Una norma de reciente publicación, el «Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo» recoge de manera expresa la posibilidad de usar la firma manuscrita en determinados contextos.
.En su artículo 29 indica:
3. Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y según lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Dicha Guía, recoge los requisitos de ese tipo de firmas en el apartado 17 «Pautas de realización de firmas electrónicas en PDF basadas en firmas manuscritas, sin uso de certificado«.

Estas son las recomendaciones establecidas en esa sección:
En el caso de que se empleen firmas electrónicas avanzadas no basadas en certificado, sino en la vinculación a los documentos electrónicos de firmas manuscritas captadas con técnicas biométricas se respetarán los siguientes criterios:
- El proceso de creación de las firmas manuscritas digitalizadas implicará el cifrado de la información biométrica asociada a la realización del trazo de la firma sobre un dispositivo idóneo y su incorporación al propio documento. El cifrado se apoyará sobre una clave pública gestionada por el software de codificación de firmas, asociada con una clave privada custodiada por un notario o un Prestador de Servicios de Confianza Digital.
- En caso de controversia sobre la firma, debe ser posible su cotejo para lo que se podrá recurrir al notario o Prestador de Servicios de Confianza Digital supervisado por el órgano designado (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo)., que custodia la clave privada, que colaborarán para el descifrado de la información biométrica del documento, lo que podrá utilizar un perito calígrafo para comparar la firma con otras indubitadas del mismo autor.
- La posibilidad de extraer la información dinámica estará disponible sin coste en el Prestador a disposición de los firmantes y terceros con interés legítimo.
- La firma y el contenido del documento se vincularán de forma indisociable, de forma que esta vinculación pueda ser comprobada por quien acceda al documento
- La imagen estática de la firma será visible en el documento PDF
- El software de análisis pericial que permita comparar una firma controvertida con otras indubitadas estará disponible sin coste en un tercero depositario a disposición de los firmantes y terceros con interés legítimo.
- Las firmas electrónicas de este tipo pueden ir reforzadas con sellos de tiempo o firmas o sellos automatizados
- Se preferirán los sistemas que estén respaldados por sellos de calidad que el fabricante o distribuidor haya obtenido tras superar una auditoría de una entidad auditora especializada en sistemas de firma manuscrita digitalizada avanzada.
Además de esta norma se tratan las firmas digitalizadas en otras normas:
- Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean sellos electrónicos del organismo. Indica los siguiente:
Sexto. Integración de las firmas de los funcionarios actuantes y de los obligados tributarios en un documento administrativo.–Conforme a los criterios que establezca la Dirección General de la Agencia Tributaria se podrán utilizar instrumentos que permitan la firma conjunta de los funcionarios actuantes y de los ciudadanos con quienes se entiendan las actuaciones, tales como tabletas digitalizadoras o asistentes personales digitales, siempre que quede asegurada la integridad del documento firmado mediante la inmediata generación de un CSV o sistema análogo.
- Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Contempla la firma digitalizada especialmente en el apartado Primero. «Aprobación del sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.» y en el Anexo.
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