Canon y Copia Privada


La información sobre el Canon compensatorio por Copia Privada está descrita de forma bastante clara el web de SGAE, que ampliaré a continuación.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace «para uso privado del copista», y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Literalmente  (art 31) dice: 2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

La propia ley dice (art. 4) que se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.

En el artículo 161 se indica incluso que, en caso de que se apliquen medidas anticopia, los titulares de derechos deben garantizar el derecho de copia privada, ya que se aplica un límite al derecho de propiedad intelectual.

El Canon por Copia Privada compensa a los titulares de las obras musicales y/o audiovisuales por los ingresos que dejan de percibir debido a la posibilidad de realizar copias en el ámbito doméstico, aplicándose sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que permiten la grabación de las obras musicales y/o audiovisuales.

Las cantidades recaudadas como Canon compensatorio por Copia Privada son distribuidas en primer lugar entre distintas entidades de gestión:

– Las cantidades procedentes de Copia Privada Audio se reparten de la siguiente manera:

  1. 50% para Autores
  2. 25% para Artistas
  3. 25% para Productores

– Las cantidades procedentes de Copia Privada Vídeo se reparten de la siguiente manera:

  1. 33% para Autores
  2. 33% para Artistas
  3. 33% para Productores

Las cantidades finales correspondientes a SGAE se reparten en función de la fuente de grabación:

– Copia Privada Audio.- Para determinar el reparto se realiza una encuesta semestral que muestra cuáles son las fuentes originales (emisoras de radio, fonogramas) desde las que se realizan las copias, para, posteriormente, realizar la distribución proporcionalmente a las utilizaciones que las obras hayan tenido en estas fuentes; esto es, en función del número de veces que las obras hayan aparecido en el sondeo de radios comerciales o en la programación de Radio Nacional de España, o en función del número de unidades liquidadas por los productores fonográficos, según se detalla en el Reglamento General de SGAE.

– Copia Privada Vídeo.- Se realiza igualmente una encuesta semestral con el objeto de conocer cuáles son las fuentes de la grabación (Emisoras de TV, Cintas comerciales, etc.) y qué tipo de material se copia (películas, series, conciertos, etc.). Con posterioridad, las cantidades se distribuyen proporcionalmente en función a la utilización que tuvieron las obras durante el periodo considerado en las fuentes mencionadas, teniendo en cuenta los mismos factores que se emplearon para la distribución de los derechos en la utilización primaria.

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