Facturas Rectificativas (no Notas de Abono)


La emisión de Facturas Rectificativas, regulada por el RD 1496/2003, ha sido modificada por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE 1 de febrero de 2005)

El Art.13 del RD 1496/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Facturación, regula la emisión de las facturas rectificativas. Debido a la dificultad que supuso el régimen impuesto por la citada norma, se ha dictado un nuevo texto reglamentario, el RD 87/2005, con la finalidad, entre otras, de simplificar el tratamiento de este tipo de facturas, antiguamente denominadas “Notas de Abono”.

Tras la reforma, que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de febrero de 2005, se recupera la flexibilidad y agilidad del sistema convencional de emisión de “Notas de Abono” para la emisión de las que ahora se denominan “Facturas Rectificativas”.

Aunque se siguen exigiendo los requisitos ya establecidos para las facturas y documentos sustitutivos (tales como tickets) y la mayor parte de los elementos específicos de las facturas rectificativas y de los documentos sustitutivos rectificativos, se introducen novedades significativas:

  • Las facturas rectificativas tendrán que reflejar directamente la rectificación efectuada, incluso aunque se elaboren con todos los datos de una factura que ya tuviera en cuenta la rectificación, lo cual ya no es obligatorio (este aspecto es contrario a lo especificado hasta ahora por el RD 1496/2003) .

  • Se permite que las devoluciones de mercancías y de envases y embalajes se introduzcan en una factura (no rectificativa) con signo negativo, por lo que las facturas normales pueden ser negativas.

  • Cuando se trate de devoluciones o diferencias de la base imponible en cualquier sentido respecto a la factura original, las facturas rectificativas especificarán la diferencia de la base imponible, con importes negativos o positivos según corresponda.

  • Se permite la rectificación de varias facturas en una única factura rectificativa, en tanto se indiquen los números de factura de las facturas rectificadas.

  • Asimismo, la reforma afecta al Art.70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de aclarar la forma de recoger las facturas rectificativas en los libros registro de facturas y de  IVA.

La Disposición Transitoria segunda del RD 87/2005, bajo el título “Expedición de facturas y documentos sustitutivos rectificativos y rectificación de anotaciones registrales” señala que la reforma en cuestión es aplicable a los documentos expedidos a partir del 1 de enero de 2004, y por lo tanto también a su correspondiente anotación registral.

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