La firma de ultratumba


Otro interesante tema, también bautizado de forma ingeniosa por César Belda, es el de las firmas de ultratumba.

Hay dos puntos de vista que justifican el titular:

  • Por un lado, la posibilidad de que los deudos de un causante utilicen su tarjeta de identidad y su PIN para concluir un negocio jurídico que pueda benefiarse de la modalidad de la firma electrónica (probablemente a beneficio del causahabiente o de quien de forma efectiva hubiere utilizado la tarjeta y el PIN como un "poder al portador")
  • Por otro lado la Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria permite la expedición de certificados, entre otros supuestos, a las herencias yacentes.

A la vista de estas opciones, está claro que existe "vida más allá de la muerte", al margen de las creencias personales de cada uno.

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