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Diferencias entre la modalidad B2B y la básica del mandato SEPA de adeudo por domiciliaciones


Las principales diferencias entre la modalidad B2B y la básica del mandato SEPA son:

  • En el mandato B2B el deudor no tiene derecho a devolver una transacción autorizada, ya que se autoriza conforme lo notifica el banco.
  • El instrumento B2B requiere que las entidades de los deudores se aseguren de que las transacciones están autorizadas mediante verificación de la transacción y la información del mandato al deudor, normalmente por banca electrónica.
  • La entidad de crédito del deudor no puede ofrecer el instrumento B2B a un cliente deudor que tenga la consideración de «consumidor» según la normativa del país en el que la entidad del deudor presta los servicios de pago. Por la misma razón, un acreedor no puede presentar pagos vía el instrumento B2B a clientes que son consumidores.
  • En respuesta a las necesidades específicas de la comunidad empresarial, el instrumento B2B ofrece ciclos de cobro significativamente más cortos para la ejecución de los adeudos directos y restringe los plazos de devolución, pero requiere la aprobación una a una por el deudor.

Ya sabéis que en EADTrust estamos ayudando a las empresas a adaptarse a SEPA, con mecanismos como el sistema de notificaciones Noticeman, que permite obtener la conformidad del mandato por parte del deudor, con cursos y seminarios y con diversos artículos que explican como resolver los problemas asociados a los nuevos códigos: