La digitalización certificada ha cobrado fuerza durante los últimos años a través de la digitalización de facturas en base a la normativa tributaria. En particular aplicando la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; y por la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
La Orden sigue estando vigente a pesar de la publicación de la norma que deroga y sustituye al Real Decreto 1496/2003, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las diputaciones forales se ha publicado normativa equivalente:
- Navarra: Orden Foral 228/2007, de 12 de junio del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las obligaciones de facturación, sobre la homologación de software de digitalización.
- Gipuzkoa: Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Araba: Orden Foral 121/2009 Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 4 de marzo, de desarrollo de determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 27/2005, de 5 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Bizkaia: Orden Foral 1868/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación
Esta normativa también está vigente a pesar de haberse renovado la normativa tributaria como consecuencia de la transposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
Son muchas las soluciones informáticas de digitalización certificada que ya se encuentran homologadas por la AEAT y por las Diputaciones Forales garantizando el cumplimiento de los requisitos indicados, que se resumen a continuación:
- Que la imagen obtenida de los documentos digitalizados sea fiel e integra, contando con una resolución mínima de 200 ppp y que puede ser sometida a un proceso de automático de optimización de la imagen que permita garantizar la legibilidad de la misma, admitiendo ciertos tipos de compresión sin pérdidas..
- Que los documentos que recogen la digitalización incorporen metadatos específicos de la homologación y otros adecuados para la llevanza del libro registro de facturas recibidas.
- Que se firmen electrónicamente las facturas.
- Que exista garantía del sistema de llevanza de la digitalización mediante la firma electrónica o sellado de tiempo de las evidencias electrónicas de la digitalización encuadrable en los períodos de facturación aplicables (Base de Datos).
- Que incluya opciones de selección y visualización de facturas para facilitar la auditoría o inspección fiscal.
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