Veo con frecuencia que se reivindica la posibilidad de incluir certificados en el DNI electrónico ajenos a los expedidos por la PKI de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, justificándolo en la posibilidad que ofrece el DNI clásico de incluir una muestra de la firma manuscrita, de origen, por tanto, externo al propio DNI.
Un punto que hay que aclarar es que los principios de la firma manuscrita se consiguen en la firma electrónica con mecanismos distintos, por lo que los paralelismos hay que tomarlos «con pinzas».
Desde el punto de vista de la policía, tiene cierta lógica limitar la disponibilidad de las funciones de la tarjeta (si bien es difícil imponer limitaciones a las prestaciones del chip utilizado cuando se accede a el utilizando funciones de bajo nivel).
Es el mismo debate que durante años se ha desarrollado en torno a las posibilidades «multiaplicación» de las tarjetas chip, que no se han desarrollado bajo el auspicio de las tarjetas de pago. Un argumento antiguo pero efectivo de las entidades financieras es que si detectan una tarjeta de tipo bancario con actividad sospechosa entrando en un cajero automático (ATM), pueden retenerla. Pero si en esa tarjeta se incluyen datos médicos, la responsabilidad de una retención incorrecta trasciende la mera transacción económica.
No es necesario que el DNI tenga otros certificados. Los atributos de los ciudadanos españoles siempre se vinculan con la entidad que tiene la potestad de gestionar el atributo, y siempre vinculado al DNI. Por tanto, no hace falta tarjeta de la SS, ni carné de conducir: simplemente el funcionario comprueba on-line si el ciudadano cuyo DNI le es exhibido «tiene» cobertura de la SS (incluso el número) o si «tiene» permiso de conducir (incluso los puntos que le quedan). Y esto sin necesidad de insertar certificados diferentes de los que ya hay en el DNI.
Es decir, solo con que en el DNI hubiera un certificado con su clave, se podría utilizar en cualquier contexto en que la identidad de su titular se vincule a cualquier otro atributo.

La inclusión de datos personale del tipo color del pelo, ojos y datos médicos es uno de los más polémicos en la inclusión del DNI electrónico. Según tengo entendido si esto se hace se hará en la parte privada del documento, sólo disponible tran inserción del PIN. En la parte pública sólo apareceran los datos que son ahora mismo visibles en el documento actual