueda realizar copias de su obra. Y son dos cosas distintas.

(…)

Los contenidos, es decir las obras protegidas, no son freno a la sociedad de la información, sino un incentivo a la misma. El señor Banegas sólo debe leer las encuestas que se realizan y donde, por ejemplo, se demuestra de manera palmaria cómo la demanda de ADSL en los hogares españoles encuentra una de sus primeras causas en la descarga de música y vídeos, normalmente ilegales. Si el señor Banegas pusiese el mismo empeño en atacar las prácticas ilícitas que se llevan a cabo que el que pone en atacar el sistema de copia privada, quizá conseguiría ganar algo de la credibilidad que está perdiendo en este debate ante las autoridades.

Es cierto que el sistema de copia privada es imperfecto, y le invitamos a que invente uno en el que a partir del derecho exclusivo del autor a decidir en qué soportes se incorpora su obra, se fijen los mecanismos compensatorios. Sinceramente, pensamos que no lo desea y que detrás de la lucha contra la copia privada, un elemento por cierto de difusión y democratización del acceso a los bienes culturales, late el intento de algunas de las grandes multinacionales de construir un mundo cerrado en el que la llave para entrar pretenden tenerla exclusivamente ellos. Eso no va ser posible, al menos mientras en Europa, que tiene de manera mayoritaria implantado este sistema, existan sociedades con una rica tradición cultural en la que los autores y sus obras, y no los dueños de los soportes, son los que ostentan la facultad de decidir cómo se difunden las obras.»

Puesto que este es un blog de opinión, voy a decir alguna de las mías.

Aunque no estoy de acuerdo con todos los argumentos del señor Banegas ni con todos los de los autores de la SGAE firmantes veo una diferencia de enfoque de artículos: el señor Banegas señalaba diferentes posiciones de dos partes de la industria que no llegan a un acuerdo, mientras que los autores realizan un ataque «ad hominem» que, desde el punto de vista de la argumentación es una torpeza retórica.

Además, el hecho de que se incluyan varios firmantes, lo que probablemente se debe más a que suscriben los conceptos del artículo que a que constituyan sus autores materiales, desmerece la argumentación (incluso el artículo tiene el aspecto de haber sido redactado por una persona que no firma). Se parece a una típica «recogida de firmas» para oponerse al artículo de un señor en la que el argumento se legitime «ad verecundiam«, lo que podría ser otra torpeza retórica.

En el fondo, veo un argumento común en las dos posturas (y ya es difícil): no es lo mismo la copia legal que la ilegal. La copia legal se produce a partir de una obra a la que el copista accede legalmente y la ilegal cuando no es legal el acceso a la obra, como sucede en las redes P2P. En el primer caso estamos ante el tipo de copia que compensa el canon, y en el segundo ante copias ilegales, que el canon no tiene por qué compensar.

Mi teoría personal es que dada la desproporción de las cuantías del Canon respecto a lo que de verdad supone la copia privada «legal», en el fondo sí que persigue compensar a los autores por la copia «ilegal» . Y al hacerlo, convierte la copia «ilegal» en «legal», puesto que prevalece su carácter compensatorio por encima del hecho de que el «derecho de copia privada» (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del autor.

1 comentario en “Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada

  1. Pingback: Reflexiones sobre el Canon compensatorio por copia privada « Todo es electrónico

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.